Pérdida de objeto 04/12/2025 · 94 días en resolverse

Acceso a información sobre publicidad institucional, servicios de comunicación y proyectos de la empresa LOTTE

Se solicitó al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp información sobre publicidad institucional, servicios de comunicación y proyectos relacionados con la empresa LOTTE (2016-2025). El reclamante alegó silencio administrativo. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resuelve finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, al haber entregado la administración la información tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada estimó la solicitud y facilitó la información requerida durante la tramitación del procedimiento de reclamación.
2 La entrega de la información supone una satisfacción extemporánea de la solicitud inicial que da lugar a la reclamación.
3 La satisfacción de la solicitud conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
4 Al haberse producido la entrega, procede finalizar el procedimiento sin necesidad de realizar una declaración expresa sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Texto completo

Resolución 2057/2025, de 4 de diciembre

Resumen de la Resolución

Administración reclamada: Ayuntamiento de Mont-roig del Camp
Información reclamada: Relación de medios de comunicación en los que el Ayuntamiento ha realizado inserciones publicitarias.
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación.
Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

ANTECEDENTES

El 1 de septiembre se admite en la GAIP la Reclamación 1494/2025 presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta alguna por parte de la Administración.

El 27 de julio la persona reclamante presenta solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp en los siguientes términos:

"El acceso a la siguiente información relativa al periodo 2016-2025:

Publicidad institucional: relación de medios de comunicación en los que el Ayuntamiento haya realizado inserciones publicitarias, detalles de las campañas, contenido, objetivo comunicativo e importe pagado.

Servicios de comunicación contratados a empresas externas: relación de empresas contratadas con indicación de los encargos realizados, objetivos concretos de cada acción comunicativa, detalle por acciones; presupuesto, gastos desglosados.

Servicios de comunicación relacionados con la implantación de la empresa LOTTE: contratos o encargos relacionados con comunicación institucional o estratégica sobre este proyecto.

Solicito que la información sea facilitada preferentemente en formato digital, estructurada por años y en formato reutilizable si es posible".

El 16 de septiembre la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.

El 7 de octubre la GAIP recibe comunicación del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, con resolución de 1 de octubre por la que autoriza el acceso a la información solicitada y concede a la persona reclamante un acceso de 10 días naturales. También adjunta justificante de notificación de la resolución a la solicitante.

El 16 de octubre la GAIP traslada esta información a la persona reclamante y le otorga un plazo de 3 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que, si no se indica lo contrario, se entenderá que da respuesta a la solicitud de información pública y se finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. La notificación fue aceptada el mismo día y, transcurrido el plazo indicado, esta Comisión no ha recibido ningún tipo de comunicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla de conformidad con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 4 de diciembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1494/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto, y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.