Se solicit贸 acceso a datos agregados sobre absentismo escolar en centros del barrio de Sant Roc al Ayuntamiento de Badalona. El reclamante aleg贸 silencio administrativo al no recibir respuesta. La Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (GAIP) de Catalu帽a decidi贸 finalizar el procedimiento por p茅rdida de objeto, al haber facilitado la administraci贸n la informaci贸n durante el tr谩mite.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n 8/2025, de 8 de enero
Sentido de la resoluci贸n: Finalizaci贸n por la p茅rdida sobrevenida del objeto de la Reclamaci贸n
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la informaci贸n solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la que deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.
Antecedentes
- El 2 de septiembre de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1399/2025, presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de Badalona, en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta alguna por parte de la Administraci贸n.
- El 13 de junio de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Badalona:
"Se me facilite el acceso a los datos p煤blicos relativos al absentismo escolar registrado durante los 煤ltimos 4 cursos acad茅micos en los siguientes centros educativos situados en el barrio de Sant Roc o en sus proximidades: Institut J煤lia Minguell, Institut Eugeni d'Ors, Institut Barres i Ones, Escola Baldomer Sol脿, Escola Josep Boada, Escola 脥taca. Evidentemente, no se piden datos personales o identificativos protegidos por la normativa de protecci贸n de datos, sino 煤nicamente cifras globales, agregadas y anonimizadas que ya han sido objeto de publicaci贸n institucional en ocasiones anteriores".
- El 16 de septiembre de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
- En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento de Badalona y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe, as铆 como copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.
- El 15 de octubre la Comisi贸n recibe el informe solicitado en el que se indica que se ha dado respuesta a la SAIP, y se adjunta el informe de la Jefa de Servicio de Educaci贸n del Ayuntamiento de Badalona, de fecha 7 de octubre, donde expone la problem谩tica del absentismo escolar en el barrio de Sant Roc, el estado de la situaci贸n y el abordaje de la problem谩tica. Se adjunta evidencia de la notificaci贸n del informe a la persona reclamante conforme recibi贸 el informe el 7 de octubre.
- El 12 de diciembre la GAIP traslada esta informaci贸n a la persona reclamante y le otorga un plazo de 3 d铆as h谩biles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que si no comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de informaci贸n p煤blica, y finalizaremos el procedimiento por la p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n. La notificaci贸n fue aceptada el d铆a 19 de diciembre y transcurrido el plazo indicado esta Comisi贸n no ha recibido ning煤n tipo de comunicaci贸n.
Fundamentos Jur铆dicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
De acuerdo con el art铆culo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el art铆culo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (RGAIP), esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c de la LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla, que de acuerdo con el art铆culo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.
El art铆culo 20 de la LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, estableciendo que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.
2. P茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la informaci贸n solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la que deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamaci贸n, sin necesidad de realizar declaraci贸n alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 de la LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 del RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.
Resoluci贸n
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 8 de enero de 2026, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamaci贸n 1399/2025, por la p茅rdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resoluci贸n en la web de la GAIP.