Inadmitida 10/09/2025 · 28 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a la información pública sino de una queja

Una concejala solicitó al Ajuntament de Calonge i Sant Antoni acceso a documentación contable y expedientes de la Comisión Especial de Cuentas. La recurrente presentó una queja por el trato recibido y la falta de transparencia. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña inadmitió la reclamación porque el objeto no era el acceso a información pública, sino una queja.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no tiene por objeto el derecho de acceso a la información pública, sino una queja sobre el trato recibido por parte de la administración.
2 Para que una reclamación sea procedente, debe tratarse de una resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
3 Es requisito necesario acreditar el registro formal previo de una solicitud de acceso de acuerdo con el artículo 37 LTAIPBG.
4 Las reclamaciones que no tengan como objeto el derecho de acceso son inadmisibles según el artículo 33.2 RGAIP.

Texto completo

Resolución 1360/2025, de 10 de septiembre



ANTECEDENTES

El 13 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1408/2025, presentada por una persona electa en nombre del grupo municipal SOM contra el Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni en relación con la solicitud indicada en el antecedente.

La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

Se adjunta un escrito presentado el 26 de mayo de 2025 en el que solicita: "Que se anule esta convocatoria para el día 29/05/2025 [hace referencia a la convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas para dicha fecha] y se aplace hasta que no dispongamos de TODA la información contable referente al año 2024, y que con la máxima urgencia y con antelación suficiente a la celebración de la sesión, se me facilite el acceso a todos los expedientes, informes, cuentas y documentación relacionada con los asuntos que se han de tratar en la Comisión Especial de Cuentas. Que se garantice, de ahora en adelante, el cumplimiento estricto de la normativa sobre derecho de acceso a la información por parte de los miembros de la comisión, con el fin de evitar la reiteración de estas prácticas que vulneran los principios de transparencia y el derecho de la oposición a ejercer su función de control"

Y concreta el objeto de la Reclamación: "Queja sobre la falta de transparencia en la gestión de los fondos públicos y la constante obstaculización del Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni hacia el acceso a la información pública de un cargo electo". Y añade: "Desde el principio de la legislatura me encuentro con la denegación u obstaculización del acceso a la información pública para poder realizar mis tareas de control y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, tal y como me encomendaron los ciudadanos con su voto en las pasadas elecciones. No solo no me responden a los escritos registrados, me deniegan cierta información y, en otros casos, lo que me facilitan no es correcto o no se ajusta a mis peticiones. Por poner algunos ejemplos: 1- El lunes 26/05/2025 convocaron la comisión especial de cuentas, por el ejercicio 2024, pero sin dar acceso a ninguna documentación, lo mismo que sucedió el año anterior. Registré un escrito solicitando que se retrasara esta convocatoria (aunque esté muy lejos de lo que marca la Ley) y que se me diera acceso al expediente. Ni siquiera respondieron al escrito, y el mismo 29/05/2025, a las 13:12, desde la intervención nos envían un correo electrónico diciendo que ya teníamos acceso al expediente, y lo justifican diciendo que ya tendríamos que haber imaginado que teníamos acceso al expediente y que tendríamos que haberlo buscado en la aplicación (totalmente falso). Cuando convocan Comisión informativa, Pleno o cualquier acto, envían un enlace para poder acceder a la documentación que se tratará en la sesión correspondiente. Como solo puedo adjuntar 3 archivos, hago una relación, a modo de ejemplo, de la documentación solicitada que no me facilitan: 1- solicité la relación de facturas con objeción u omisión de la función interventora. Me enviaron un correo diciendo que abrían expediente y que ya me irían enviando la documentación. Han abierto expediente, pero no hay ninguna fecha de las solicitadas. 3- Agenda pública del señor Alcalde y justificación de las dietas 4- Relación detallada de facturas pagadas por esta entidad local 5- Queja por el trato recibido en el Consistorio (durante los plenos me insultan, me menosprecian y a las preguntas que..."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Inadmisibilidad de la reclamación

En primer lugar, cabe aclarar que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública vela por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública y ejerce las funciones de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio. Entre estas se encuentra la de resolver las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas y las comunicaciones que sustituyan a las resoluciones en materia de acceso a la información pública (artículo 7.2 b del RGAIP).

En segundo lugar, el artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

Del antecedente descrito, se observa que la persona reclamante, que es cargo electo, formaliza una queja por el trato que recibe del Ayuntamiento y, claramente, no es una reclamación contra una solicitud de acceso a la información pública en los términos que establece la Ley. Por lo tanto, es procedente inadmitirla, de acuerdo con el artículo 33.2 RGAIP, que establece la inadmisibilidad de las reclamaciones que no tienen por objeto el derecho de acceso a la información pública.

Cabe añadir que, desde la perspectiva del derecho de acceso a la información pública, para poder atender una reclamación es necesario que se pueda acreditar el registro formal previo de la solicitud de acceso a la información pública de acuerdo con el artículo 37 LTAIPBG.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Inadmitir la Reclamación 1408/2025 por no tratarse de acceso a la información pública de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 1.
  2. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1408/2025 y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.