Se solicitó al Ayuntamiento de Catllar el proyecto de obra de desviación de aguas y sus acuerdos de aprobación y adjudicación. Tras la reclamación por falta de entrega, la administración facilitó la información. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP) resuelve declarar la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1688/2025, de 30 de octubre
Resumen
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar parcialmente la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
- El 30 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1342/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Catllar en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
- El 22 de julio de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento en los siguientes términos: “Solicito que se me facilite el proyecto de obra para desviar las aguas que se presentó con fecha 30/04/2025. Solicito que se me haga llegar el acuerdo de aprobación de este proyecto por el órgano competente del Ayuntamiento de Catllar. Solicito que se me haga llegar el acuerdo de adjudicación de las obras referentes al proyecto de desviar las aguas fluviales”.
- El 30 de julio de 2025 el Ayuntamiento de Catllar responde lo siguiente: “En relación a su instancia de fecha 22 de julio de 2025, con registro de entrada 2888, mediante la cual solicitaba acceso al proyecto de obra por el desvío de las aguas que caen de los terrenos superiores de la urb. Els Cocons sobre las viviendas de la c/ de los Rosers y copia del acuerdo de su aprobación, le informamos que el actual proyecto se encuentra en fase de tramitación y el equipo de gobierno ha contemplado en el presupuesto municipal una partida económica destinada a esta actuación.”
- Del escrito de reclamación se desprende que dicha información no ha sido entregada.
- El 6 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.
- El 7 de agosto de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
- El 28 de agosto de 2025 la GAIP recibe escrito del Ayuntamiento que comunica exactamente el mismo contenido que el escrito dirigido al reclamante con fecha 30 de julio de 2025.
- El 10 de octubre de 2025 la GAIP traslada la respuesta del Ayuntamiento al reclamante con el aviso de que, si en tres días hábiles no manifiesta lo contrario, se entenderá que se responde a la petición de información y finalizará el procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de su objeto.
- A la fecha de la resolución, esta Comisión no tiene constancia de ninguna indicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, disponiendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes manifiestan que el Ayuntamiento reclamado ha entregado al electo reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho, comunicado por el reclamante, supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. Resulta evidente que esta Comisión no ha podido conocer la concurrencia de los límites, si los hubiera, de este expediente.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 30 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1342/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto, y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.