Se solicitó acceso a un expediente de construcción de una balsa de agua al Ayuntamiento de Das. El reclamante alegó su condición de interesado para obtener la documentación. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) decidió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, dado que la administración entregó la información durante el trámite de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1535/2025, de 9 de octubre
Resumen
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
Antecedentes
El 4 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1370/2025 presentada por una persona física, en calidad de representante de una persona jurídica, contra el Ayuntamiento de Das en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 13 de julio de 2023 la persona jurídica ahora reclamante presentó una instancia genérica en la que solicitaba, como parte interesada del expediente de construcción de una balsa de agua: "(.../...) se me entregue copia de todo el expediente administrativo (.../...". Invoca el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.
En la Reclamación la persona reclamante argumenta: "1.- Que la peticionaria de la documentación tiene la condición de persona interesada en el procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística iniciado por ella misma en calidad de promotora en fecha 14/07/2021. Por esta razón, en la solicitud no atendida se invocó expresamente el derecho a obtener copia de los expedientes por parte de las personas interesadas que reconoce expresamente el artículo 53.1-a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 2.- Que la GAIP a la que nos dirigimos ha expresado de forma reiterada que a las peticiones de copia de documentación al amparo del derecho de las personas interesadas reconocido en la citada Ley 39/2015, le resulta de aplicación las garantías reguladas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entre las cuales el mecanismo de formular reclamación a la GAIP". Acredita la representación que ostenta.
El 18 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Das y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 18 de septiembre de 2025 el Ayuntamiento tramitó la información requerida de la que se desprende que:
- 6.1 No hay ningún motivo que limite el acceso a la información pública solicitada y no constan terceras personas que resulten afectadas por el acceso que se reclama.
- 6.2 Consta el expediente X2021000150 en el cual la persona jurídica ahora reclamante solicitó licencia de obras para la construcción de una balsa de agua en el término municipal de Das, al cual adjuntó memoria valorada y los planos. En el expediente constan informe favorable del Departamento de Acción Climática y Agenda Rural de 1-10-2021, informe de la Agencia Catalana del Agua de 27-9-2022, informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 4-8-2023.
- 6.3 Que con posterioridad a la emisión del último de los mencionados informes el expediente no continuó tramitándose, lo cual puede estar motivado por el largo período en que el Ayuntamiento de Das no ha contado con Secretario municipal.
- 6.4 Que el 4 de agosto, el representante solicitó al Ayuntamiento el impulso del procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística de construcción de la balsa de agua para explotación ganadera (polígono 3, parcela 138) y que el 11 de agosto, el secretario-interventor del Ayuntamiento emitió informe sobre la tramitación que correspondía dar a este expediente, el cual concluye que la falta de resolución en plazo de la licencia de obras referida al inicio es un supuesto de silencio negativo, y que procede impulsar la tramitación de la petición de licencia de obras con la solicitud de informe a la CTU de Girona.
El 22 de septiembre la GAIP traslada esta información a la persona reclamante y le otorga un plazo de 5 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que si no comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. La notificación fue aceptada el mismo día 22 y transcurrido el plazo indicado esta Comisión no ha recibido ningún tipo de comunicación.
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y veracidad de la información
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 9 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1370/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.