Pérdida de objeto 23/09/2025 · 47 días en resolverse

Acceso a la aplicación presupuestaria de un contrato menor para el control de gatos

Se solicitó al Ayuntamiento de Cambrils la aplicación presupuestaria de un contrato menor para el método CER en gatos. El reclamante alegó falta de respuesta. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña resuelve la pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información de forma extemporánea tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada tras la interposición de la reclamación supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
2 La entrega de la información conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
3 Al haberse satisfecho el derecho de acceso, procede finalizar el procedimiento sin necesidad de realizar una declaración de fondo sobre el alcance del derecho.

Texto completo

Resolución 1448/2025, de 23 de septiembre

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información a la persona reclamante en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que han desaparecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

ANTECEDENTES

El 7 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1388/2025 presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Cambrils en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta no haber recibido información por parte de la administración.

El 23 de junio de 2025 la persona ahora reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en la que demanda: "La aplicación presupuestaria completa a la que se imputó el gasto del contrato menor para la 'Aplicación del método CER a los gatos del municipio', adjudicado a la empresa COMERTU CONTROL DE AVES S.L".

El 18 de agosto la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 22 de agosto de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 1 de septiembre de 2025 el Departamento comunica a la GAIP que el día 26 de agosto entregó la información a la persona reclamante. Aportan la correspondiente evidencia de puesta a disposición.

El 15 de septiembre la persona reclamante, como representante de xxx, comunica a la GAIP que:

"(.../...) el Ayuntamiento de Cambrils ha remitido finalmente una respuesta con fecha 4 de septiembre de 2025, facilitando la información que había sido solicitada. Quiero dejar constancia de que esta respuesta se ha producido únicamente tras la intervención de esta Comisión, lo que demuestra la importancia de su labor para garantizar el derecho de acceso a la información que el Ayuntamiento había vulnerado. Por tanto, doy por satisfecha la solicitud de información que originó esta reclamación y les comunico este hecho a los efectos oportunos para el cierre del expediente".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información a la persona reclamante en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que han desaparecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1388/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.