Inadmitida 09/10/2025 · 7 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, sino de un requerimiento de actuación administrativa

El reclamante solicitó al Ajuntament de Corbera de Llobregat que dictara una resolución sobre la titularidad de un alcantarillado. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) decidió inadmitir la reclamación porque la solicitud no busca acceder a información pública, sino requerir la actuación administrativa de un órgano.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de garantía del derecho de acceso solo puede tener por objeto la revisión de resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
2 La solicitud del interesado no constituye un pedido de información pública, sino un requerimiento para que la administración dicte un acto administrativo.
3 El derecho de acceso se define como la facultad de solicitar y obtener información elaborada o en poder de la Administración, no como la potestad de exigir la resolución de otros procedimientos.
4 La Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre procedimientos administrativos que no tengan como finalidad la obtención de información pública.

Texto completo

Resolución 1546/2025, de 9 de octubre

Sentido de la resolución: Inadmisión

Resumen: Como no puede ser de otra manera, el procedimiento de garantía del derecho de acceso a la información pública solo puede tener por objeto la revisión de las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, de acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG transcrito. Por tanto, esta Comisión no puede pronunciarse respecto de otros procedimientos administrativos que no tengan por objeto la obtención de información pública por parte de la ciudadanía. Efectivamente, la petición de la parte reclamante consiste en requerir al Ayuntamiento de Corbera de Llobregat que dicte y notifique una resolución formal y motivada sobre la titularidad y responsabilidad del alcantarillado situado en una calle.

ANTECEDENTES

1.

El 2 de octubre entra en la GAIP la Reclamación 1522/2025 presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Corbera de Llobregat en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, con el objeto siguiente: "Que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública admita esta reclamación y requiera al Ayuntamiento de Corbera de Llobregat que dicte y notifique una resolución formal y motivada sobre la titularidad y responsabilidad del alcantarillado situado en la calle Pompeu Fabra de Corbera de Llobregat."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Sobre la inadmisibilidad de la Reclamación

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si fuera el caso, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tenga en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Según el artículo 18.1 LTAIPBG, "Las personas tienen el derecho de acceder a la información pública, a la que hace referencia el artículo 2.b, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida".

Como no puede ser de otra manera, el procedimiento de garantía del derecho de acceso a la información pública solo puede tener por objeto la revisión de las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, de acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG transcrito. Por tanto, esta Comisión no puede pronunciarse respecto de otros procedimientos administrativos que no tengan por objeto la obtención de información pública por parte de la ciudadanía.

Efectivamente, la petición de la parte reclamante consiste en requerir al Ayuntamiento de Corbera de Llobregat que "dicte y notifique una resolución formal y motivada sobre la titularidad y responsabilidad del alcantarillado situado en la calle Pompeu Fabra de Corbera de Llobregat".

En definitiva, las pretensiones de la persona reclamante no tienen amparo en el derecho de acceso a la misma, tal como se establece en el artículo 18.1 LTAIPBG, y la Reclamación debe ser inadmitida porque no tiene por objeto el derecho de acceso a la información pública, en aplicación del artículo 33.2 RGAIP.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 9 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Inadmitir la Reclamación 1522/2025, de acuerdo con las consideraciones hechas en el fundamento jurídico 1.
  2. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1522/2025 y publicar esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.