Pérdida de objeto 02/10/2025 · 57 días en resolverse

Acceso a información sobre asignaciones, complementos retributivos y fiscalizaciones del CEEMM

Un representante de la UGT solicitó información detallada sobre asignaciones, complementos retributivos y fiscalizaciones al Consorci d’Educació Especial Montserrat Montero. Tras interponer la reclamación por silencio administrativo, la administración entregó la información solicitada durante el procedimiento, lo que provocó la pérdida de objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada por la administración durante el trámite de la reclamación supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
2 La satisfacción de la solicitud durante el procedimiento conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 Al haberse entregado la documentación, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la intervención del organismo de transparencia.
4 No es necesario realizar una declaración sobre el alcance del derecho de acceso cuando se produce la pérdida de objeto.

Texto completo

Resolución 1488/2025, de 2 de octubre

ANTECEDENTES

  1. El 6 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1383/2025 presentada por una persona física en representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES DE CATALUÑA contra el Consorcio de Educación Especial Montserrat Montero del Ayuntamiento de Granollers en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta de la Administración.
  2. El 29 de junio de 2025 la persona ahora reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento de Granollers solicitando:
    "1.- Detalle completo y justificado de la destinación específica y aplicación real, llevada a cabo por el Ayuntamiento de Granollers y el Consorcio del CEEMM, de las partidas y/o signaciones recibidas de la Generalitat de Catalunya para financiar los complementos de tutoría, desde el año 2018 hasta el año 2023 (ambos incluidos). 2.- Detalle completo y justificado de la destinación específica y aplicación real, llevada a cabo por el Ayuntamiento de Granollers y el Consorcio del CEEMM, de las partidas y/o asignaciones recibidas de la Generalitat de Catalunya para financiar los complementos de coordinación, desde el año 2018 hasta el año 2023 (ambos incluidos). 3.- Detalle de la aplicación efectiva de la diferencia entre las cantidades de las asignaciones recibidas para financiar los complementos de dirección y otros cargos directivos y las cuantías realmente abonadas a los perceptores. Se solicita indicar exactamente a qué partidas presupuestarias se ha imputado la diferencia de fondos y a qué gastos concretos se han destinado. 4.- Copia del acuerdo del Consejo General del CEEMM, o del órgano competente, por el cual se acuerda modificar las retribuciones establecidas para la Administradora General en las bases de 2018, permitiendo incluir el cobro de estadios y otros complementos no previstos. 5.- Acreditación de la información pública enviada al Departament d’Ensenyament de cómo figuraba en el CEEMM la persona empleada pública que ocupaba el puesto de Administradora General para poder recibir y seguir sumando estadios. 6.- Motivo expreso por el cual se ha autorizado o permitido el pago de estadios y otros complementos no recogidos en las bases reguladoras del proceso selectivo de la Administradora General de fecha 18 de julio de 2018. 7.- Motivo justificado por el cual los estadios abonados a la Administradora General además superan el máximo legal permitido, conforme a los criterios establecidos por el Departament d’Educació. 8.- Motivo por el cual la Administradora General percibe estadios y ha venido acumulando estadios sin ejercer como personal docente. 9.- Expedientes administrativos completos de reconocimiento de cada uno de los estadios de la Administradora General, incluyendo informe jurídico de viabilidad, acuerdo de reconocimiento y liquidación de atrasos, en su caso, 10.- Información de si, en algún momento, el Ayuntamiento de Granollers y/o el Consorcio CEEMM ha comunicado formalmente al Departament d’Educació la existencia de pagos incompletos o la no aplicación efectiva de las asignaciones específicas recibidas de complementos de tutoría, de coordinación, dirección y otros cargos directivos para retribuir los conceptos específicos que se detallaban en las asignaciones. 11.- Copia de los informes anuales de la Intervención General Municipal, desde el curso 2018-2019 hasta el curso 2022-2023, en los que se aporte la “certificación acreditativa de la correcta destinación de las cantidades recibidas por el Ayuntamiento de Granollers para financiar los los referidos conceptos retributivos de personal. Se solicita, en su caso, que se facilite también: - Actas de fiscalización. - Reparos u objeciones formulados por la Intervención en caso de detectar desviaciones o aplicación indebida de los fondos. - Información, documentación que ha recibido la Intervención de cada uno de los años indicados para fiscalizar y realizar los informes pertinentes. - Certificados de justificación de gasto remitidos a la Generalitat de Cataluña para acreditar la ejecución de los fondos/asignaciones destinadas a los complementos de personal. 12.- Indicación expresa de si se ha requerido alguna devolución o reintegro de fondos a la Generalitat por parte del Ayuntamiento de Granollers, total o parcialmente, debido a posibles remanentes o desvíos en la aplicación de dichas partidas retributivas finalistas. 13.- Documento acreditativo y detallado de las asignaciones recibidas del Dep. d’Ensenyament de la Generalitat de Catalunya e ingresadas en el ayuntamiento de Granollers del curso escolar 2023-2024. 14.- Copia del informe anual de la Intervención General Municipal, del curso 2023-2024, en los que se aporte la “certificación acreditativa de la correcta destinación de las cantidades recibidas por el Ayuntamiento de Granollers para financiar los referidos conceptos retributivos de personal. Se solicita, en su caso, que se facilite también: - Actas de fiscalización. - Reparos u objeciones formulados por la Intervención en caso de detectar desviaciones o aplicación indebida de los fondos. - Información, documentación que ha recibido la Intervención de cada uno de los años indicados para fiscalizar y realizar los informes pertinentes. - Certificados de justificación de gasto remitidos a la Generalitat de Cataluña para acreditar la ejecución de los fondos/asignaciones destinadas a los complementos de personal”."
  3. El 18 de agosto la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
  4. El 19 de agosto la GAIP comunica la Reclamación al CEEMM y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
  5. El 16 de septiembre el Consorcio de Educación Especial Montserrat Montero remite a esta Comisión la información requerida de la que se desprende que se da respuesta a la solicitud de acceso a la información pública.
  6. El 18 de septiembre de 2025 la GAIP traslada esta información a la persona reclamante y le otorga un plazo de 3 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con el aviso de que si no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. Esta notificación fue aceptada el mismo día 18 y a fecha de esta resolución no se ha recibido ninguna comunicación al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y veracidad de la información

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha informado y entregado la información solicitada a la persona reclamante en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 2 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1383/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.