El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cubelles copias de contratos menores sobre la gestión del PEIN del río Foix y de colonias felinas. Aunque el Ayuntamiento estimó la solicitud y notificó la entrega de certificados, el ciudadano alegó que la información no le había sido entregada. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) desestimó la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1813/2025, de 13 de noviembre
Sentido de la resolución: Desestimación
Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada estimó la solicitud y habría facilitado al reclamante la información solicitada. La Comisión debe desestimar la Reclamación ya que este derecho ha sido satisfecho con la resolución de la solicitud de acceso a la información, por parte de la administración reclamada.
ANTECEDENTES
El 14 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1416/2025, presentada por un reclamante contra el Ayuntamiento de Cubelles en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 18 de julio de 2025 el ente reclamante presenta al Ayuntamiento de Cubelles una petición de información en los siguientes términos: "Copia del contrato menor de servicios para la redacción del documento de actualización/revisión del plan de gestión y mejora del PEIN de la desembocadura del río Foix. Segundo. copia del contrato menor actualizado para el servicio de gestión de colonias felinas del municipio de Cubelles".
El 13 de agosto de 2025 el Ayuntamiento de Cubelles notifica al reclamante la resolución de 7 de agosto de 2025 estimatoria de la petición de acceso a la información y se dice: "En este sentido, os informamos que el departamento de Medio Ambiente ha trasladado los siguientes certificados a aprobación de los contratos menores:
- Certificat JGL aprovació CM Gestió colònies felines.pdf
- Certificat aprovació JGL-CM Actualització Pla Gestió Foix.pdf".
"Carpeta ciudadana" de la OVAC – Oficina Virtual de Atención Ciudadana, de acuerdo con las obligaciones legales del Punto de Acceso General Electrónico regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (acceso 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución).
En la Reclamación ante la GAIP se manifiesta que el Ayuntamiento no ha entregado la información.
El 26 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 26 de agosto de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 23 de septiembre de 2025 la GAIP recibe comunicación del Ayuntamiento de Cubelles que demuestra de forma completa y fehaciente las respuestas que ha dado al reclamante sobre esta petición de información y manifiesta que, de acuerdo con ello, queda acreditado que se ha dado cumplimiento a la petición de información.
El 2 de octubre de 2025 la GAIP traslada la información al reclamante con el aviso de que, si en un plazo de 3 días hábiles no comunican lo contrario, se entenderá que se da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. No consta que esta comunicación haya sido aceptada.
A fecha de la resolución, esta Comisión no tiene constancia de ninguna indicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Desestimación de la reclamación
De acuerdo con los antecedentes de esta resolución, el Ayuntamiento ha entregado a la persona reclamante la información de la que dispone en relación con la SAIP presentada anteriormente. Así se desprende del escrito de 13 de agosto de 2025 en el que el Ayuntamiento de Cubelles notifica al reclamante la resolución de 7 de agosto de 2025 estimatoria de la petición de acceso a la información y, tal como se menciona, consta la información reclamada.
Según ha considerado esta Comisión en lo que respecta a la veracidad de la información (para todos los casos, la Resolución 86/2023, de 2 de febrero) y a los efectos del derecho de acceso a la información pública (artículos 2.a y b y 18 LTAIPBG), esta se define esencialmente a partir del hecho de encontrarse en poder de o a disposición de la Administración, sin ningún requisito explícito de veracidad. Por tanto, el procedimiento de Reclamación no habilita a la GAIP a cuestionar la delimitación que una Administración haya hecho —siempre que sea de manera expresa e inequívoca, como sucede en nuestro caso— de cuál es la información que se encuentra en su poder y en relación con la cual se puede ejercer el derecho de acceso a la información. En este sentido, conviene igualmente recordar que la GAIP no tiene atribuida ninguna potestad de inspección, ni ninguna competencia que le permita fiscalizar la información que las Administraciones entregan a las personas interesadas en los procedimientos de acceso a la información pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la LTAIPB, así como el artículo 7 del RGAIP.
De acuerdo con las consideraciones efectuadas, se considera desestimar la Reclamación, una vez que se han podido constatar la estimación del acceso a la información solicitada en la SAIP y posteriormente reclamada.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 13 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 1416/2025, declarar finalizado el procedimiento y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.