Se solicit贸 al Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres los criterios utilizados para descartar a un candidato en un proceso selectivo de archivero. El Ayuntamiento aleg贸 que no dispone de dicha informaci贸n documentada. La GAIP declar贸 la p茅rdida de objeto de la reclamaci贸n, al considerar que la respuesta de la administraci贸n (indicar que la informaci贸n no existe) satisface el derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n 1641/2025, de 23 de octubre
Antecedentes
1. El 8 de septiembre entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1527/2025 presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
2. El 16 de julio de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres lo siguiente: "Informaci贸n solicitada: Los criterios usados por el tribunal para descartarme en el proceso de selecci贸n de un archivista sustituto del archivista municipal. Motivo de la solicitud: Saber qu茅 hice mal en la entrevista o qu茅 falta en mi curr铆culum con vistas a futuros procesos de selecci贸n."
3. La Reclamaci贸n presentada el 8 de septiembre de 2025 indica que el Ayuntamiento no habr铆a atendido la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica, ni facilitado la informaci贸n reclamada.
4. El 7 de octubre de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
5. El 8 de octubre la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como tambi茅n copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.
6. En fecha 17 de octubre la GAIP recibe el posicionamiento del Ayuntamiento en los siguientes t茅rminos:
"En fecha 16 de julio de 2025 con registro de entrada 2025/9553, nuestra administraci贸n recibi贸 una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica por parte del se帽or XXX, en la cual se ped铆a conocer los criterios empleados por el tribunal de selecci贸n para descartar su candidatura en el proceso de selecci贸n para una plaza de archivista/a sustituto/a del/la archivista municipal, derivado de una situaci贸n de un permiso de paternidad. El proceso de selecci贸n se realiz贸 mediante un anuncio en la asociaci贸n de Profesionales de archiv铆stica y la Gesti贸n de documentos de Catalu帽a, para que las personas interesadas y que cumplieran los requisitos pudieran presentar su curr铆culum, dada la m谩xima urgencia para cubrir el puesto de trabajo. Las entrevistas se realizaron el d铆a 20 de junio de 2025 en las dependencias municipales, y se entrevist贸 a todas las personas que presentaron su curr铆culum. El proceso de selecci贸n se llev贸 a cabo mediante entrevistas personales, sin que se dispusiera de un guion previo estructurado ni de un acta detallada de los criterios concretos aplicados a cada candidato o candidata. La valoraci贸n se bas贸 en la valoraci贸n del curr铆culum y la idoneidad percibida para el puesto de trabajo, seg煤n criterios generales de formaci贸n y experiencia. En este caso, no existe documentaci贸n concreta que recoja los criterios de valoraci贸n aplicados, m谩s all谩 del resultado del proceso y la decisi贸n final del tribunal. Por tanto, no se puede facilitar informaci贸n que no ha sido formalmente generada ni recogida en ning煤n soporte administrativo, motivo por el cual no se dio respuesta expresa a la solicitud del se帽or XXX. En la medida en que no se dispone de documentaci贸n, no se ha aplicado ning煤n l铆mite al derecho de acceso, sino que no existe la informaci贸n solicitada en los t茅rminos requeridos. No obstante, se considera que la petici贸n afecta 煤nicamente a la justificaci贸n de la exclusi贸n del solicitante, y no a datos de terceros, por lo que no se ha identificado ninguna persona afectada directamente."
Fundamentos Jur铆dicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance generales del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
De acuerdo con el art铆culo 39.1 LTAIPBG y el art铆culo 29 del RGAIP, esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el art铆culo 18.1 LTAIPBG, sea tanto a t铆tulo individual como en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.
El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.
2. Finalizaci贸n por p茅rdida sobrevenida del objeto de la Reclamaci贸n
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada declara que no dispone de la informaci贸n demandada por la persona reclamante, en el marco de este procedimiento. La GAIP ha sostenido que el hecho de que una Administraci贸n, en este caso el Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres, manifieste claramente que no dispone de una determinada informaci贸n ya es en s铆 mismo una respuesta que satisface el derecho de acceso de la persona reclamante. Y en este sentido, no se puede facilitar algo que no est谩 en poder del Ayuntamiento reclamado.
La declaraci贸n del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres de no disponer de la informaci贸n reclamada supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y comporta la p茅rdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamaci贸n, sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
Por otra parte, cabe recordar la doctrina de la GAIP en lo que respecta a la veracidad de la informaci贸n (en particular, la Resoluci贸n 86/2023, de 2 de febrero). Seg煤n esta Comisi贸n, la veracidad es requerida por el art铆culo 6.1.a LTAIPBG, a efectos de garantizar la calidad de lo que se divulga en ejercicio de las obligaciones de transparencia o publicidad activa, ya que la veracidad es necesaria para ofrecer la imagen real de la organizaci贸n y el funcionamiento de la Administraci贸n. En cambio, a efectos del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica (art铆culos 2.a y b y 18 LTAIPBG), esta se define esencialmente a partir del hecho de encontrarse en poder de o a disposici贸n de la Administraci贸n, sin ning煤n requisito expl铆cito de veracidad. Cabe recordar tambi茅n que la GAIP no tiene atribuida ninguna potestad de inspecci贸n, ni ninguna competencia que le permita fiscalizar la informaci贸n que las Administraciones proporcionan a las personas interesadas en los procedimientos de acceso a la informaci贸n p煤blica, de acuerdo con lo dispuesto en los art铆culos 39 y 41 de la LTAIPB, as铆 como el art铆culo 7 del RGAIP.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.
Resoluci贸n
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 23 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 1527/2025 por p茅rdida sobrevenida de su objeto y publicar esta resoluci贸n en la web de la GAIP.