Pérdida de objeto 13/11/2025 · 100 días en resolverse

Acceso a actas y documentación de la empresa Aigües del Vendrell

La Federació Xarxa Vendrellenca solicitó actas y documentación de la empresa Aigües del Vendrell al Ajuntament del Vendrell. Tras la reclamación, la administración entregó la información. La Garantía de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña declara la pérdida de objeto de la reclamación al haber sido satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada durante el transcurso del procedimiento de reclamación.
2 La entrega de la información supone una satisfacción extemporánea de la solicitud original.
3 Se produce la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
4 Al haberse satisfecho la pretensión, procede finalizar el procedimiento sin pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1811/2025, de 13 de noviembre

Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la entidad reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.


ANTECEDENTES

El 5 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1374/2025, presentada por la Federación Xarxa Vendrellenca contra el Ayuntamiento de El Vendrell en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 27 de junio de 2025 la entidad reclamante presenta al Ayuntamiento de El Vendrell una petición de información en los siguientes términos: "pedimos a la empresa Aigües del Vendrell:

  1. Una copia de todas las actas y toda la documentación de las reuniones del consejo de administración desde junio de 2024.
  2. Una copia de todas las actas y toda la documentación de las reuniones de la junta general si en este trimestre se hubiera celebrado alguna reunión.
  3. El traslado de esta solicitud de información pública a los miembros del Consejo de administración de la empresa Aigües de Vendrell."

    El 18 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le requiere especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

    El 19 de agosto de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

    El 9 de septiembre de 2025 la GAIP recibe comunicación del Ayuntamiento de El Vendrell manifestando que se ha dado respuesta a la petición de información en la misma fecha a la entidad reclamante, adjuntando la información requerida.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

    De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

    El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

    2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

    Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha facilitado a la entidad reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

    En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

    3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

    El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se publiquen en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

    RESOLUCIÓN

    Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 13 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1374/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.