El ciudadano solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ajuntament de Les Preses. El reclamante alegó que la respuesta inicial era evasiva e incompleta. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña decide finalizar la reclamación por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información solicitada durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1732/2025, de 6 de noviembre
Resumen
Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y comporta la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 23 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1312/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Les Preses en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 1 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 17 de julio de 2025 el Ayuntamiento de Les Preses remitió un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:
«En relación con su solicitud de información sobre la gestión de gatos comunitarios y animales abandonados en nuestro municipio, le facilitamos a continuación los datos disponibles:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
Actualmente gestionamos dos colonias de gatos comunitarios en el municipio, ambas controladas y esterilizadas. Esta gestión se realiza en colaboración con el Consorcio SIGMA de la ciudad de Olot. Además, disponemos de un censo actualizado de animales domésticos y el seguimiento es continuo.
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
La totalidad de las dos colonias controladas (100%) se encuentra esterilizada.
3. ¿Tienen aprobado por pleno el Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
En nuestro caso, disponemos de un convenio, aprobado por pleno, con el Consorcio SIGMA de la ciudad de Olot, en el que se establece un plan de gestión ética, control y esterilización de gatos comunitarios. Además, realizamos campañas de concienciación en coordinación con el Consorcio.
4. ¿Están identificando con microchip a los gatos comunitarios? En caso afirmativo, ¿qué porcentaje lleva microchip?
En marzo de 2025 llevamos a cabo una campaña de control de animales de compañía, en la que solicitamos a todos los vecinos que identificaran a sus animales mediante microchip. En colaboración con la clínica veterinaria del municipio, ofrecimos la posibilidad de implantar el microchip a un precio reducido.
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al método CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
La gestión de los animales en la vía pública se realiza a través del convenio con el Consorcio SIGMA, que incluye acciones de control y recogida. Las partidas específicas están integradas dentro de este convenio.
6. Número de perros y gatos recogidos en 2024
Estos datos los gestiona directamente el Consorcio SIGMA. En nuestro caso, no se detectan problemas significativos de abandono de perros; la mayor parte de nuestras actuaciones están relacionadas con las colonias de gatos. Los datos de abandono en el municipio son muy bajos.
7. Número de perros y gatos recogidos fallecidos en 2024
Esta información también es competencia del Consorcio SIGMA.
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Indique cuáles.
Sí, el Ayuntamiento mantiene un convenio de colaboración con el Consorcio SIGMA de Olot. Asimismo, colaboramos con la clínica veterinaria del municipio en campañas sanitarias de animales e identificación con microchip.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
Este servicio está cubierto a través del Consorcio SIGMA, al que avisamos cuando es necesaria una recogida.
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
Actualmente no disponemos de un veterinario de urgencias contratado 24/7, pero colaboramos con la clínica veterinaria local en caso de necesidad.
Además, recientemente hemos llevado a cabo una campaña de sensibilización ciudadana bajo el título “Campaña de control de animales de compañía: una responsabilidad compartida”. Se distribuyó un tríptico informativo a todos los hogares del municipio, con recomendaciones sobre tenencia responsable, vacunación, identificación con microchip, recogida de excrementos, inscripción en el censo municipal y esterilización.
Esta campaña se realizó el pasado mes de marzo, y puede consultarse en el apartado de noticias de la página web del Ayuntamiento: www.lespreses.cat, o en la revista municipal, concretamente en el número 117, donde encontrará una sección dedicada a dicha campaña. La revista municipal también la puede leer en esta misma página web.»
A la presentación de la Reclamación se especifica que: «Primero.- Que con fecha 01/05/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Les Preses (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023.
