Un ciudadano solicitó información sobre controles, actas de inspección y datos de centros de salud mental gestionados por privadas en Cataluña. Tras alegar que la respuesta del Departament de Drets Socials i Inclusió era insuficiente o confusa, la GAIP declara la pérdida parcial de objeto porque la administración entregó los domicilios solicitados durante el proceso, y desestima el resto por considerarlo ya atendido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1432/2025, de 23 de septiembre
Antecedentes
El 14 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1248/2025 presentada por una persona física contra el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión (DDSI) de la Generalitat de Cataluña en relación con la solicitud indicada en el siguiente antecedente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El 20 de mayo de 2025 la persona ahora reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al DDSI en la que demandaba:
"Conforme al artículo 162.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y al Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT): ¿Qué tipo de controles se realizan y con qué frecuencia, para valorar constantemente el cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento y organización de cada una de las mini residencias y residencias psiquiátricas de gestión concertada presentes en el territorio catalán?
Las actas de las actividades realizadas por el Departamento para valorar constantemente el cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento y organización de cada una de las mini residencias y residencias psiquiátricas de gestión concertada presentes en el territorio catalán en los años 2022, 2023, 2024 y, de ser posible, también 2025.
Número de personas actualmente ingresadas en régimen de media y larga estancia psiquiátrica en el territorio catalán. Nombres y direcciones de los centros donde están ingresadas.
Nombres y direcciones de las sociedades privadas que gestionan las mini residencias en el territorio catalán.
Nombres y direcciones de las sociedades privadas que gestionan las mini residencias en el territorio catalán".
A fecha 11 de junio de 2025 la persona reclamante realiza la siguiente aclaración respecto a la solicitud:
"Conforme al artículo 162.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y al Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), solicito que se responda:
- ¿Qué tipo de controles se realizan y con qué frecuencia, para valorar constantemente el cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento y de organización de cada una de las residencias de gestión concertada presentes en el territorio catalán.
- Las actas de las actividades realizadas por el departamento para valorar constantemente el cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento y organización de cada una de las residencias de gestión concertada presentes en el territorio catalán en los años 2022, 2023, 2024 y, de ser posible, 2025.
- Número de personas ingresadas en régimen de media y larga estancia psiquiátrica en el territorio catalán en los años 2022, 2023, 2024 y, de ser posible, también 2025. Nombres de los centros donde están ingresadas.
- Nombres y direcciones de las sociedades privadas que gestionan las residencias en el territorio catalán".
En la reclamación la persona reclamante manifiesta que ha recibido respuesta del Departamento el 11 de julio "con una lista Excel de recursos residenciales que no me permite entender el número de personas actualmente ingresadas en régimen de media y larga estancia psiquiátrica en el territorio catalán, dado que la columna menciona la 'capacidad registral', que no es lo mismo. Solicito nuevamente: Número de personas actualmente ingresadas en régimen de media y larga estancia psiquiátrica en el territorio catalán. Nombres y direcciones de los centros donde están ingresadas. Nombres y direcciones de las sociedades privadas que gestionan las residencias en el territorio catalán. En la respuesta faltan las direcciones (los domicilios sociales) de las sociedades privadas que gestionan las residencias en el territorio catalán. Lo pido de nuevo, y solo en lo que respecta a las sociedades privadas que gestionen cualquier forma de recurso residencial (no solo residencia si hubiera otros) para personas con problemática de salud mental que tengan plazas para personas derivadas de la sanidad pública en Cataluña. En cuanto a la solicitud sobre qué tipo de controles se realizan y con qué frecuencia para valorar constantemente el cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento y organización de cada una de las residencias psiquiátricas de gestión concertada presentes en el territorio catalán, la respuesta consiste en cientos de páginas de inspecciones concretas realizadas a centros concretos que no me permiten tener respuesta a mis preguntas originales (tipos de controles y periodicidad). Por último, solicité las actas de las actividades realizadas por el Departamento para valorar constantemente el cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento y organización de cada una...".
El 30 de julio de 2025 la GAIP comunica a la persona reclamante la necesidad de subsanar la reclamación en el sentido de que debe aportar: 1) la solicitud de acceso a la información pública por la cual reclama; 2) su correspondiente justificante de presentación y 3) la resolución emitida por el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, de fecha 11 de julio. Se le advierte que, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Reclamaciones de la GAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone de un plazo de 10 días para hacernos llegar esta documentación, transcurrido el cual, si no ha subsanado las deficiencias, se entenderá que desiste de la reclamación.
