Inadmitida 23/09/2025 · 18 días en resolverse

Acceso a planos de redes municipales y permisos de vertidos

Un concejal solicitó información técnica sobre redes de agua, luz, alcantarillado y gestión de residuos al Ayuntamiento de Vilallonga de Ter. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación de transparencia. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) decidió inadmitirla por ser reiterativa, ya que el mismo objeto ya era materia de otra reclamación previa.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone contra la desatención de una solicitud de información previa formulada al Ayuntamiento.
2 Se detecta que la solicitud objeto de este procedimiento ya es materia de la Reclamación 1509/2025, actualmente en trámite.
3 La duplicidad de la reclamación conlleva la inadmisión de la nueva solicitud.
4 Se aplica el artículo 88.5 de la Ley 39/2015 por tratarse de una reclamación manifiestamente carente de fundamento por ser reiterativa.

Texto completo

Resolución 1463/2025, de 23 de septiembre

El procedimiento de reclamación se interpone contra la desatención de una solicitud de información previamente planteada a la Administración. Sin embargo, la solicitud de información que se señala como objeto de este procedimiento en el escrito de reclamación ya es objeto de la Reclamación 1509/2025, que actualmente se encuentra en trámite y pendiente de resolución por parte de esta Comisión, lo que conlleva que la Reclamación 1510/2025 deba ser inadmitida, de acuerdo con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tratarse de una reclamación manifiestamente carente de fundamento por ser reiterativa.


ANTECEDENTES

El 5 de septiembre de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1510/2025, presentada por una persona electa en representación del grupo municipal Vecinos de Vilallonga-AM contra el Ayuntamiento de Vilallonga de Ter, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La parte reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta alguna por parte de la Administración.

El 21 de agosto de 2025 la persona ahora reclamante presenta una instancia genérica en la que solicita: "Como concejal, solicito acceder a los planos de las redes municipales de: 1 – Red de agua municipal, red de captaciones de agua de las diferentes captaciones municipales y copia de los permisos de la ACA para las captaciones. 2 - Red de alumbrado municipal y los puntos de luz. 3 - Puntos de recogida de rechazo, vidrio, papel y envases con las periodicidades de recogida. 4 - Red de alcantarillado de todos los pueblos. 5 - Visto que está prohibido realizar vertidos directos de aguas residuales urbanas sin tratamiento a ríos, torrentes, regatos o acuíferos y solo se puede realizar un vertido si existe una autorización de vertido emitida por la ACA, solicito copia de la autorización para los pueblos de Abella, La Roca y Tregurà. 6 - Visto que los vertidos son muy evidentes, solicito copia de los permisos municipales de obras para nuevas construcciones donde conste la exigencia de tomar medidas para mitigar y mantener como máximo los mismos efectos de los vertidos antes de la concesión de los permisos".

El mismo día 5, la persona reclamante presenta otra reclamación (número de registro 9015-2326707/2025), número 1509/2025, con el mismo objeto de reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Inadmisión por duplicidad de la Reclamación

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

El artículo 29.1 RGAIP dispone que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones y, en su caso, las resoluciones que resuelvan el recurso potestativo de reposición pueden ser objeto de reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública".

De los antecedentes descritos se desprende que el procedimiento de reclamación se interpone contra la desatención de una solicitud de información previamente planteada a la Administración. Pero la solicitud de información que se señala como objeto de este procedimiento en el escrito de reclamación ya es objeto de la Reclamación 1509/2025, que actualmente se encuentra en trámite y pendiente de resolución por parte de esta Comisión, lo que conlleva que la Reclamación 1510/2025 deba ser inadmitida, de acuerdo con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tratarse de una reclamación manifiestamente carente de fundamento por ser reiterativa.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de septiembre de 2024, resuelve por unanimidad inadmitir la Reclamación 1510/2025 de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el fundamento 1 y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.