Estimada 13/11/2025 · 114 d铆as en resolverse

Acceso a las retribuciones detalladas del Director de la Piscina Municipal para los ejercicios 2023 y 2024

Se solicit贸 al Ayuntamiento de Cass脿 de la Selva el desglose de las retribuciones (sueldo base, complementos y coste total) del Director de la Piscina Municipal para los ejercicios 2023 y 2024. La administraci贸n no respondi贸 y no colabor贸 con la mediaci贸n. La Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (GAIP) estim贸 la reclamaci贸n por ser informaci贸n p煤blica.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n sobre las retribuciones detalladas de un cargo p煤blico constituye informaci贸n p煤blica seg煤n el art铆culo 2.b de la LTAIPBG.
2 La falta de respuesta y de entrega de informes por parte del Ayuntamiento supone una falta de colaboraci贸n con la efectividad de los procedimientos de transparencia.
3 La administraci贸n no tiene potestad discrecional para aplicar l铆mites al acceso, debiendo justificar cada caso con criterios de proporcionalidad.
4 La resoluci贸n declara el derecho al acceso siempre que la informaci贸n exista previamente elaborada y est茅 en poder de la administraci贸n.
5 La administraci贸n tiene la obligaci贸n de ponderar la concurrencia de l铆mites, especialmente en cuanto a datos de car谩cter personal de terceros, antes del suministro.

Texto completo

Resoluci贸n 1806/2025, de 13 de noviembre

ANTECEDENTES

El 22 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1304/2025, presentada por una persona f铆sica contra el Ayuntamiento de Cass脿 de la Selva en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, y demanda que se tramite el procedimiento de mediaci贸n previsto en el art铆culo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los art铆culos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 11 de junio de 2025 la persona reclamante solicita al Ayuntamiento: "Las retribuciones detalladas del cargo de Director/a de la Piscina Municipal de Cass脿 de la Selva, y que al mismo tiempo desempe帽a las funciones de Coordinador/a Deportivo/a Municipal, en el marco de la empresa p煤blica Sociedad Mercantil Gesti贸n de Servicios Municipales SL, para los ejercicios 2023 y 2024, de forma separada. Concretamente, solicito la siguiente informaci贸n para cada uno de los dos a帽os (2023 y 2024):

  • Retribuci贸n bruta anual total.
  • Desglose del sueldo base, complementos espec铆ficos y de destino.
  • Otros complementos o retribuciones (incentivos, dietas, variables, etc.).
  • Coste total anual que representa este puesto de trabajo para la empresa p煤blica.

El 18 de junio de 2025 el reclamante presenta al Ayuntamiento alegaciones sobre "la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo de estabilizaci贸n en GSM, y solicitud de acceso a la documentaci贸n presentada por el resto de aspirantes" y demanda: "acceso a la documentaci贸n presentada por el resto de aspirantes, y que se garantice el acceso completo a la documentaci贸n presentada por los aspirantes, especialmente aquellos que hayan sido admitidos o lo sean una vez presentadas las alegaciones, con plazo suficiente para revisarla, antes de realizar cualquier otra publicaci贸n referente al proceso, esta deber铆a incluir:"

  • El modelo normalizado de solicitud.
  • Copia del DNI, NIE o pasaporte.
  • Curr铆culum vitae.
  • Copia de la titulaci贸n exigida a cada una de las plazas de la convocatoria.
  • Certificado de conocimiento de lengua catalana (nivel C1) o, si procede, inscripci贸n a prueba.
  • Documentaci贸n acreditativa de los m茅ritos alegados.
  • Certificados ROPEC presentados.
  • Los informes relativos a las puntuaciones y valoraci贸n de m茅ritos que existan en el futuro.

En la Reclamaci贸n presentada el 22 de julio de 2025 indica que la Administraci贸n no ha entregado la informaci贸n reclamada y que: "Esta informaci贸n est谩 ligada a un proceso de estabilizaci贸n que se llev贸 por v铆a judicial, por una plaza de director, que finaliz贸 con una sentencia a mi favor, y la administraci贸n contin煤a sin responder a las alegaciones presentadas al nuevo proceso publicado, buscando mi exclusi贸n del mismo, o mi desestimaci贸n por desgaste." Aporta la sentencia referida y las alegaciones presentadas al Ayuntamiento sobre la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo de estabilizaci贸n en GSM, y la solicitud de acceso a la documentaci贸n presentada por el resto de aspirantes.

