Un regidor del Ayuntamiento de Tortosa solicit贸 el estado de resultados del parking municipal de la plaza Alfons XII. Tras recibir una respuesta incompleta (solo ingresos, sin gastos), present贸 reclamaci贸n ante la GAIP. El organismo estim贸 la reclamaci贸n al considerar que la informaci贸n es p煤blica y que el solicitante tiene un derecho reforzado por su condici贸n de cargo electo.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
El 16 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1266/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Tortosa, por un concejal de este ayuntamiento, en relaci贸n con la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 1 de julio de 2025, el concejal reclamante present贸 una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica al Ayuntamiento de Tortosa en los siguientes t茅rminos: "Solicitamos cuenta de resultados del aparcamiento de la plaza Alfons XII a fecha 30 de junio de 2025".
En el escrito de reclamaci贸n del 16 de julio se manifiesta que no se ha obtenido respuesta.
El 28 de julio de 2025, la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.
El 28 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la parte reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
El 29 de julio de 2025 la GAIP recibe respuesta del Ayuntamiento que comunica lo siguiente: "En relaci贸n con la reclamaci贸n 1266/2025, le comunico que con fecha 21 de julio se dio respuesta a la solicitud formulada por el grupo municipal Junts per Tortosa. Adjunto oficio y evidencia."
El 31 de julio de 2025 la GAIP traslada la respuesta del Ayuntamiento al concejal reclamante con el aviso de que, si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres d铆as h谩biles, se entender谩 que da respuesta a la solicitud y finalizar谩 el procedimiento por p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n.
El 3 de septiembre de 2025 la GAIP recibe del concejal reclamante la comunicaci贸n: "hacemos constar que no se nos ha facilitado la totalidad de la documentaci贸n solicitada y que la informaci贸n entregada por parte del Ayuntamiento de Tortosa es incompleta. a) Pedimos la cuenta de resultados y solo se nos han facilitado los ingresos. No se nos han facilitado los gastos."
El 28 de agosto la GAIP traslada al Ayuntamiento de Tortosa las alegaciones del concejal reclamante con la petici贸n de su posicionamiento.
A la fecha de la resoluci贸n, esta Comisi贸n no tiene constancia de haber recibido dicho posicionamiento.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
El art铆culo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo".
La reclamaci贸n es presentada por un concejal del mismo Ayuntamiento y, como ya se ha reconocido ampliamente por esta Comisi贸n y la jurisprudencia, son admisibles las reclamaciones de los concejales locales ante los 贸rganos de garant铆a del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, al amparo de la aplicaci贸n supletoria de la legislaci贸n de transparencia respecto de los reg铆menes jur铆dicos especiales de acceso previstos en la Disposici贸n Adicional Primera de las leyes b谩sica y auton贸mica de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.
De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona concejal local, si bien, de conformidad con la disposici贸n adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicar谩 el derecho material derivado de la legislaci贸n de r茅gimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con car谩cter especial (plazos, l铆mites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG, en lo que no est茅 previsto (procedimiento general de garant铆a del derecho de acceso por la v铆a de la reclamaci贸n ante la GAIP).
El art铆culo 164.1 TRLMRLC dispone que:
"todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisi贸n de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que est谩n en poder de los servicios de la corporaci贸n y son necesarios para el desarrollo de su funci贸n", con la obligaci贸n de respetar su confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros" (art铆culo 164.6 TRLMRLC).El r茅gimen de acceso de los concejales locales abarca, por una parte, el derecho a obtener la documentaci贸n 铆ntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del d铆a de las sesiones de los 贸rganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligaci贸n de proporcionarles sin necesidad de petici贸n previa (art铆culo 164.4 TRLMRLC); por otra parte, los concejales locales pueden solicitar cualquier otra informaci贸n de la corporaci贸n, y solo podr谩 desestimarse mediante resoluci贸n motivada, dentro de los cuatro d铆as siguientes a la formalizaci贸n de la solicitud, si el conocimiento o la difusi贸n de la informaci贸n pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, o si se trata de materias afectadas por la legislaci贸n general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (art铆culo 164.3 TRLMRLC).
