Estimada 23/09/2025 · 56 d铆as en resolverse

Acceso a contratos, pagos e informes de la empresa concesionaria SERAF GARRAF SL

Se solicit贸 acceso a contratos, pagos, informes de seguimiento y expedientes sancionadores de la empresa concesionaria SERAF GARRAF SL al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes. El reclamante aleg贸 falta de respuesta (silencio administrativo). La Garant铆a de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (GAIP) estim贸 la reclamaci贸n al no constar l铆mites legales ni colaboraci贸n de la administraci贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada sobre contratos, pagos y seguimiento de la concesionaria es informaci贸n p煤blica al derivar del ejercicio de las funciones municipales.
2 La falta de colaboraci贸n de la administraci贸n no impide la resoluci贸n del procedimiento de reclamaci贸n seg煤n el reglamento.
3 La aplicaci贸n de l铆mites al derecho de acceso debe realizarse mediante una ponderaci贸n de bienes jur铆dicos y no es autom谩tica.
4 Al no haber aportado la administraci贸n el expediente ni defender la existencia de l铆mites, la autoridad de transparencia reconoce el derecho de acceso.

Texto completo

Resoluci贸n 1443/2025, de 23 de septiembre

Resumen

El ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica queda condicionado por la eventual concurrencia de l铆mites que puedan justificar, de acuerdo con las previsiones de la LTAIPBG, un acceso parcial o una denegaci贸n del acceso a la informaci贸n. Asimismo, la aplicaci贸n de los l铆mites al derecho de acceso y la determinaci贸n de su alcance deben realizarse previa ponderaci贸n de los bienes jur铆dicos protegidos y de los intereses en presencia. En el caso que nos ocupa, la GAIP no ha podido comprobar fehacientemente la concurrencia de ninguno de los l铆mites previstos porque no ha accedido a la informaci贸n reclamada, y, adem谩s, el Ayuntamiento reclamado, al no haber colaborado con esta Comisi贸n en el presente procedimiento, tampoco ha defendido la existencia de ning煤n elemento que permita limitar el alcance del derecho de acceso a la informaci贸n que ahora reconocemos a la persona reclamante.

En este sentido, esta Comisi贸n quiere manifestar y recordar, atendiendo a los t茅rminos en que est谩 formulada la SAIP y la Reclamaci贸n, que corresponde exclusivamente al Ayuntamiento, a la hora de cumplir con los mandatos de esta Resoluci贸n, velar por la correcta aplicaci贸n de los art铆culos 21, 23, 24 y 31 de la LTAIPBG, en relaci贸n con eventuales l铆mites al derecho de acceso que pudieran concurrir, a la protecci贸n de datos personales, as铆 como a la concurrencia de intereses de terceros afectados por la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica, dada la falta de colaboraci贸n con esta instituci贸n que ya hemos se帽alado.

Antecedentes

El 29 de julio entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1337/2025, presentada por una persona f铆sica contra el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.

El 25 de junio de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes lo siguiente: "1. Copia 铆ntegra de los contratos firmados entre el Ayuntamiento y la empresa SERAF GARRAF SL, incluyendo pliegos administrativos y t茅cnicos. 2. Relaci贸n de pagos efectuados a esta empresa desde la fecha inicial del primer contrato de licitaci贸n hasta la actualidad. 3. Informes o actos de seguimiento, inspecci贸n o fiscalizaci贸n del cumplimiento de estos contratos en el mismo per铆odo. 4. Expedientes abiertos por posibles incumplimientos, sanciones o quejas contra la empresa en este marco. 5. Registro de quejas o incidencias recibidas por el Ayuntamiento respecto a los servicios."

La Reclamaci贸n presentada el 29 de julio de 2025 indica que no se habr铆a atendido la SAIP, ni facilitado la informaci贸n reclamada.

El 12 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n. Posteriormente, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.

El 12 de agosto de 2025 la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n. Vencido el plazo indicado, no consta en la GAIP la recepci贸n de la documentaci贸n requerida a la Administraci贸n.

Fundamentos Jur铆dicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

De acuerdo con el art铆culo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c de la LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el art铆culo 18.1 LTAIPBG, sea tanto a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.

El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, indicando que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.