El 28 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.

El 28 de julio de 2025 la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento de Cass脿 de la Selva e informa que, por petici贸n expresa del reclamante, se tramitar谩 el procedimiento de mediaci贸n previsto en el art铆culo 42 de la LTAIPBG y los art铆culos 36 a 41 del RGAIP, y, a efectos de convocar una pr贸xima sesi贸n de mediaci贸n, se solicitan datos identificativos y de contacto de las personas que representar铆an al Ayuntamiento y dos posibles fechas para su convocatoria, en el plazo de 5 d铆as.

El 29 de agosto de 2025 la GAIP reitera al Ayuntamiento la petici贸n de datos en los t茅rminos referidos en el antecedente anterior y solicita informe al amparo de los art铆culos 33.4 y 34.1 del RGAIP, donde se expongan los antecedentes de hecho y el posicionamiento del Ayuntamiento en relaci贸n con esta Reclamaci贸n y respecto a la solicitud de acceso a la informaci贸n de la cual deriva, si procede, la aplicaci贸n de alg煤n l铆mite al acceso y la parte de la informaci贸n que quedar铆a afectada; el expediente completo relativo a la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica, y la identificaci贸n de las terceras personas que resulten afectadas por la informaci贸n a la que se reclama el acceso, si las hubiera.

El 22 de octubre de 2025 el vocal de la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, como mediador del procedimiento de reclamaci贸n, certifica que, atento al transcurso del tiempo sin haber recibido ninguna de las informaciones requeridas, y de acuerdo con el art铆culo 37.5 RGAIP, no es posible la mediaci贸n por la falta de colaboraci贸n del Ayuntamiento de Cass脿 de la Selva en la convocatoria de la sesi贸n de mediaci贸n, lo cual se notifica a las partes el 23 de octubre de 2025.

El 29 de octubre de 2025 la GAIP recuerda al Ayuntamiento la petici贸n de informe demandada el 29 de agosto de 2025, requiri茅ndola de nuevo en el plazo de cinco d铆as, advirtiendo que, de no recibirla, de acuerdo con el art铆culo 33.7 RGAIP, esto no impide que esta Comisi贸n contin煤e con la tramitaci贸n de las reclamaciones hasta finalizar el procedimiento con Resoluci贸n, que ser谩 igualmente vinculante para esta Administraci贸n. A la fecha de la resoluci贸n, esta Comisi贸n no ha recibido ninguna indicaci贸n.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

El art铆culo 39.1 LTAIPBG establece que:

"Las resoluciones expresas o presunciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo".

El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, indicando que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.

2. Falta de colaboraci贸n de la Administraci贸n

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n no aporta a este procedimiento la documentaci贸n que le ha sido solicitada por la GAIP, de acuerdo con lo previsto por el art铆culo 33.4 RGAIP:

"La Comisi贸n comunica la reclamaci贸n al 贸rgano o entidad que dict贸 la resoluci贸n impugnada y le solicita una copia completa y ordenada del expediente, un informe sobre la reclamaci贸n y toda la informaci贸n o los antecedentes que puedan ser relevantes para la resoluci贸n del procedimiento de reclamaci贸n. La documentaci贸n, el informe y el resto de informaci贸n solicitada se deben tramitar a la Comisi贸n en un plazo m谩ximo de quince d铆as".

Este hecho debe ser calificado como una falta de colaboraci贸n de la Administraci贸n con la efectividad de los procedimientos previstos legalmente para la garant铆a del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, pero no debe impedir la resoluci贸n de la Reclamaci贸n, dado lo que prev茅 expresamente el art铆culo 33.7 RGAIP respecto a que:

"la falta de env铆o de la informaci贸n o la no emisi贸n de los informes solicitados por la Comisi贸n no impide que esta contin煤e la tramitaci贸n".

