P茅rdida de objeto 18/09/2025 · 62 d铆as en resolverse

Solicitud de listado de subvenciones de la sociedad Mas Mut Produccions, S.L. entre 2020 y 2024

El reclamante solicit贸 la lista de subvenciones recibidas por la empresa Mas Mut Produccions, S.L. entre 2020 y 2024 al Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya. Tras la reclamaci贸n por falta de respuesta, la administraci贸n facilit贸 la informaci贸n. La GAIP declara la p茅rdida de objeto de la reclamaci贸n al haberse satisfecho la solicitud de forma extempor谩nea.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La administraci贸n reclamada estim贸 la solicitud y facilit贸 la informaci贸n requerida durante el transcurso del procedimiento de reclamaci贸n.
2 La satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n.
3 Al haberse desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que justificaban la reclamaci贸n, procede finalizar el procedimiento sin pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resoluci贸n 1397/2025, de 18 de septiembre

Sentido de la resoluci贸n: P茅rdida sobrevenida del objeto de la Reclamaci贸n

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la informaci贸n solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamaci贸n, sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

  1. El 18 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1280/2025 presentada por una persona f铆sica contra la Generalitat de Catalunya en relaci贸n con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
  2. El 7 de mayo de 2025 la persona reclamante solicita a la Generalitat de Catalunya lo siguiente: "listado de subvenciones (concepto y cantidad) en los a帽os 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 a la sociedad Mas Mut Produccions, S.L.". Con posterioridad al registro de la SAIP, esta se traslada al Departamento de Cultura.
  3. La Reclamaci贸n presentada el 18 de julio de 2025 indica que no se habr铆a atendido la SAIP, ni facilitado la informaci贸n reclamada.
  4. El 28 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
  5. El 31 de julio de 2025 la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como tambi茅n copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.
  6. En fecha 26 de agosto de 2025 la GAIP reitera la petici贸n mencionada en el antecedente anterior.
  7. En fecha 1 de septiembre de 2025, la GAIP recibe una Comunicaci贸n sustitutiva que se ha enviado a la persona reclamante de acceso total a la informaci贸n demandada en la que se explicita lo siguiente:
    "Le informamos que, tras revisar su solicitud, el Departamento de Cultura no ha otorgado ninguna ayuda ni subvenci贸n a la empresa Mas Mut Produccions, S.L. Por este motivo, lamentamos comunicarle que no podemos atender su petici贸n."
  8. En fecha 4 de septiembre de 2025, la GAIP traslada el siguiente comunicado a la persona reclamante: "En relaci贸n con la reclamaci贸n presentada ante esta Comisi贸n se帽alada con el n煤mero 1280/2025, le trasladamos la informaci贸n que nos ha hecho llegar el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya. Si en un plazo de 3 d铆as h谩biles no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a su solicitud de informaci贸n p煤blica, y finalizaremos el procedimiento por la p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n." La notificaci贸n fue aceptada el d铆a 04 de septiembre de 2025.
  9. A fecha de esta resoluci贸n la GAIP no ha recibido ninguna otra comunicaci贸n por parte de la persona reclamante.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

De acuerdo con el art铆culo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el art铆culo 29 del RGAIP, esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el art铆culo 18.1 LTAIPBG, tanto a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.

El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, indicando que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.

La reclamaci贸n re煤ne los requisitos establecidos en los art铆culos 42.1 LTAIPBG y 30, 31, 32 y 33 RGAIP y, por tanto, es admisible a tr谩mite.

2. P茅rdida sobrevenida del objeto de la Reclamaci贸n

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la informaci贸n solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamaci贸n, sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.

RESOLUCI脫N

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 18 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 1280/2025 y disponer la publicaci贸n de esta resoluci贸n en la web de la GAIP.


Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contenciosa-administrativa.