El reclamante solicitó copias de una resolución de revocación de subvención y justificantes bancarios de reintegro al Consorci de Serveis Socials de Barcelona. Tras la reclamación, el Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat de Catalunya entregó la información. La GAIP declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud de forma extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 13912025, de 18 de septiembre
Administración reclamada: Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalidad de Cataluña
Información reclamada: Diversa, en materia de subvenciones de una fundación.
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Resumen: La administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
Antecedentes
El día 14 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1175/2025, presentada contra el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalidad de Cataluña, en relación con la solicitud referida al antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El día 26 de junio de 2025 la persona reclamante se dirige al Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona y demanda que: "SE ME FACILITE UNA COPIA DE LA RESOLUCION del 17.12.2021 de revocación definitiva de subvención, en concordancia a una subvención que las entidades cobran a cesta fija; en esta situación en conformidad de la Fundación Pere Mitjans SE ME FACILITE UNA COPIA DEL APLIQUE BANCARIO QUE DEBE DE CONSTAR EN EL PROGRAMA DE CONTABILIDAD DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES DE BARCELONA \"GECAT\" el importe de la devolución de la subvención, y que la fundación privada (Pere Mitjans) va efectuar el reintegro en fase ejecutiva, con los intereses correspondientes. o subsidiariamente en donde conste dicho ingreso en la cuenta bancaria del Consorcio de Servicios Sociales y/o de la Generalidad de Cataluña y/o Programa de contabilidad".
En fecha 13 de julio de 2025 el Departamento estima la solicitud anterior, y anexa la entrega de la información.
En la reclamación a la GAIP del 14 de julio se hace constar que la parte actora no estaría del todo conforme con esta entrega.
El día 17 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El mismo día 17 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Departamento y le requiere que, en un plazo de 5 días, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.
En fecha 31 de julio de 2025 la GAIP recibe una comunicación de la persona reclamante en la cual se dice que: "Que la reclamación Núm. de expediente: 1246/2025 (registro de entrada: 9015-1933547\2025), se puede dar como resuelta, dado que con fecha 31/07/2025 se me ha notificado la resolución que se había solicitado en la SAIP".
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud del reclamante y ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 18 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1246/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.