3. Sobre el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica solicitada y l铆mites

El objeto de la reclamaci贸n solicitada y reclamada constituye la petici贸n de acceso a las retribuciones detalladas del cargo de Director/a de la Piscina Municipal de Cass脿 de la Selva, y que al mismo tiempo desempe帽a las funciones de Coordinador/a Deportivo/a Municipal, en el marco de la empresa p煤blica Sociedad Mercantil Gesti贸n de Servicios Municipales SL, para los ejercicios 2023 y 2024, de forma separada. Se advierte que este objeto, as铆 concretado, no se ha visto ampliado por lo alegado con fecha 18 de junio por el reclamante al Ayuntamiento sobre "la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo de estabilizaci贸n en GSM, y solicitud de acceso a la documentaci贸n presentada por el resto de aspirantes" y donde demanda "acceso a la documentaci贸n presentada por el resto de aspirantes, y que se garantice el acceso completo a la documentaci贸n presentada por los aspirantes, especialmente aquellos que hayan sido admitidos o lo sean una vez presentadas las alegaciones", lo que habr铆a comportado la presentaci贸n de una nueva solicitud de informaci贸n al Ayuntamiento.

Por tanto, el objeto de la reclamaci贸n consistente en las retribuciones detalladas del cargo de Director/a de la Piscina Municipal de Cass脿 de la Selva, y Coordinador/a Deportivo/a Municipal, en la empresa p煤blica mencionada de los ejercicios 2023 y 2024, es informaci贸n p煤blica de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 2.b) de la LTAIPBG. Tiene esta consideraci贸n dado que es "informaci贸n elaborada por la Administraci贸n y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Debe tenerse en cuenta que el art铆culo 53.1 DTAIP incluye "cualquier dato o documento que las administraciones p煤blicas hayan elaborado, posean, o puedan leg铆timamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones".

De acuerdo con los art铆culos 18.1 y 20.1 LTAIPBG, cualquier persona tiene derecho, a menos que concurran causas legales que determinen su denegaci贸n o acceso restringido y que deben interpretarse de manera proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses p煤blicos y privados que concurran (art铆culo 22.1 LTAIPBG).

En este caso, y ante la falta de informaci贸n por parte del Ayuntamiento que no ha trasladado ning煤n informe a esta Comisi贸n, el Ayuntamiento deber谩 velar por que con la entrega de la informaci贸n no concurra ninguna limitaci贸n de las previstas, especialmente las contenidas en los art铆culos 23 y 24 de la LTAIPBG en lo que respecta a los datos personales de terceros, que, atendiendo a los t茅rminos de la petici贸n de informaci贸n, no deber铆an concurrir. Tampoco se aprecia la concurrencia de ning煤n l铆mite de acceso de los previstos en el art铆culo 21 LTAIPBG, pero ser谩 la Administraci贸n reclamada la que pondere adecuadamente, antes de la entrega de la informaci贸n, si procede su concurrencia.

Se advierte tambi茅n que, en caso de que no disponga de la informaci贸n o de los datos solicitados, la Administraci贸n deber谩 as铆 constarlo, sin que quede obligada por esta resoluci贸n a elaborarlos para satisfacer la reclamaci贸n.

4. Obligatoriedad de los titulares de documentos p煤blicos a disponer de un sistema de gesti贸n documental (SGD)

La Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gesti贸n de documentos establece la obligatoriedad de los titulares de documentos p煤blicos de disponer de un sistema de gesti贸n documental que garantice el tratamiento correcto de los documentos en todo su ciclo de vida y que permita cumplir con las obligaciones de transparencia; y que la organizaci贸n, evaluaci贸n y conservaci贸n y el acceso a estos son responsabilidad directa de sus titulares (art铆culos 7 y 8).

La Disposici贸n Adicional Und茅cima de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de r茅gimen jur铆dico y de procedimiento de las administraciones p煤blicas de Catalu帽a establece que los documentos electr贸nicos deben gestionarse y conservarse en expedientes electr贸nicos de acuerdo con las prescripciones de la normativa en materia de archivos y documentos.

Asimismo, la LTAIPBG reconoce los sistemas de gesti贸n de documentos p煤blicos como facilitadores de datos y documentos aut茅nticos (art. 5.2), la necesidad de estructurar la informaci贸n siguiendo criterios tem谩ticos y cronol贸gicos, siguiendo el cuadro de clasificaci贸n documental corporativo e incorporando 铆ndices o gu铆as de consulta (art. 6.1.d) y la obligaci贸n de establecer un sistema de gesti贸n de documentos, informaci贸n y datos integrado que permita la interoperabilidad entre las administraciones, la localizaci贸n de cualquier documento o informaci贸n y la vinculaci贸n autom谩tica de cada documento o conjunto de datos a su r茅gimen de acceso y publicidad (art. 19.3).

