Un concejal solicit贸 al Ajuntament de Tortosa el informe de horas extraordinarias del segundo trimestre de 2025. Tras presentar una reclamaci贸n ante la GAIP por falta de respuesta, el propio reclamante comunic贸 que la administraci贸n ya hab铆a atendido su petici贸n. La GAIP de Catalu帽a resolvi贸 finalizar el procedimiento por desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n 1259/2025, de 31 de julio
Antecedentes
1. El 16 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1261/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Tortosa, por un electo de este ayuntamiento, en relaci贸n con la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que no ha recibido respuesta de la informaci贸n solicitada.
2. El 1 de julio de 2025, el electo reclamante present贸 una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica al Ayuntamiento de Tortosa en los siguientes t茅rminos: "el informe sobre las horas extra del segundo trimestre del 2025."
3. El 24 de julio de 2025, la GAIP recibe comunicaci贸n del electo reclamante manifestando: "Con fecha 18 de julio de 2025 la alcald铆a del Ayuntamiento de Tortosa ha dado respuesta a nuestra petici贸n de informaci贸n efectuada el pasado 1 de julio de 2025 con n煤mero de registro E-2025/14332. Es por ello que lo ponemos en conocimiento de la GAIP a los efectos oportunos".
Fundamentos jur铆dicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
El art铆culo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, si fuera el caso, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo".
La reclamaci贸n es presentada por un electo del mismo Ayuntamiento y, como ya se ha reconocido ampliamente por esta Comisi贸n y la jurisprudencia, son admisibles las reclamaciones de los electos locales ante los 贸rganos de garant铆a del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, al amparo de la aplicaci贸n supletoria de la legislaci贸n de transparencia respecto de los reg铆menes jur铆dicos especiales de acceso previstos en la Disposici贸n Adicional Primera de las leyes b谩sica y auton贸mica de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.
De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona electa local, si bien, de conformidad con la disposici贸n adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicar谩 el derecho material derivado de la legislaci贸n de r茅gimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que en ella se regule con car谩cter especial (plazos, l铆mites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG, en aquello que no est茅 previsto (procedimiento general de garant铆a del derecho de acceso por la v铆a de la reclamaci贸n ante la GAIP).
El art铆culo 164.1 TRLMRLC dispone que:
"todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisi贸n de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que est谩n en poder de los servicios de la corporaci贸n y son necesarios para el desarrollo de su funci贸n", con la obligaci贸n de respetar la confidencialidad si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (art铆culo 164.6 TRLMRLC).El r茅gimen de acceso de los electos locales abarca, por un lado, el derecho a obtener la documentaci贸n 铆ntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del d铆a de las sesiones de los 贸rganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligaci贸n de proporcionarles sin necesidad de petici贸n previa (art铆culo 164.4 TRLMRLC); por otro lado, los electos locales pueden solicitar cualquier otra informaci贸n de la corporaci贸n, y solo podr谩 desestimarse por resoluci贸n motivada, dentro de los cuatro d铆as siguientes a la formalizaci贸n de la solicitud, si el conocimiento o la difusi贸n de la informaci贸n pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, o si se trata de materias afectadas por la legislaci贸n general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (art铆culo 164.3 TRLMRLC).
2. Sobre el desistimiento de la persona reclamante
De acuerdo con el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPACAP), toda persona interesada podr谩 desistir de la solicitud previamente efectuada. Seg煤n la ley, la Administraci贸n aceptar谩 de plano el desistimiento y declarar谩 concluido el procedimiento, siempre que, habi茅ndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuaci贸n. Igualmente, si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento conlleva inter茅s general o es conveniente sustanciarla para definirla y aclararla, la Administraci贸n puede limitar los efectos del desistimiento y proseguir el procedimiento.
Dado que el electo reclamante ha manifestado haber recibido la informaci贸n solicitada, procede finalizar el procedimiento de reclamaci贸n 1261/2025 por causa de desistimiento.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.
Resoluci贸n
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamaci贸n 1261/2025, por desistimiento del electo reclamante y dar publicidad a la presente resoluci贸n en la web de la GAIP.