Pérdida de objeto 08/01/2026 · 160 días en resolverse

Acceso a información sobre gastos e ingresos de la tasa de la franja perimetral contra incendios de 2024

El reclamante solicitó detalles de gastos e ingresos de la tasa de la franja perimetral contra incendios de 2024 al Ajuntament de Riudarenes. El ciudadano alegó falta de respuesta y de desglose en formato CSV. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) decidió finalizar la reclamación por pérdida de objeto, al haber entregado la administración la información solicitada durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la documentación relativa a parcelas, costes y recaudación, incluyendo la información del Consell Comarcal de la Selva.

Texto completo

Resolución 6/2026, de 8 de enero

Resumen: La administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El día 1 de agosto de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1347/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Riudarenes, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) que se refiere en el antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

En fecha 20 de mayo de 2025 la persona ahora reclamante solicita al Ayuntamiento "toda la información detallada de los gastos de la franja perimetral contra incendios del año 2024, por lo que pagamos 40€. También necesito los ingresos por el mismo concepto. Dado que hay una parte de ingresos de los vecinos que podría contener datos personales, ÚNICAMENTE estos ingresos podéis agruparlos, pero todos los ingresos extra que pudiese haber de otros organismos, también los quiero detallados. En el caso de los terrenos propiedad del Ayuntamiento, también quiero la información detallada, de los ingresos que ha aportado en este concepto el Ayuntamiento."

Según aporta la misma persona reclamante, consta un Oficio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Riudarenes dirigido a él, con registro de salida de 27 de julio, donde se hace constar que:

"En fecha 29 de mayo de 2025, mediante número de registro de salida S2025000998, se le hizo remisión al Consejo Comarcal de la Selva, debido a que este ente realiza el servicio de prevención comarcal de incendios forestales, solicitando que realizaran todos los trámites legales y preceptivos para atender su solicitud.

En fecha 22 de julio de 2025, mediante registro de entrada E2025002633, el Consejo Comarcal de la Selva aportó la información requerida, que se adjunta en la notificación del presente oficio."

El día 7 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 7 de agosto la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante. Esta petición se reitera en fecha 31 de octubre.

En respuesta al escrito anterior, el día 8 de agosto de 2025 la GAIP recibe una comunicación del Ayuntamiento de Riudarenes, donde se afirma que "durante el mes de septiembre procederemos a solicitar al Consejo Comarcal de la Selva la relación de ingresos correspondientes a la Tasa por la prestación del servicio de prevención de incendios forestales, dado que este Ayuntamiento tiene delegada la recaudación de los tributos al ente comarcal.

En consecuencia, y a la vista del presente oficio, proponemos dejar sin efecto el proceso de mediación que nos habéis solicitado a la espera de enviaros la relación de ingresos al Sr. XX una vez se incorpore la Secretaría Interventora de este Ayuntamiento de su periodo de vacaciones"
.

En fecha 4 de septiembre de 2025 la GAIP recibe otra comunicación del Ayuntamiento, donde se recoge un oficio de alcaldía dirigido al reclamante, donde se dice que "Para atender su solicitud, se ha remitido al Consejo Comarcal de la Selva (mediante registro de salida S2025001693 del día 2 de septiembre de 2025), ente que realiza el servicio de prevención comarcal de incendios forestales y el Ayuntamiento tiene delegada la recaudación de los tributos, solicitando que se realicen todos los trámites legales y preceptivos."

En una nueva comunicación del Ayuntamiento a la GAIP, recibida el día 25 de septiembre de 2025, se recoge un Oficio de alcaldía donde se afirma que "En fecha 17 de septiembre de 2025, por registro de entrada E2025003219, el Consejo Comarcal de la Selva, en respuesta a su reclamación, indicó que el importe de la relación de ingresos correspondientes a los gastos del mantenimiento de la franja contra incendios del año 2024 es, por un importe total de 33.040 €."

En fecha 26 de septiembre de 2025, la persona reclamante comunica al Ayuntamiento de Riudarenes y a la GAIP que "(...) En referencia a su escrito con Reg. Salida: S2025001857 25/09/2025 14:19:17. ¿Qué parte de mi SAIP original no habéis entendido? ---- Al igual que pedí en 2023 y terminamos en la GAIP, necesito todos los gastos detallados de la franja perimetral contra el fuego del año 2024, por lo que pagamos 40€. También necesito los ingresos por el mismo concepto. Dado que hay una parte de ingresos de los vecinos que podría contener datos personales, ÚNICAMENTE estos ingresos podéis agruparlos, pero todos los ingresos extra que pudiese haber de otros organismos, también los quiero detallados. En el caso de los terrenos propiedad del Ayuntamiento, también quiero la información detallada, de los ingresos que ha aportado en este concepto el Ayuntamiento. Es importante recordar que el formato sea "csv".---- Vosotros me habéis dicho que lleváis una contabilidad. Perdón, pero no puedo entender que se le tenga que preguntar al Consejo Comarcal la cantidad de dinero que el Ayuntamiento ingresó como cuota por sus parcelas. Y menos puedo entender que el Consejo Comarcal le tenga que decir al Ayuntamiento cuáles han sido los ingresos extraordinarios de otras administraciones en este concepto. No creo que haga falta deciros que no me han enviado la documentación reclamada en el primer SAIP de fecha 20/5/2025. Una información que según la ley debería haberse aportado en un plazo máximo de 30 días prorrogables 15 más. (…)"

