Pérdida de objeto 23/09/2025 · 69 días en resolverse

Solicitud de información sobre la gestión de colonias de gatos y protección animal y resolución por pérdida de objeto

Un ciudadano solicitó información sobre la gestión de colonias de gatos y protección animal al Ayuntamiento de Aiguaviva. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación por silencio administrativo. La GAIP decidió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información solicitada durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Aiguaviva entregó la información detallada sobre censos, esterilizaciones, presupuestos y servicios de recogida de animales tras el inicio de la reclamación.
2 La entrega de la documentación supone una satisfacción extemporánea de la solicitud inicial.
3 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica entre el interesado y la administración.
4 La GAIP determina que no es necesario pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso al haberse satisfecho la petición.

Texto completo

Resolución 1438/2025, de 23 de septiembre

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Resumen: Los antecedentes manifiestan que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El 16 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1267/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Aiguaviva en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 29 de abril de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?

2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?

3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?

4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?

5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?

6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024

7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024

8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.

9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?

10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».

A la presentación de la Reclamación se especifica que: «Que con fecha 29/04/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Aiguaviva (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información pública y no he recibido respuesta alguna. Por todo ello, SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada».

El 21 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Aiguaviva y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 29 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el cual se especifica que:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?

Según la memoria presentada por la fundación Fauna referente al año 2024, son 17 los gatos.

2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?

Al enero de 2025 el porcentaje es del 41,18%

3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?

Sí. Aprobado por acuerdo del Pleno con fecha 18 de julio de 2024, el Plan de Gestión Ética de Colonias de Gatos Comunitarios.

4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?

Actualmente no, pero se ha solicitado que se comience a chipear dado que el apartado 7.2.2 del Plan de gestión aprobado dice que es obligatoria la identificación de los gatos de cada colonia con microchip, que se implantará en el momento de la esterilización. El microchip irá registrado a nombre del Ayuntamiento.

5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?

Sí.

Aplicación presupuestaria: 3110 22706; Importe: 5.000€; Concepto: CER y gestión colonias
Aplicación presupuestaria: 1690 46500; Importe: 548,10€; Concepto: Convenio recogida animales

6. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024

No disponemos de los datos del año 2024, dado que el Consejo Comarcal del Gironès aún no nos los ha facilitado, los últimos datos facilitados corresponden a los años 2020-2022 y son los siguientes:
Año 2020: 0 perros y 0 gatos; año 2021: 1 perro y 0 gatos; año 2022: 0 perros y 0 gatos

7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024

No nos constan datos

8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.

Sí con la Fundación Fauna.

9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?

Sí, está encomendado al Servicio al Consejo Comarcal del Gironès.

10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?

Sí, cuando hay una emergencia se contrata al centro veterinario VETS Girona, que tiene Servicio 24h».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Aiguaviva ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se debe cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1267/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.