La Federació de Sindicats FEPOL solicitó mediación ante la GAIP para acceder a datos sobre adscripciones provisionales de Mossos d'Esquadra. El reclamante no aportó una solicitud de acceso previa dirigida a la administración que justificara la reclamación. Por ello, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) decidió inadmitir la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1526/2025, de 9 de octubre
Administración reclamada: Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña
Información reclamada: Inexistencia de solicitud de acceso a la información pública (SAIP).
Sentido de la resolución: Inadmisión
Resumen: La GAIP requirió a la persona reclamante para que subsanara la reclamación presentada; concretamente, se le solicitó que presentara una copia de la SAIP inicialmente registrada ante la Administración reclamada. Del examen de la documentación aportada a este procedimiento por parte de la persona reclamante, esta Comisión constata que no existe ninguna SAIP previamente registrada que pueda fundamentar este procedimiento de Reclamación. Por tanto, de conformidad con el artículo 33 RGAIP, en concordancia con los artículos 31 y 32 de la misma norma, procede la inadmisión de la presente reclamación.
ANTECEDENTES
1
El día 18 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1282/2025, presentada contra el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
En la reclamación se hace constar que: “Desde la Federación de Sindicatos FEPOL (...) nos dirigimos a ustedes con el fin de exponer y reclamar los ítems y puntuaciones sobre las adscripciones provisionales o comisiones de servicio por necesidad de urgencia por causa médica, propia o de un familiar del cuerpo de Mossos d’Esquadra de la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento de Interior”.
2
Con fecha 23 de julio de 2025, la GAIP requiere a la parte reclamante para que subsane la documentación aportada, como requisito previo para su admisión. En concreto, se solicita que remita una copia de la solicitud de acceso a la información pública que sería objeto de este procedimiento, en la que conste el registro de entrada acreditativo de su presentación ante el Departamento.
3
El día 1 de agosto de 2025, la persona reclamante remite a la GAIP una SAIP dirigida al Departamento de Interior y Seguridad Pública el día 31 de julio, posterior a la reclamación presentada ante la GAIP.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Inadmisibilidad de la Reclamación
El artículo 39.1 LTAIPBG establece que:
“Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula el presente título”.
Además, el artículo 2.c LTAIPBG define el derecho de acceso a la información pública como “el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley”.
De acuerdo con todo ello, la admisión de las reclamaciones por esta Comisión requiere que previamente se haya pronunciado la Administración reclamada, de forma expresa o presunta, y por tanto resulta totalmente necesario que se haya formulado una solicitud de información a la Administración para que la Comisión desarrolle su función de garantía, en relación con el objeto que se haya reclamado.
La normativa aplicable sobre el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el procedimiento de reclamación ante esta Comisión son procedimientos sencillos, gratuitos y se tramitan según el principio de antiformalismo, pero esto no supone que se pueda prescindir del cumplimiento de los requisitos esenciales y de unos elementos de mínima formalidad, previstos en la normativa.
En este sentido, la GAIP requirió a la persona reclamante para que subsanara la reclamación presentada. Concretamente, se le solicitó que aportara una copia de la SAIP inicialmente registrada ante la Administración, previa a la reclamación. Del examen de la documentación aportada a este procedimiento por parte de la persona reclamante, esta Comisión constata que no existe ninguna SAIP previamente registrada que pueda fundamentar esta Reclamación. Por el contrario, el reclamante aporta una SAIP presentada posteriormente (el día 31 de julio) a la reclamación registrada ante la Comisión (el día 18 de julio).
En consecuencia, de conformidad con el artículo 33 RGAIP, y en concordancia con los artículos 31 y 32 de la misma norma, procede la inadmisión de la presente reclamación.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 9 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad la inadmisión de la Reclamación 1282/2025 de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 1 y declarar finalizado el procedimiento, así como disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.