2. Estimaci贸n de la reclamaci贸n
De acuerdo con los antecedentes se desprende que el objeto de la reclamaci贸n consiste en solicitar la cuenta de resultados del aparcamiento de la plaza Alfons XII a fecha 30 de junio de 2025. Esta petici贸n ser铆a informaci贸n p煤blica de acuerdo con el art铆culo 2 de la LTAIPBG, ya que es "informaci贸n elaborada por la Administraci贸n y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Debe tenerse en cuenta que el art铆culo 53.1 DTAIP incluye "cualquier dato o documento que las administraciones p煤blicas hayan elaborado, posean, o puedan leg铆timamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones".
De acuerdo con los art铆culos 18.1 y 20.1 LTAIPBG, cualquier persona tiene derecho a ella, salvo que concurran causas legales que determinen su denegaci贸n o acceso restringido y que deben interpretarse de manera proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses p煤blicos y privados que concurran (art铆culo 22.1 LTAIPBG).
Al no disponer del informe solicitado por parte del Ayuntamiento, esta Comisi贸n no ha podido constatar ni puede apreciar si concurren causas legales que determinen su denegaci贸n o acceso restringido, que en todo caso la Administraci贸n reclamada deber谩 interpretar de manera proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses p煤blicos y privados si fuera el caso (art铆culo 22.1 LTAIPBG), o bien, otros l铆mites que puedan justificar la denegaci贸n de su acceso de acuerdo con las previsiones de la LTAIPBG.
Se recuerda que el ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica queda condicionado por la eventual concurrencia de l铆mites que puedan justificar, de acuerdo con las previsiones de la LTAIPBG, un acceso parcial o una denegaci贸n del acceso a la informaci贸n. Adem谩s, la aplicaci贸n de los l铆mites al derecho de acceso y la determinaci贸n de su alcance deben realizarse previa ponderaci贸n de los bienes jur铆dicos protegidos y de los intereses presentes, tarea que deber谩 realizar, en su caso, el Ayuntamiento antes de la entrega de la informaci贸n.
De acuerdo con lo expuesto, dada la naturaleza de la informaci贸n reclamada y a falta de m谩s informaci贸n, esta Comisi贸n resuelve que procede amparar el derecho a acceder a la informaci贸n solicitada y reclamada por la reclamante con las advertencias mencionadas.
3. Obligatoriedad de los titulares de documentos p煤blicos de disponer de un sistema de gesti贸n documental (SGD) y atribuciones de la funci贸n p煤blica de secretar铆a
La Ley 10/2001, de 17 de julio, de archivos y gesti贸n de documentos, modificada por la Ley 20/2015, de 29 de julio, establece la obligatoriedad de los titulares de documentos p煤blicos de disponer de un sistema de gesti贸n documental (SGD) que garantice el tratamiento correcto de los documentos en todo su ciclo de vida y que permita cumplir con las obligaciones de transparencia.
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el 谩mbito de la Administraci贸n electr贸nica, establece que las administraciones p煤blicas deben adoptar las medidas organizativas y t茅cnicas para garantizar la recuperaci贸n y conservaci贸n del documento electr贸nico, entre otras obligaciones.
No obstante, la LTAIPBG reconoce los sistemas de gesti贸n de documentos p煤blicos como facilitadores de datos y documentos aut茅nticos (art. 5.2) y la necesidad de estructurar la informaci贸n siguiendo criterios tem谩ticos y cronol贸gicos, siguiendo el cuadro de clasificaci贸n documental corporativo e incorporando 铆ndices o gu铆as de consulta (art. 6.1.d).
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el r茅gimen jur铆dico de los funcionarios de Administraci贸n Local con habilitaci贸n de car谩cter nacional, que regula la funci贸n p煤blica de secretar铆a, prev茅 la responsabilidad que le corresponde en la direcci贸n superior de los archivos y registros de la entidad local, adem谩s del asesoramiento legal preceptivo, que le permite velar por la documentaci贸n como custodio y responsable de la localizaci贸n y recuperaci贸n de la misma.
