Pérdida de objeto 23/10/2025 · 90 días en resolverse

Solicitud de información sobre compatibilidad de dedicación y retribuciones de la alcaldesa

Una concejala del Ajuntament d'Almacelles solicitó información sobre la compatibilidad de dedicación y retribuciones de la alcaldesa. Tras interponer la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento entregó la documentación durante el procedimiento. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) declara la pérdida de objeto por haber sido satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 Las reclamaciones de concejales locales son admisibles ante el órgano de garantía mediante la aplicación supletoria de la Ley de Transparencia.
2 Los miembros de corporaciones locales tienen derecho a obtener toda la información necesaria para el desarrollo de sus funciones según el TRLMRLC.
3 La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación supone la satisfacción extemporánea de la solicitud.
4 La entrega de los documentos conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer el conflicto jurídico.

Texto completo

Resolución 1687/2025, de 23 de octubre

Antecedentes

El 25 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1319/2025, presentada por una electa del Ayuntamiento de Almacelles, contra este ayuntamiento, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 22 de junio de 2025 la electa reclamante solicita al Ayuntamiento lo siguiente:

"a) Acuerdo expreso de compatibilidad emitido por el Pleno o órgano competente de la Diputación de Lleida, con indicación de los fundamentos y fecha.

b) Informe de Recursos Humanos de la Diputación que fije horario, sueldo anual detallado (sueldo base, trienios, complemento específico y pagas extra) y grupo/subgrupo profesional.

c) Justificación horaria que demuestre el ejercicio de las funciones municipales fuera de la jornada ordinaria como A2 (calendario o cuadrantes firmados).

d) Certificado de retribuciones de la Diputación (12 + 2 pagas) correspondiente al ejercicio 2024 y al periodo enero-mayo 2025.

e) Decreto de Alcaldía que fija la dedicación parcial y el sueldo, con informe previo de Intervención sobre sostenibilidad financiera.

f) Informe de la Secretaria sobre el cumplimiento del límite del art. 7.1 de la Ley 53/1984.

g) Informe de Recursos Humanos sobre el cómputo total de horas semanales y su adecuación a la Directiva 2003/88/CE".

Esta información se refería a la alcaldesa que, según expone la reclamante, en el punto del orden del día de un pleno a realizar se preveía su retribución y compatibilidad con dedicación parcial al 75%, y simultáneamente con el puesto de trabajo de técnica A2 de Tributos en la Diputación de Lleida.

La Reclamación presentada el 25 de julio de 2025 indica que el Ayuntamiento no habría atendido la petición de información, ni facilitado la información reclamada.

El 19 de agosto de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Almacelles y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

El 25 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 8 de septiembre de 2025 la GAIP recibe comunicación del Ayuntamiento de Almacelles que manifiesta que: "En respuesta a la solicitud de información, venimos a señalar que esta documentación ya fue facilitada a la Sra. MM (electa reclamante), portavoz del grupo municipal de Almacelles en Comú en fecha 4 de septiembre de 2025".

El 19 de septiembre de 2025 la GAIP traslada esta comunicación a la electa reclamante con la advertencia de que, si en el plazo de tres días hábiles no manifiesta lo contrario, se entenderá que da respuesta a la petición de información y finalizará el procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de su objeto.

A fecha de la resolución, esta Comisión no tiene constancia de ninguna información.

Fundamentos Jurídicos

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la información pública y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
La reclamación se presenta por una electa del mismo Ayuntamiento y, como ya se ha reconocido ampliamente por esta Comisión y la jurisprudencia, son admisibles las reclamaciones de los electos locales ante los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, al amparo de la aplicación supletoria de la legislación de transparencia respecto de los regímenes jurídicos especiales de acceso previstos en la Disposición Adicional Primera de las leyes básica y autonómica de transparencia y acceso a la información pública.

De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona electa local, si bien, de conformidad con la disposición adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicará el derecho material derivado de la legislación de régimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con carácter especial (plazos, límites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG, en aquello que no esté previsto (procedimiento general de garantía del derecho de acceso por la vía de la reclamación ante la GAIP).

El artículo 164.1 TRLMRLC dispone que:

"todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisión de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están en poder de los servicios de la corporación y son necesarios para el desarrollo de su función", con la obligación de respetar su confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros" (artículo 164.6 TRLMRLC). El régimen de acceso de los electos locales abarca, por un lado, el derecho a obtener la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligación de proporcionarles sin necesidad de petición previa (artículo 164.4 TRLMRLC); por otro lado, los electos locales pueden solicitar cualquier otra información de la corporación, y solo podrá desestimarse mediante resolución motivada, dentro de los cuatro días siguientes a la formalización de la solicitud, si el conocimiento o la difusión de la información pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o si se trata de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (artículo 164.3 TRLMRLC).

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que el Ayuntamiento reclamado ha entregado a la electa reclamante la información solicitada en el marco de este procedimiento. Este hecho, comunicado por la reclamante, supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. Se entiende que esta Comisión no ha podido conocer la concurrencia de los límites, si los hubiera, de este expediente.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

Resolución

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1319/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.