Desestimada 13/11/2025 · 111 días en resolverse

Solicitud de copias de citaciones judiciales de imputados en un proceso judicial

El reclamante solicitó al Ajuntament de Cubelles copias de las citaciones judiciales de varios implicados en una investigación. La administración denegó el acceso alegando límites legales. La Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública (GAIP) desestima la reclamación porque la información solicitada es un acto procesal elaborado específicamente para un proceso judicial.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada consiste en actos procesales emanados de órganos judiciales y no de la propia Administración.
2 El derecho de acceso no es absoluto y está sujeto a los límites previstos en la Ley 19/2014, especialmente respecto a procesos judiciales.
3 La información solicitada ha sido elaborada específicamente para el proceso judicial en cuestión, lo que permite restringir su acceso.
4 El reclamante no aportó elementos suficientes para ponderar un interés público superior que justificara la entrega de las citaciones.

Texto completo

Resolución 1807/2025, de 13 de noviembre

ANTECEDENTES

El 25 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1321/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Cubelles, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 30 de junio de 2025 el reclamante solicita al Ayuntamiento de Cubelles lo siguiente:

"se me facilite copia de las citaciones de todos los imputados". I Expone que "Primero. -En base a lo que establece la Ley 13/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Segundo. -Que en base a lo que establece la ley orgánica a 4/2001 de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición. Tercero. -Que en base a las informaciones publicadas en la edición del medio digital EIX DIARI de fecha 19 de junio de 2015 donde se afirma que la Alcaldesa y el Regidor de espacio público e infraestructuras, junto con dos trabajadores municipales han sido imputados/investigados por un juzgado de Vilanova i la Geltrú. Cuarto. -Que dado que dichas imputaciones /investigaciones serian consecuencia de sus actividades como cargos públicos y funcionarios, respectivamente".

El 15 de julio de 2025 el Ayuntamiento de Cubelles resuelve desestimar la petición de acceso a la información pública por invocación de los límites consistentes en la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias (artículo 21.1.b LTAIPBG); el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva (artículo 21.1.d LTAIPBG) y la afectación a datos personales especialmente protegidos (artículo 23 LTAIPBG). Se constata que la invocación se formula en términos genéricos con la mención de los preceptos citados.

La Reclamación presentada el 25 de julio de 2025 indica que el Ayuntamiento no ha entregado la información demandada, y "que las citaciones son como consecuencia del ejercicio de la función pública y no son del ámbito privado, al tiempo que el presunto delito afecta a las arcas municipales y afecta directamente a los derechos de los administrados".

El 18 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 18 de agosto de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Cubelles y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación. Esta petición de informe se reitera el 3 de septiembre.

El 31 de octubre de 2025 la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento de Cubelles que se reitera en la concurrencia de las limitaciones consistentes en la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias (artículo 21.1.b LTAIPBG); el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva (artículo 21.1.d LTAIPBG) y la afectación a datos personales especialmente protegidos (artículo 23 LTAIPBG) que impedirían la entrega de la información solicitada, y aporta un dictamen del APDCAT que contiene esta justificación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Sobre la desestimación de la reclamación

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si fuera el caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".

De acuerdo con esto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación.

El artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por esta ley".

La información solicitada y reclamada se refiere a unas citaciones judiciales de los imputados, que el reclamante refiere como "informaciones publicadas en la edición del medio digital EIX DIARI de fecha 19 de junio de 2015 donde se afirma que la Alcaldesa y el Regidor de espacio público e infraestructuras, junto con dos trabajadores municipales han sido imputados/investigados por un juzgado de Vilanova i la Geltrú" y, por considerar que "dado que dichas imputaciones/investigaciones serían consecuencia de sus actividades como cargos públicos y funcionarios, respectivamente", interesa tener acceso. De los antecedentes, sin embargo, no se desprende cuál es el contexto de la petición.

La información demandada se refiere a documentos de órganos judiciales que, aunque se refiera a funcionarios o miembros de la corporación, deriva en todo caso de actos que emanan de los juzgados y no de la Administración reclamada; su consideración como información pública derivaría de la consideración de ser información en poder de la Administración. Si la información que reclama la persona reclamante se encuentra en manos o en poder del Ayuntamiento, sujeto obligado por la LTAIPBG a atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a la información pública que se le presenten, el derecho a acceder a dicha información no sería absoluto y quedaría sujeto a límites, especialmente los invocados por la Administración sobre la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias (artículo 21.1.b LTAIPBG); el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva (artículo 21.1.d LTAIPBG) y la afectación a datos personales especialmente protegidos (artículo 23 LTAIPBG) que impedirían la entrega de la información solicitada.

Esta Comisión constata que, en este caso, no se pide específicamente referencias al contenido de los expedientes concernientes a las citaciones judiciales demandadas, sino que se pide el acceso a las citaciones judiciales referidas a la información aparecida en un medio de comunicación, sin más. Se recuerda que esta Comisión ha considerado que el artículo 22 de la LTAIPBG prevé la aplicación, por una parte, de los límites al derecho de acceso a la información pública de forma proporcional al objeto y la finalidad de protección y, por otra, que la aplicación de estos límites debe atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información (Resolución 517/2024, de 25 de abril).

En este caso, es relevante destacar que, desde el punto de vista objetivo, el límite invocado permite restringir el acceso a aquella información que ha sido elaborada específicamente para el proceso judicial en cuestión y, por otra parte, la documentación demandada se refiere precisamente a un acto procesal especialmente dirigido en el contexto del proceso judicial y, por este motivo, quedaría incluido en las previsiones referidas al límite invocado.

Por otra parte, el reclamante no ha aportado ningún elemento a la reclamación que permita ponderar la presencia de un interés digno de mayor protección y, por ello, procede atender las invocaciones del Ayuntamiento en este supuesto.

En definitiva, como se ha considerado, en este caso procedería atender la invocación de los límites previstos en el artículo 21 sobre la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias (artículo 21.1.b LTAIPBG); el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva (artículo 21.1.d LTAIPBG) y, en consecuencia, desestimar la reclamación.

2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 13 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 1321/2025 y disponer la publicación de la presente resolución en la web de la GAIP.

RECURSOS

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.