En fecha 29 de septiembre de 2025 la GAIP reitera al Ayuntamiento la petición de fechas posibles y de datos de los representantes para celebrar una sesión de mediación, y añade la petición de informe de posicionamiento de la administración sobre la reclamación y del expediente de tramitación de la SAIP correspondiente.

En respuesta a este requerimiento, el Ayuntamiento tramita en fecha 29 de octubre de 2025 el expediente completo y un informe de secretaría, en el cual se hace constar un intercambio de comunicaciones entre el Ayuntamiento y la persona reclamante. El Informe de secretaría concluye que "con la respuesta que se le ha remitido, consideramos que su petición ha quedado debidamente atendida. En caso de que no esté conforme, puede iniciar las acciones legales que considere oportunas."

En fecha 31 de octubre de 2025, la GAIP notifica a la persona reclamante esta información del Ayuntamiento, haciéndole saber que la Comisión finalizará el procedimiento de la reclamación por pérdida de objeto si no manifiesta su oposición en un plazo de 5 días.

El día 3 de noviembre de 2025 la GAIP recibe una comunicación de la persona reclamante, donde concluye que "a día de hoy y dado que no me han hecho llegar ningún archivo csv con el desglose tal como yo pedía, me sigue faltando esta información: 1. ¿Cuántos euros ha ingresado el Ayuntamiento en concepto de las 137 parcelas de su propiedad? 2. ¿Qué número de parcelas privadas no han pagado? 3. ¿Qué ingresos de otras administraciones se han realizado por este concepto al Ayuntamiento? 4. Quisiera que también me enviaran el documento de ingresos que ha facilitado el Consejo Comarcal al Ayuntamiento citado: "En fecha 17 de septiembre de 2025, por registro de entrada E2025003219"."

En fecha 13 de noviembre de 2025 la GAIP traslada las alegaciones de la parte reclamante al Ayuntamiento y reitera al Ayuntamiento de Riudarenes la petición de fechas posibles y de datos de las personas que lo representarían, con el fin de convocar una sesión de mediación.

En respuesta a este último requerimiento, el Ayuntamiento comunica a la GAIP, en fecha 24 de noviembre de 2025 que "esta Corporación en todo momento ha realizado los trámites legales oportunos, como podéis ver en la remisión del expediente que realizamos en fecha 29 de octubre de 2025. En consecuencia, y a la vista del presente oficio, proponemos dejar sin efecto el proceso de mediación que nos habéis solicitado."

En un informe posterior, recibido por la GAIP en fecha 18 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Riudarenes hace constar que "este Ayuntamiento manifiesta que ya ha facilitado íntegramente toda la documentación existente que permite dar respuesta a la información solicitada. Concretamente, se ha entregado toda la información objetiva y disponible relativa a: - Parcelas públicas y privadas, - Zonas verdes, - Costes del desbroce, - Recaudación de la tasa correspondiente. Y añadimos en la remisión el documento de ingresos facilitado por el Consejo Comarcal de la Selva por registro de entrada E2025003219. Esta documentación completa sobradamente la información pública accesible en relación con la petición formulada. A pesar de ello, el solicitante ha continuado presentando instancias sucesivas para aclarar aspectos ya debidamente documentados, lo que evidencia dificultades objetivas de interpretación de la información facilitada. Cabe recordar que esta misma petición ya fue formulada en un ejercicio anterior, en el cual el Ayuntamiento aceptó un proceso de mediación y el expediente se dio por concluido una vez acreditado que toda la información había sido entregada."

Asimismo, se añade que "este Ayuntamiento ha ido más allá de lo que establece estrictamente el régimen de transparencia y, con la voluntad de facilitar al máximo el acceso a la información, ha ofrecido reiteradamente al señor Castro la posibilidad de reunirse personalmente con técnicos municipales para aclarar sus dudas. Estas invitaciones no han sido aceptadas, mientras que el solicitante continúa presentando instancias sucesivas que reformulan o modifican las peticiones iniciales en función de las respuestas recibidas".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla, que de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto, de manera objetiva, que la Administración reclamada ha estimado la solicitud del reclamante y ha entregado a la persona reclamante la información correspondiente a su petición formulada en la SAIP. Este hecho conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 8 de enero de 2026, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1347/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.