Pérdida de objeto 23/10/2025 · 72 días en resolverse

Acceso a documentación de puntos de un Pleno municipal y resolución por pérdida de objeto

Una entidad solicitó al Ajuntament del Vendrell documentación sobre diversos puntos de un Pleno municipal. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante la GAIP. Dado que el Ayuntamiento entregó la información durante el procedimiento, la GAIP resuelve finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada durante el procedimiento de reclamación supone la satisfacción extemporánea de la solicitud original.
2 La entrega de los documentos conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
3 Al haberse satisfecho la pretensión, procede finalizar la reclamación sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1632/2025, de 23 de octubre

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 12 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1402/2025, presentada por una entidad contra el Ayuntamiento de El Vendrell, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que no ha recibido respuesta de la información demandada.

El 26 de agosto de 2025, la entidad reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de El Vendrell en los siguientes términos: "solicitamos la siguiente información pública: 1. La documentación del punto séptimo del pleno municipal del mes de junio relativa a la Modificación del Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 GALC2025000046. 2. La documentación del punto trece del pleno del mes de junio relativa a la Aprobación inicial del proyecto y el pliego de condiciones administrativas que regirá la concesión administrativa de uso privativo del bien demanial de las fincas situadas en las calles Cesar Martinell y Brunet nº 16 y 18 a la empresa mixta Aigües del Vendrell S.A., para construir la nueva sede del servicio municipal de aguas. GPAT2024000015. 3. La documentación del punto catorce del pleno del mes de junio relativa a la Aprobación de las bases reguladoras del servicio de vacaciones socioculturales para personas de 65 años o más GALC2025000043." Se adjunta el Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2025 que contiene la referencia a los puntos demandados.

  1. El 22 de agosto de 2025 la GAIP solicita a la entidad reclamante una subsanación, concretamente, sobre la necesidad de aportar una copia de la solicitud de información registrada que es objeto de reclamación. Se aporta el 26 de agosto de 2025.
  2. El 28 de agosto de 2025, la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
  3. El 28 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
  4. El 26 de septiembre de 2025 la GAIP recibe escrito del Ayuntamiento que comunica a la reclamante que le entrega la información que le faltaba y adjunta justificantes del depósito de la información.
  5. El 2 de octubre de 2025 la GAIP traslada el comunicado a la reclamante con el aviso de que, si en un plazo de tres días hábiles no se indica lo contrario, se entenderá que da respuesta a su solicitud de información pública, y finalizará el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

A la fecha de la resolución esta Comisión no tiene constancia de ninguna indicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que el Ayuntamiento reclamado ha entregado al electo reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho, comunicado por el reclamante, supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. Es evidente que esta Comisión no ha podido conocer la concurrencia de los límites, si los hubiera, de este expediente.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1402/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.