Pérdida de objeto 18/09/2025 · 63 días en resolverse

Acceso a los resultados de un proceso selectivo para la plaza ISP128525

Se solicitó acceso a los resultados de un proceso selectivo al Departament d'Interior i Seguretat Pública de la Generalitat de Catalunya. El reclamante alegó falta de respuesta (silencio). La GAIP resuelve declarar la pérdida de objeto de la reclamación debido a que la administración facilitó la información de forma extemporánea durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 La satisfacción extemporánea de la solicitud de información conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 Al haberse desvanecido los motivos de discrepancia jurídica, no es necesario pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1396/2025, de 18 de septiembre

Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 17 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1278/2025, presentada por una persona interesada contra el Departamento de Interior y Seguridad Pública en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.

El 16 de junio de 2025 la persona reclamante solicita al Departamento de Interior y Seguridad Pública lo siguiente: "RESULTADOS PROCESO SELECCIÓN PARA CUBRIR LA PLAZA ISP128525 - Jefe de Negociado de Recursos Humanos, C1-20 RPP-Lleida; Expongo QUE PARTICIPÉ EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR LA PLAZA ISP128525 - Jefe de Negociado de Recursos Humanos, C1-20 RPP-Lleida; Solicito SABER LOS RESULTADOS DE LOS PARTICIPANTES EN ESTE PROCESO DE SELECCIÓN".

La Reclamación presentada el 17 de julio de 2025 indica que no se habría atendido la solicitud de acceso a la información pública, ni facilitado la información reclamada.

El 28 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación. El 2 de agosto de 2025 informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le requiere especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 28 de julio de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Departamento de Interior y Seguridad Pública y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En fecha 14 de agosto de 2025, el Departamento reclamado informa a la GAIP del envío de la información demandada a la persona reclamante.

En fecha 20 de agosto de 2025, la persona reclamante hace llegar el siguiente comunicado a la GAIP: "Actualización reclamación GAIP 1278/2025. Expongo: Que presenté la reclamación 1278/2025 ante la GAIP y que ya he recibido la información solicitada; Solicito: Dejar sin efecto dicha reclamación dado que ya he recibido la información solicitada.".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG define la información pública y prevé el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

La reclamación reúne los requisitos establecidos en los artículos 42.1 LTAIPBG y 30, 31, 32 y 33 RGAIP y, por tanto, es admisible a trámite.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y comporta la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se publiquen en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 18 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1278/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.