Se solicitó información sobre plazas de abogados de la Generalitat de Catalunya (números, códigos, jubilaciones y procesos selectivos). La administración reclamada entregó la información de forma extemporánea durante el procedimiento. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña resolvió declarar la pérdida de objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1440/2025, de 23 de septiembre
Número de expediente de la Reclamación: 1275/2025
Administración reclamada: Generalitat de Catalunya. Departamento de Presidencia
Información reclamada: Diversa en relación a plazas de abogados de la Generalitat.
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información a la persona reclamante en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
Palabras clave: Generalitat. Departamentos. Persona física. Recursos humanos. Procesos de selección. Plazas. Reclamación contra silencio. Entrega extemporánea. Pérdida sobrevenida del objeto.
Ponente: Mercè Aymerich i Boltà
ANTECEDENTES
El 17 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1275/2025 presentada por una persona física contra el Departamento de Presidencia de la Generalitat de Catalunya en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 16 de junio de 2025 la persona ahora reclamante solicitó, mediante instancia genérica, "(1) el número y el código de las plazas de trabajo de carácter temporal de abogados de la Generalitat A1-27 publicadas desde el 6 de junio de 2024; (2) el número de plazas de abogados de la Generalitat jubilados desde el 6 de junio de 2024; y (3) la lista de todos los procesos selectivos en los que la Generalitat ha aplicado la Disposición Adicional 30 del DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública".
En la reclamación la persona reclamante concreta el objeto en: "(1) el número y el código de las plazas de trabajo de carácter temporal de abogados de la Generalitat A1-27 publicadas desde el 6 de junio de 2024; (2) el número de plazas de abogados de la Generalitat jubilados desde el 6 de junio de 2024; y (3) la lista de todos los procesos selectivos en los que la Generalitat ha aplicado la Disposición Adicional 30 del DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública".
El 28 de julio la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Departamento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación. El 26 de agosto se reitera la petición de informe.
El 1 de septiembre de 2025 el Departamento comunica a la GAIP que el día 29 de agosto entregó la información a la persona reclamante. Aportan la correspondiente evidencia de la notificación efectuada.
El 2 de septiembre esta Comisión traslada esta información a la persona reclamante y le otorga un plazo de 3 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que, si no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
El día 13 de septiembre de 2025 la persona reclamante confirma la recepción de la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información a la persona reclamante en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1275/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.