2. Falta de colaboraci贸n de la Administraci贸n

El antecedente 5 manifiesta que la Administraci贸n no aporta a este procedimiento la documentaci贸n que le ha sido solicitada por la GAIP, de acuerdo con lo previsto por el art铆culo 33.4 RGAIP:

"La Comisi贸n comunica la reclamaci贸n al 贸rgano o entidad que dict贸 la resoluci贸n impugnada y le solicita una copia completa y ordenada del expediente, un informe sobre la reclamaci贸n y toda la informaci贸n o los antecedentes que puedan ser relevantes para la resoluci贸n del procedimiento de reclamaci贸n. La documentaci贸n, el informe y el resto de la informaci贸n solicitada deben remitirse a la Comisi贸n en un plazo m谩ximo de quince d铆as".
Si bien este hecho debe ser calificado como una falta de colaboraci贸n de la Administraci贸n con la efectividad de los procedimientos previstos legalmente para la garant铆a del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, no puede impedir la resoluci贸n de la Reclamaci贸n, especialmente si se tiene en cuenta que, como manifiesta el fundamento jur铆dico siguiente, no es previsible la concurrencia de l铆mites en la informaci贸n solicitada y que, adem谩s, el art铆culo 33.7 RGAIP prev茅 expresamente que "la falta de remisi贸n de la informaci贸n o la no emisi贸n de los informes solicitados por la Comisi贸n no impide que esta contin煤e la tramitaci贸n".

3. Sobre el derecho a la informaci贸n solicitada y l铆mites

Respecto a la informaci贸n reclamada y no entregada, debe tenerse en cuenta lo siguiente: la informaci贸n solicitada y reclamada es, de acuerdo con el art铆culo 2.b LTAIPBG, informaci贸n p煤blica, ya que es "informaci贸n elaborada por la Administraci贸n y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Debe tenerse en cuenta que el art铆culo 53.1 DTAIP incluye "cualquier dato o documento que las administraciones p煤blicas hayan elaborado, posean, o puedan leg铆timamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones". En este sentido, todo lo que se reclama, es decir: "1. Copia 铆ntegra de los contratos firmados entre el Ayuntamiento y la empresa SERAF GARRAF SL, incluyendo pliegos administrativos y t茅cnicos. 2. Relaci贸n de pagos efectuados a esta empresa desde la fecha inicial del primer contrato de licitaci贸n hasta la actualidad. 3. Informes o actos de seguimiento, inspecci贸n o fiscalizaci贸n del cumplimiento de estos contratos en el mismo per铆odo. 4. Expedientes abiertos por posibles incumplimientos, sanciones o quejas contra la empresa en este marco. 5. Registro de quejas o incidencias recibidas por el Ayuntamiento respecto a los servicios", es informaci贸n p煤blica que el Ayuntamiento debe poseer por derivar del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jur铆dico.

De acuerdo con los art铆culos 18.1 y 20.1 LTAIPBG, cualquier persona tiene derecho, salvo que concurran causas legales que determinen su denegaci贸n o acceso restringido y que deben interpretarse de manera proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses p煤blicos y privados que concurran (art铆culo 22.1 LTAIPBG).

Asimismo, el Ayuntamiento es un sujeto obligado por la LTAIPBG (art. 3.1) a atender y resolver, en tiempo y forma, las solicitudes de acceso que le presenten las personas que ejercen su derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica.

En tercer lugar, el ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica queda condicionado por la eventual concurrencia de l铆mites que puedan justificar, de acuerdo con las previsiones de la LTAIPBG, un acceso parcial o una denegaci贸n del acceso a la informaci贸n. Asimismo, la aplicaci贸n de los l铆mites al derecho de acceso y la determinaci贸n de su alcance deben realizarse previa ponderaci贸n de los bienes jur铆dicos protegidos y de los intereses en presencia. En el caso que nos ocupa, la GAIP no ha podido comprobar fehacientemente la concurrencia de ninguno de los l铆mites previstos porque no ha accedido a la informaci贸n reclamada, y, adem谩s, el Ayuntamiento reclamado, al no haber colaborado con esta Comisi贸n en el presente procedimiento, tampoco ha defendido la existencia de ning煤n elemento que permita limitar el alcance del derecho de acceso a la informaci贸n que ahora reconocemos a la persona reclamante.

En este sentido, esta Comisi贸n quiere manifestar y recordar, atendiendo a los t茅rminos en que est谩 formulada la SAIP y la Reclamaci贸n, que corresponde exclusivamente al Ayuntamiento, a la hora de cumplir con los mandatos de esta Resoluci贸n, velar por la correcta aplicaci贸n de los art铆culos 21, 23, 24 y 31 de la LTAIPBG, en relaci贸n con eventuales l铆mites al derecho de acceso que pudieran concurrir, a la protecci贸n de datos personales, as铆 como a la concurrencia de intereses de terceros afectados por la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica, dada la falta de colaboraci贸n con esta instituci贸n que ya hemos se帽alado.

