El reclamante solicitó los planos de su vivienda al Ayuntamiento de La Garriga. La administración alegó inicialmente que no podía localizarlos por ser un expediente de los años 70. Tras la reclamación ante la GAIP, el Ayuntamiento entregó la documentación al interesado en el archivo municipal. La GAIP resuelve finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1490/2025, de 2 de octubre
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Resumen: La administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El día 12 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1401/2025, presentada contra el Ayuntamiento de La Garriga, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) referida al antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamación se indica que: "solicité al Ayuntamiento los planos correspondientes a mi vivienda ubicada en XXXX. Sin embargo, la respuesta recibida por parte del Ayuntamiento fue que no disponen de los planos de dicha propiedad."
El día 21 de julio de 2025 el reclamante solicita al Ayuntamiento los planos de su vivienda, según consten en el expediente municipal.
Con fecha 12 de agosto de 2025 el Ayuntamiento de La Garriga responde a la SAIP diciendo que: "una vez realizadas las búsquedas correspondientes, no se ha podido localizar el expediente requerido. Se trata de un expediente de los años 70, y no siempre es posible su conservación".
El día 14 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 18 de agosto la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.
Con fecha 29 de agosto la GAIP reitera el requerimiento anterior, añadiendo la petición de un informe de posicionamiento del Ayuntamiento, así como el expediente de tramitación de la solicitud en el que se fundamenta la reclamación, en el plazo de quince días.
En respuesta al escrito anterior, con fecha 2 de septiembre de 2025 la GAIP recibe una notificación del Ayuntamiento de La Garriga donde se hace constar que: "el ciudadano que realizó la reclamación se personó en el archivo municipal el pasado viernes 29/08/2025 y quedó satisfecho con la respuesta que se le dio y la documentación que se le enseñó."
Trasladada esta notificación a la persona reclamante el mismo día 2 de septiembre, la GAIP no ha recibido ninguna otra comunicación por su parte.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud del reclamante y ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 2 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1401/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.