Segundo. -Que dicha solicitud ha recibido una respuesta (más de 2 meses después) que vulnera el derecho de acceso reconocido en la normativa mencionada, por los siguientes motivos: El Ayuntamiento de ha remitido una respuesta -que adjunto- que no responde de forma específica ni clara a ninguna de las cuestiones planteadas en mi solicitud de petición de información pública. A la pregunta 1 responde que hay 2 colonias, pero no indican número de gatos, y afirman que están esterilizados el 100%, sobre el censo no dan fecha y dicen que tienen un censo de animales "domésticos" no de gatos comunitarios. Esta actuación vulnera el artículo 17 de la Ley 19/2013, que exige a la administración debe responder de manera concreta, motivada y comprensible. Que como puede comprobarse al resto de preguntas ha denegado la solicitud alegando falta de disponibilidad de los datos por haber delegado el servicio al Consorcio Sigma. Esta razón no constituye un motivo válido para denegar el acceso a la información pública, según reiterada doctrina del Consejo de Transparencia: la administración sigue siendo titular de la información y debe garantizar el derecho de acceso (art. 1 y 13 de la Ley 19/2013).
Tercero. - Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de Les Preses a facilitar la información solicitada.
Por todo ello, SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada.»
El 28 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Les Preses y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación. En especial, y en todo caso respecto al contenido específico de la reclamación presentada, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 27.3 LTAIPBG, las solicitudes de acceso a la información pública deben dirigirse a la entidad o el órgano administrativo que disponga de la información; si la solicitud de información se dirige a un órgano que no la tiene a su disposición o se dirige genéricamente a una administración, es aplicable lo que establece el artículo 30 LTAIPBG. Los artículos 57 y 58 del Decreto 8/2021 desarrollan y concretan la aplicación del precepto citado.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 1 de agosto la GAIP recibe el informe de la administración reclamada, que consta, a efectos de la reclamación, en dos documentos diferenciados: por una parte, un oficio de respuesta del Sr. Alcalde, en el que se realiza un sucinto resumen de las actuaciones realizadas; y, por otra parte, la aportación del informe técnico solicitado.
En cuanto al contenido del oficio de respuesta, firmado por el propio Sr. Alcalde, se indica lo siguiente:
«En respuesta a su requerimiento derivado de la Reclamación número 1312/2025, interesando un informe donde se expongan los antecedentes de hecho y se fundamenten en derecho el posicionamiento municipal en relación a la solicitud de acceso a la información de la que deriva la Reclamación formulada,
INFORMO:
I.- 06.05.2025 – Tiene registro de entrada a la corporación, proveniente del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), una solicitud formulada por ****, DNI ****, de acceso a información pública, relativa a la gestión de animales abandonados.
II.- 16/07/2025. Se traslada respuesta a la interesada en los términos que constan en el expediente.
A la vista de la reclamación formulada se ha solicitado al Consorcio de Medio Ambiente y Salud Pública de la Garrotxa (SIGMA), ente público integrado por el Consejo Comarcal de la Garrotxa y el Ayuntamiento de Olot, en quien el Ayuntamiento de Les Preses tiene delegada la prestación del Servicio de recogida y custodia de animales de compañía, una ampliación de la respuesta trasladada en su día, que aquí se acompaña como documento adjunto.
Y, SOLICITO: Tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones y por evacuado el traslado conferido.»
En cuanto al informe técnico emitido por parte del Consorcio señalado, se informa lo siguiente:
«1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
Según consulta realizada el 31 de julio de 2025, hay 10 gatos comunitarios registrados en el municipio de Les Preses.
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
Un 100% de los gatos registrados están esterilizados.
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
No.
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo, ¿qué porcentaje lleva chipados?
Sí, se están microchipando. Un 20% de los gatos están microchipados.
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
El Ayuntamiento tiene delegado al Consejo Comarcal de la Garrotxa el servicio de recogida y custodia de animales de compañía con una aportación de 10.914,41 €.
6. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024.
Perros Les Preses 2024 = 7
Gatos Les Preses 2024 = 3
7. Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
Perros recogidos, muertos, Les Preses 2024 = 0
Gatos recogidos, muertos, Les Preses 2024 = 2
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
El Ayuntamiento tiene delegado el Servicio de recogida y custodia de animales de compañía al Consejo Comarcal de la Garrotxa, que presta el Servicio de forma indirecta mediante la empresa privada CASARA 2024 SLU.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
Sí.
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
Sí, para dar respuesta a situaciones de urgencia.»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifican. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Les Preses ha justificado la entrega de la documentación y de la información del ente que gestiona el servicio. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 6 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1312/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.