Pérdida de objeto 06/11/2025 · 63 días en resolverse

Acceso a la lista de contratos con empresas de nacionalidad israeliana

Se solicitó al Departament d'Interior i Seguretat Pública de la Generalitat de Catalunya el listado de contratos con empresas de nacionalidad israelí desde 2020. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración facilitó la información. La GAIP declara la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 La entrega de la información supone la satisfacción extemporánea de la solicitud original.
3 Al haberse producido el acceso a la información, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la reclamación.
4 Procedería finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución 1741/2025, de 06 de noviembre

Información reclamada: Lista de contratos con empresas de nacionalidad israelí

Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Antecedentes

  1. El 04 de septiembre de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1503/2025 presentada por una persona física contra el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
  2. El 10 de junio de 2025 la persona reclamante solicita al Departamento lo siguiente: "Todos los contratos, y los importes de cada uno, que haya mantenido el Departamento de Interior con empresas con capital israelí desde 2020 y hasta el día de hoy".
  3. La Reclamación presentada el 04 de septiembre de 2025 indica que no se habría atendido la solicitud de información ni facilitado la información reclamada.
  4. El 10 de octubre de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación. El 15 de octubre la persona reclamante accede a la notificación y se le informa sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.
  5. El 13 de octubre de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Departamento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 del RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
  6. En fecha 23 de octubre de 2025 la GAIP recibe la información mencionada en el antecedente anterior. En el informe se hace constar lo siguiente:
    "El gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) es la aplicación corporativa para la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública de la Generalidad de Cataluña. En esta aplicación, de uso obligatorio para todos los departamentos de la Generalidad, se incluye un campo de datos que permite obtener información sobre la nacionalidad de todas las empresas que están dadas de alta en el GEEC. Por tanto, todas las empresas que liciten en la Generalidad y en el Departamento de Interior y Seguridad Pública quedan registradas y consta su nacionalidad. En cuanto a la introducción de la nacionalidad de las empresas, actualmente se realiza de forma automática en el GEEC de acuerdo con la documentación que introduce la propia empresa en el sobre digital de ofertas, documentación que contiene el NIF, VIES (para empresas comunitarias) o DUNS (para empresas extranjeras). En este sentido, si en la licitación de un departamento de la Generalidad se introducen los datos de una empresa, ya sea extranjera o no, esta información queda reflejada de forma definitiva en el GEEC para todos los departamentos. En el caso de que no se incluya el dato de la nacionalidad de forma automática, esta información es siempre añadida por la Subdirección General de Contratación y Patrimonio de forma manual, de acuerdo con los datos que comunica la propia empresa en la documentación mencionada anteriormente, concretamente en el modelo DEUC. Una vez realizado el análisis de todas las empresas dadas de alta en el GEEC como licitadores de origen israelí, solo consta un único contrato de tipo menor adjudicado a una empresa de esta nacionalidad por parte del Departamento de Interior y Seguridad Pública. Concretamente la empresa CELLEBRITE MOBILE SYNCHRONIZATION Ltd con el objeto e importe que se indica en el siguiente cuadro y que corresponde al año 2019.

    Número del expediente: IT-2019-687 | Ejercicio: 2019 | Título: Desbloqueo de un terminal de telefonía móvil | Importe adjudicación: 1.900,00 | Fecha adjudicación: 10/10/2019 | Fecha presentación: 19/09/2019 | Total adjudicado: 1.900,00"
  7. En fecha 28 de octubre de 2025 la GAIP realiza la notificación adjuntando el informe recibido a la persona reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de tres días no alega lo contrario, se entenderá satisfecho su derecho de acceso a la información pública y se cerrará el procedimiento de Reclamación por pérdida sobrevenida de su objeto.
  8. A fecha de esta Resolución, la persona reclamante, habiéndose agotado el plazo previsto, no se ha vuelto a poner en contacto con la GAIP.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance generales del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, puede ser tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Finalización por pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 06 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1503/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y publicar esta resolución en la web de la GAIP.