El 6 de agosto la persona reclamante aporta la documentación requerida y añade que la finalidad del acceso es periodística.
El 7 de agosto la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada mientras dure la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al DDSI y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 8 de agosto de 2025 el Departamento solicita ampliación del plazo concedido para entregar el informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El 12 de agosto la GAIP comunica al Departamento la ampliación del plazo en siete días hábiles.
El 2 de septiembre de 2025 el Departamento tramita el informe requerido del que se desprende que:
- El 11/07/2025 resolvió parcialmente la SAIP, adjuntando la resolución y anexos, y por cambio de estado se adjuntan 5 anexos. En fecha 22/07/2025 la notificación fue rechazada sin acceso.
- En relación con la manifestación expresada en la Reclamación respecto al número de personas ingresadas en régimen de media y larga estancia psiquiátrica, el Departamento dice: "El Servicio de Inspección y Registro dispone de los datos correspondientes a las personas ingresadas el día de la visita de inspección de cada centro visitado. Por tanto, el solicitante puede encontrar esta información en las actas de inspección de los centros facilitadas en la respuesta de la SAIP_12865".
- Respecto a "nombres y direcciones de las sociedades privadas que gestionan las residencias", adjuntan un documento "Excel" con los datos solicitados (en la columna "E" se puede seleccionar la tipología de entidad -mercantil, social o pública-).
- En cuanto a los tipos de controles y con qué frecuencia se realizan, que la persona reclamante manifiesta en la reclamación que "La respuesta consiste en cientos de páginas de inspecciones concretas realizadas a centros concretos que no me permiten tener respuesta a mis preguntas originales (tipos de controles y periodicidad)", el Departamento informa que en la respuesta a su SAIP se adjuntó la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales, donde consta toda la información relativa a las actuaciones inspectoras, incluyendo las funciones de la inspección y la temporalidad. Concreta que son los artículos 7 y 8 donde constan las herramientas de control y la temporalidad de las actuaciones inspectoras.
- Se añade que "El solicitante considera que la respuesta a este punto consiste en las actas de inspección que se enviaron adjuntas tal como él mismo lo solicitó. Debe tenerse en cuenta que, en las actas de inspección consta la fecha de las visitas realizadas, por lo cual se puede considerar que se proporciona información sobre su petición de 'con qué frecuencia' se realizan los controles".
- Y en relación a las actas de las actividades realizadas, esta información ya fue facilitada en la respuesta a la SAIP.
- Y concluye: "El Departamento resolvió la SAIP dando respuesta a su petición; para complementar la respuesta dada se adjunta Excel con las direcciones, por lo tanto, solicitamos que el procedimiento de reclamación se considere finalizado sin más pronunciamiento".
El 2 de septiembre esta Comisión traslada esta información a la persona reclamante y le otorga un plazo de 5 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que si no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. La notificación fue aceptada el día 3 y a fecha de esta Resolución no se ha recibido ningún tipo de comunicación.
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y desestimación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la lista de nombres y direcciones de las sociedades privadas que gestionan las residencias en el marco de este procedimiento (antecedente 11.3). Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar parcialmente la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Sobre la desestimación parcial de la Reclamación
El artículo 44 del Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP), establece que la resolución de la Reclamación puede inadmitir, estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud de reclamación y que debe ser motivada y basarse en la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto del ordenamiento jurídico.
En este caso, y tal como se desprende de los antecedentes, el Departamento atendió dentro del plazo y en la forma correspondiente la SAIP y respondió parcialmente a las cuestiones que se le plantearon, si bien con la información complementaria aportada por el Departamento en el marco de esta Reclamación, se aclaran aspectos que no habían quedado suficientemente claros por parte del reclamante.
Así, y en aplicación del artículo 44 RGAIP, corresponde desestimar parcialmente la reclamación dado que con la respuesta del Departamento ya se había dado parcialmente satisfacción a la solicitud de acceso a la información.
4. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad:
- Declarar la pérdida parcialmente sobrevenida del objeto de la Reclamación 1248/2025 de acuerdo con las consideraciones realizadas en el fundamento jurídico 2.
- Desestimar la Reclamación 1248/2025 de acuerdo con las consideraciones indicadas en el fundamento jurídico 3.
- Declarar finalizado el procedimiento y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.