El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Mollet de Peralada sobre la gestión de colonias de animales y bienestar animal. Alegó silencio administrativo y falta de respuesta efectiva. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña resolvió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, tras el Ayuntamiento entregar la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1439/2025, de 23 de septiembre
Antecedentes
El 16 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1272/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Mollet de Peralada en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 30 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 31 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Mollet de Peralada hizo llegar un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente: «Hasta el momento no disponemos de datos para poderlos facilitar, no obstante, una vez formalizad el Convenio, se podrán obtener estos datos a través del Consell Comarcal».
En la presentación de la Reclamación se especifica que:
«Que con fecha 30/04/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Mollet de Perelada (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023.
Que dicha solicitud ha recibido una respuesta en fecha 03/07/2025 por lo que ha transcurrido más de un mes, se hace constar que el documento aparece firmado el 31/05/2025, fecha de impresión 30/06/2025 y envío por correo el 03/07/2025, en la misma no se da repuesta a las cuestiones solicitadas pero se hace constar que están tramitando su adhesión al Convenio de animales con el Consell Comarcal de l’Alt Empordà, en lo relativo a colonias felinas. Esta razón no constituye un motivo válido para denegar el acceso a la información pública, según reiterada doctrina del Consejo de Transparencia: la administración sigue siendo TITULAR de la información y debe garantizar el derecho de acceso (art. 1 y 13 de la Ley 19/2013). Como TITULAR DE LA INFORMACIÓN, deben tener conocimiento de si tienen censo, si han esterilizado, si tienen aprobado el plan colonial, si tienen presupuesto, si han recogido perros o gatos (aunque no puedan detallar el número), si tienen servicio de recogida de animales, si tienen veterinario ¿No lo saben? Esta actuación vulnera el principio de transparencia reconocido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y dificulta de manera injustificada el ejercicio del derecho ciudadano a acceder a la información en poder de las administraciones públicas.
Por todo ello,
SOLICITA:
Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada».
El 1 de agosto la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Mollet de Peralada y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 5 de agosto la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el cual se especifica que:
- ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? O gatos. No tenemos censo.
- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 0%
- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? No.
- ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? No.
- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
- Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024: 0 perros. 0 gatos.
- Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024: 0 perros. 0 gatos.
- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No.
Esta misma respuesta fue facilitada a la persona reclamante en la misma fecha de 5 de agosto.
Fundamentos jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Mollet de Peralada ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1272/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.