4. Seguimiento de la ejecuci贸n
El art铆culo 43.5 LTAIPBG establece que "la Administraci贸n debe comunicar a la Comisi贸n las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediaci贸n y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisi贸n". Sobre la base de estas comunicaciones y de las realizadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo que prev茅n los art铆culos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamaci贸n, y puede adoptar las medidas previstas en caso de incumplimiento.
El art铆culo 43 LTAIPBG establece que si la Administraci贸n incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediaci贸n o por las resoluciones de la GAIP para entregar la informaci贸n reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisi贸n para que esta requiera su cumplimiento; la desatenci贸n de este requerimiento, vista la remisi贸n expresa hecha a este precepto por el art铆culo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada como infracci贸n muy grave en relaci贸n al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica (que puede ser sancionada de conformidad con los art铆culos 81 y 82 LTAIPBG). Asimismo, el art铆culo 25.2.k RGAIP prev茅 la publicaci贸n en la web de la Comisi贸n de los casos en que sus requerimientos han sido desatendidos por los sujetos obligados.
5. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.
RESOLUCI脫N
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 23 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad:
- Estimar la Reclamaci贸n 1266/2025 y declarar el derecho de la persona reclamante a la informaci贸n solicitada, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jur铆dico 2.
- Requerir al Ayuntamiento que entregue a la persona reclamante la informaci贸n indicada en el apartado 1 dentro del plazo m谩ximo de quince d铆as.
- Requerir al Ayuntamiento que informe a la GAIP, dentro del plazo de quince d铆as, del 贸rgano o la persona responsable del cumplimiento de esta Resoluci贸n, as铆 como de las actuaciones realizadas para cumplirla.
- Invitar a la persona reclamante a que informe a la GAIP de cualquier incidencia que se produzca con motivo del cumplimiento de esta Resoluci贸n.
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 1266/2025 y disponer la publicaci贸n de esta resoluci贸n en la web de la GAIP.
Los plazos establecidos en esta Resoluci贸n para la entrega de la informaci贸n se contar谩n en d铆as h谩biles (excluyendo festivos y s谩bados) y, si no se especifica otra cosa, comenzar谩n a partir del d铆a siguiente a la recepci贸n de su notificaci贸n por parte de la Administraci贸n reclamada.
La Administraci贸n obligada puede solicitar a la GAIP la ampliaci贸n del plazo otorgado para hacer efectivo el env铆o de la informaci贸n. Esta solicitud solo podr谩 ser admitida a tr谩mite si se notifica a la GAIP antes de que finalice el plazo fijado en la Resoluci贸n, y debe fundamentarse en circunstancias que no hayan podido ser tenidas en cuenta por la Comisi贸n antes de dictar su Resoluci贸n. La GAIP 煤nicamente otorgar谩 la ampliaci贸n solicitada, tras informar a la persona reclamante, si la Administraci贸n obligada ha justificado de forma precisa y consistente su necesidad.
Si la Administraci贸n obligada no entrega la informaci贸n dentro del plazo establecido por esta Resoluci贸n, la persona reclamante puede ponerlo en conocimiento de la GAIP para que la Comisi贸n requiera su cumplimiento. Mientras no se cumpla plenamente la Resoluci贸n, la Comisi贸n difundir谩 en su web www.gaip.cat el incumplimiento de la Administraci贸n obligada, de acuerdo con el art铆culo 25.2.k RGAIP.
Todo ello sin perjuicio de que la persona reclamante pueda, considerando que esta Resoluci贸n es un acto administrativo declarativo de derechos que vincula a la Administraci贸n, requerir su ejecuci贸n ante los Tribunales, al amparo del art铆culo 29.1 de la Ley 29/1998, de 17 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa. Esta acci贸n puede interponerse despu茅s de que hayan transcurrido tres meses desde que la persona afectada haya reclamado formal y directamente a la Administraci贸n el cumplimiento de esta Resoluci贸n.
Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 17 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.