Por lo tanto, atendiendo a estos preceptos legales, la informaci贸n solicitada y reclamada, en caso de existir, debe formar parte de un expediente administrativo o de diferentes expedientes administrativos, que deben estar perfectamente clasificados de manera que permita su recuperaci贸n y facilite, si procede, el acceso.

5. Seguimiento de la ejecuci贸n

El art铆culo 43.5 LTAIPBG establece que:

"La Administraci贸n debe comunicar a la Comisi贸n las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediaci贸n y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisi贸n".
Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo que prev茅n los art铆culos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamaci贸n, y puede adoptar las medidas previstas en caso de incumplimiento.

El art铆culo 43 LTAIPBG establece que si la Administraci贸n incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediaci贸n o por las resoluciones de la GAIP para entregar la informaci贸n reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisi贸n para que esta requiera su cumplimiento; la desatenci贸n de este requerimiento, vista la remisi贸n expresa hecha a este precepto por el art铆culo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada como infracci贸n muy grave en relaci贸n al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica (que puede ser sancionada de conformidad con los art铆culos 81 y 82 LTAIPBG).

Asimismo, el art铆culo 25.2.k RGAIP prev茅 la publicaci贸n en la web de la Comisi贸n de los casos en que sus requerimientos han sido desatendidos por los sujetos obligados.

6. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.

RESOLUCI脫N

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 13 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Estimar la Reclamaci贸n 1304/2025 y declarar el derecho de la persona reclamante a la informaci贸n solicitada, de acuerdo con las consideraciones hechas en el fundamento jur铆dico 3.
  2. Requerir al Ayuntamiento de Cass脿 de la Selva que entregue a la persona reclamante la informaci贸n indicada en el apartado 1 dentro del plazo m谩ximo de quince d铆as.
  3. Requerir al Ayuntamiento informar a la GAIP, dentro del plazo de quince d铆as, del 贸rgano o la persona responsable del cumplimiento de esta Resoluci贸n, as铆 como de las actuaciones realizadas para cumplirla.
  4. Invitar a la persona reclamante a informar a la GAIP de cualquier incidencia que se produzca con motivo del cumplimiento de esta Resoluci贸n.
  5. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 1304/2025 y disponer la publicaci贸n de esta resoluci贸n en la web de la GAIP.

Los plazos establecidos en esta Resoluci贸n para entregar la informaci贸n deben contarse en d铆as h谩biles (descontando festivos y s谩bados) y, si no se especifica otra cosa, comienzan a partir del d铆a siguiente a la recepci贸n de su notificaci贸n por parte de la Administraci贸n reclamada.

La Administraci贸n obligada puede solicitar a la GAIP la ampliaci贸n del plazo otorgado para hacer efectivo el env铆o de la informaci贸n. Esta solicitud solo podr谩 ser admitida a tr谩mite si se notifica a la GAIP antes de que finalice el plazo fijado en la Resoluci贸n, y debe fundamentarse en circunstancias que no hayan podido ser tenidas en cuenta por la Comisi贸n antes de dictar su Resoluci贸n. La GAIP 煤nicamente otorgar谩 la ampliaci贸n solicitada, tras informar a la persona reclamante, si la Administraci贸n obligada ha justificado de forma precisa y consistente su necesidad.

Si la Administraci贸n obligada no entrega la informaci贸n dentro del plazo establecido por esta Resoluci贸n, la persona reclamante puede ponerlo en conocimiento de la GAIP, preferiblemente por correo electr贸nico dirigido a [email protected], para que la Comisi贸n requiera su cumplimiento. Mientras no se cumpla plenamente la Resoluci贸n, la Comisi贸n difundir谩 en su web www.gaip.cat el incumplimiento de la Administraci贸n obligada, de acuerdo con el art铆culo 25.2.k RGAIP.

Todo ello sin perjuicio de que la persona reclamante pueda, considerando que esta Resoluci贸n es un acto administrativo declarativo de derechos que vincula a la Administraci贸n, requerir su ejecuci贸n ante los Tribunales, al amparo del art铆culo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa. Esta acci贸n puede interponerse despu茅s de que hayan transcurrido tres meses desde que la persona afectada ha reclamado formal y directamente a la Administraci贸n el cumplimiento de esta Resoluci贸n.

Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.