Se solicit贸 copia de una licencia comercial de un complejo en Lleida al Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya. El reclamante aleg贸 el incumplimiento de los plazos de entrega tras la estimaci贸n inicial. La Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso (GAIP) decide finalizar el procedimiento por p茅rdida de objeto, ya que la administraci贸n entreg贸 la informaci贸n durante la reclamaci贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
El 20 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1437/2025 presentada por una persona f铆sica contra la Direcci贸n General de Comercio del Departamento de Empresa y Trabajo (DET) de la Generalitat de Catalunya en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 4 de abril de 2025 la persona ahora reclamante, en calidad de concejal de ERC y portavoz del grupo municipal de ERC-AM en el Ayuntamiento de Lleida, present贸 una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) al DET en la que solicita: "Copia de la licencia comercial otorgada a Promenade Lleida para desarrollar un complejo comercial y de ocio en Torre Salses, entre los barrios de la Bordeta y Magraners de Lleida".
El 2 de junio, mediante Resoluci贸n, el Departamento acord贸 estimar la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica y entregar la informaci贸n dentro del plazo de 30 d铆as h谩biles siguientes a la fecha de la resoluci贸n.
En la reclamaci贸n, la persona reclamante manifiesta que, agotado el plazo para la entrega de la informaci贸n, esta no ha sido entregada.
El 28 de agosto la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la parte reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamaci贸n al DET y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.
El 1 de septiembre de 2025 el Departamento comunica a la GAIP que el d铆a 26 de agosto entreg贸 la informaci贸n a la persona reclamante. Aportan la correspondiente evidencia de puesta a disposici贸n.
El 2 de septiembre esta Comisi贸n traslada esta informaci贸n a la persona reclamante y le otorga un plazo de 3 d铆as h谩biles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que, si no comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de informaci贸n p煤blica, y finalizaremos el procedimiento por la p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n. La notificaci贸n fue aceptada el d铆a 5 y a fecha de esta Resoluci贸n no se ha recibido ning煤n tipo de comunicaci贸n.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
De acuerdo con el art铆culo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el art铆culo 18.1 LTAIPBG, tanto a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.
El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, estableciendo que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.
2. P茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha entregado la informaci贸n a la persona reclamante en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la que deriva la Reclamaci贸n y comporta la p茅rdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamaci贸n, sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la disociaci贸n previa de los datos personales.
RESOLUCI脫N
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamaci贸n 1437/2025, por la p茅rdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resoluci贸n en la web de la GAIP.