El reclamante solicitó información sobre el plan de control de colonias felinas al Ayuntamiento de Molins del Rei. La GAIP requirió al interesado subsanar la reclamación aportando pruebas de la autoría de la respuesta administrativa y la resolución de la solicitud. Ante la falta de respuesta en el plazo de 10 días, la GAIP resuelve el desistimiento del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1731/2025, de 6 de noviembre
Resumen: La GAIP ha requerido a la parte reclamante la subsanación de la Reclamación, invocando el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que establece el desistimiento en caso de no reparar la subsanación en el plazo de 10 días. El plazo indicado ha transcurrido y no consta en la GAIP respuesta de la persona reclamante. En consecuencia, procede finalizar la Reclamación por desistimiento.
ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1298/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Molins de Rei en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
2. El reclamante adjunta a la reclamación un escrito sin datar, dirigido al "responsable del Ayuntamiento de Molins de Rei" solicitando: "De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicito información pública sobre el Plan de control de colonias felinas (Trap-Neuter-Release) en los años 2024 y 2025, concretamente: 1. Importe total anual asignado/desembolsado por el Ayuntamiento específicamente para el Plan de Colonias Felinas (TNR), detallado por año y programa (alimentación, esterilización, atención veterinaria, gestión, etc.). 2. Convenios o contratos suscritos con protectoras, veterinarios o empresas encargadas de alimentación y control de colonias felinas, incluyendo fecha, objeto, duración, importe y desglose presupuestario. 3. Informe del número de colonias atendidas y el número de animales gestionados por año (p.ej. cantidad de gatos capturados, esterilizados, devueltos y alimentados). 4. Documentación técnica o proyectos relacionados (plan operativo, presupuesto desglosado, informes de seguimiento o resultados). Solicito que, en caso de existir datos parciales o en formato electrónico (archivo PDF, Excel u otro), se me facilite copia o enlace para descarga. En caso de que se otorgue la información por etapas, agradecería que contacten conmigo previa entrega. En caso de no disponer la información solicitada, ruego me indiquen el ente competente y los motivos del impedimento. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su respuesta, conforme al plazo legal de un mes establecido por la norma."
El reclamante no adjunta ningún tipo de registro de entrada.
3. Asimismo, el reclamante adjunta una respuesta, sin datar, sin firmar y sin registro de salida que presuntamente procede del Ayuntamiento (no tiene membrete ni identificación o firma de la persona que contesta) en los siguientes términos: "El Ayuntamiento de Molins de Rei tiene un contrato menor para el control y la gestión de colonias asilvestradas con la entidad protectora Gats de Molins de Rei, por un importe de 14.999 €, desde abril de 2025. Actualmente gestiona alrededor de 327 gatos de 56 colonias diferentes, según la última actualización de junio de 2025. El cuidado de los animales y las capturas para aplicar el método CER se llevan a cabo con la colaboración de cuidadores/alimentadores voluntarios de la entidad. El porcentaje de esterilización aproximado es del 76 %. Estamos recopilando información de años anteriores sobre gatos capturados y esterilizados, así como sobre las herramientas de seguimiento de las colonias (número de animales, estado, cachorros, machos y hembras) y sobre el proyecto de gestión global".
4. El 5 de agosto de 2025 la GAIP notifica a la parte reclamante la necesidad de subsanar la documentación aportada, como requisito previo para la admisión a trámite de la reclamación. En concreto, le solicita que facilite la respuesta facilitada por la cual se reclama (antecedente 3), con evidencias que acrediten la autoría de la respuesta, así como una copia de la resolución de la solicitud, con advertencia de finalización por desistimiento del procedimiento de la reclamación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). La notificación fue aceptada el mismo 5 de agosto.
5. A la fecha de la presente resolución, no consta en la GAIP ninguna respuesta al requerimiento de subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
El artículo 39.1 de la LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, si cabe, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula este título".
De acuerdo con este precepto, la GAIP es competente para tramitar y resolver esta Reclamación, ya que deriva de una solicitud de información pública.
El artículo 2.c de la LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley". Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".
2. Desistimiento de la parte reclamante
Los antecedentes ponen de manifiesto que la GAIP ha requerido a la parte reclamante la subsanación de la Reclamación, invocando el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece el desistimiento en caso de no reparar la subsanación en el plazo de 10 días. El plazo indicado ha transcurrido y no consta en la GAIP ningún tipo de respuesta de la parte reclamante.
En consecuencia, procede finalizar la Reclamación por desistimiento de la parte reclamante.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 6 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 1298/2025 por desistimiento y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.