En definitiva, la GAIP ampara el derecho de acceso de la persona reclamante en los t茅rminos expresados en este fundamento jur铆dico.

4. Seguimiento de la ejecuci贸n

El art铆culo 43.5 LTAIPBG establece que "la Administraci贸n debe comunicar a la Comisi贸n las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediaci贸n y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisi贸n". Sobre la base de estas comunicaciones y de las realizadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo que prev茅n los art铆culos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamaci贸n, y puede adoptar las medidas que se prev茅n en caso de incumplimiento.

El art铆culo 43 LTAIPBG establece que si la Administraci贸n incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediaci贸n o por las resoluciones de la GAIP para entregar la informaci贸n reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisi贸n para que esta requiera su cumplimiento; la desatenci贸n de este requerimiento, vista la remisi贸n expresa hecha a este precepto por el art铆culo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada como infracci贸n muy grave en relaci贸n con el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica (que puede ser sancionada de conformidad con los art铆culos 81 y 82 LTAIPBG).

Asimismo, el art铆culo 25.2.k RGAIP prev茅 la publicaci贸n en la web de la Comisi贸n de los casos en que sus requerimientos han sido desatendidos por los sujetos obligados.

5. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.

Resoluci贸n

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n del 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Estimar la Reclamaci贸n 1337/2025 y declarar el derecho de la persona reclamante a la informaci贸n solicitada, de acuerdo con las consideraciones hechas en el fundamento jur铆dico 3.
  2. Requerir al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes que entregue a la persona reclamante la informaci贸n indicada en el apartado 1 dentro del plazo m谩ximo de quince d铆as.
  3. Requerir al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes que informe a la GAIP, dentro del plazo de quince d铆as, del 贸rgano o la persona responsable del cumplimiento de esta Resoluci贸n, as铆 como de las actuaciones realizadas para cumplirla.
  4. Invitar a la persona reclamante a informar a la GAIP de cualquier incidencia que se produzca con motivo del cumplimiento de esta Resoluci贸n.
  5. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 1337/2025 y disponer la publicaci贸n de esta resoluci贸n en la web de la GAIP.

Los plazos establecidos en esta Resoluci贸n para la entrega de la informaci贸n deben contarse en d铆as h谩biles (excluyendo festivos y s谩bados) y, si no se especifica otra cosa, comienzan a partir del d铆a siguiente a la recepci贸n de su notificaci贸n por la Administraci贸n reclamada.

La Administraci贸n obligada puede solicitar a la GAIP la ampliaci贸n del plazo otorgado para hacer efectivo el env铆o de la informaci贸n. Esta solicitud solo podr谩 ser admitida a consideraci贸n si se notifica a la GAIP antes de que finalice el plazo fijado en la Resoluci贸n, y debe fundamentarse en circunstancias que no hayan podido ser tenidas en cuenta por la Comisi贸n antes de dictar su Resoluci贸n. La GAIP 煤nicamente otorgar谩 la ampliaci贸n solicitada, tras informar a la persona reclamante, si la Administraci贸n obligada ha justificado de forma precisa y consistente su necesidad.

Si la Administraci贸n obligada no entrega la informaci贸n dentro del plazo establecido por esta Resoluci贸n, la persona reclamante puede ponerlo en conocimiento de la GAIP, preferentemente por correo electr贸nico dirigido a [email protected], para que la Comisi贸n requiera su cumplimiento. Mientras no se cumpla plenamente la Resoluci贸n, la Comisi贸n difundir谩 en su web www.gaip.cat el incumplimiento de la Administraci贸n obligada, de acuerdo con el art铆culo 25.2.k RGAIP.

Todo ello sin perjuicio de que la persona reclamante pueda, considerando que esta Resoluci贸n es un acto administrativo declarativo de derechos que vincula a la Administraci贸n, requerir su ejecuci贸n ante los Tribunales, al amparo del art铆culo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa. Esta acci贸n puede interponerse despu茅s de que hayan transcurrido tres meses desde que la persona afectada ha reclamado formal y directamente a la Administraci贸n el cumplimiento de esta Resoluci贸n.

Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.