Se solicitó al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya información sobre el uso de vehículos oficiales por parte de un expresident, incluyendo régimen jurídico, gastos y posibles requerimientos de devolución. Tras la reclamación, la administración aportó respuestas detalladas sobre la inexistencia de autorizaciones específicas y costes. La GAIP declaró la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1729/2025, de 6 de noviembre
Sentido de la resolución: Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación
Resumen: En los términos establecidos por la normativa de aplicación, la GAIP vela por las garantías del derecho de acceso a la Información pública mediante el procedimiento de reclamación establecido en el artículo 39.1 LTAIPBG y desarrollado en el capítulo VI RGAIP. Este procedimiento de reclamación permite revisar la adecuación a la normativa de los pronunciamientos sobre el alcance del derecho de acceso ejercido en relación con la información en poder de la Administración, o bien velar por la ejecución material de los derechos ya reconocidos. Por tanto, el procedimiento de Reclamación no habilita a la GAIP a cuestionar la delimitación que una Administración haya hecho —siempre que sea de manera expresa e inequívoca, como sucede en este caso— de qué información se encuentra en su poder y en relación con la cual se puede ejercer el derecho de acceso a la información. Dicho esto, esta Comisión no puede poner en duda la no existencia de la información reclamada.
ANTECEDENTES
1
El 14 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1245/2025 presentada por una persona física contra el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.
2
El 25 de mayo de 2025 la persona reclamante solicita al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya lo siguiente:
"SOLICITO la siguiente información: 1.- Si en la actualidad existe algún vehículo del parque móvil de la Generalidad de Catalunya que esté asignado, cedido o disponible para el uso de XXX, expresidente de la Generalidad y residente en Bélgica. 2.- Si la Generalidad ha mantenido, desde el año 2021 hasta la fecha actual, un vehiculo oficial asignado o disponible para el uso del Sr. XXX en el extranjero, concretamente en Bélgica u otros países europeos. 3.- Cuál es el régimen jurídico y presupuestario de dicha asignación: titularidad del vehículo, gastos asociados (seguro, mantenimiento, combustible, alquiler de garaje, etc.), y organismo o entidad que gestiona dichos recursos. 4.- Fechas en las que se ha emitido alguna instrucción, resolución o acuerdo interno (formal o informal) por parte del Departament d’Economia i Finances u otro órgano del Gobierno que autorice o mantenga el uso de dicho vehículo por parte del Sr. XXX. 5.- Si se ha producido algún requerimiento formal para la devolución del vehículo, y en caso afirmativo, en qué fecha y con qué resultado."
3
La Reclamación presentada el 14 de julio de 2025 indica que se le ha facilitado una parte de la información demandada.
4
El 1 de agosto de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación. El 6 de agosto de 2025 la persona reclamante accede a la notificación cursada y se le informa sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Se le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
5
El 4 de agosto de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Catalunya y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
6
El 7 de agosto de 2025 la GAIP recibe una solicitud del Departamento reclamado para prorrogar el plazo de entrega de la información mencionada en el antecedente anterior.
7
En fecha 11 de agosto de 2025 la GAIP comunica lo siguiente al Departamento reclamado: "En relación con su comunicación de 7 de agosto de 2025, solicitando la ampliación del plazo máximo que les dimos para enviarnos su informe y copia del expediente sobre la Reclamación 1245/2025, se dispone, de acuerdo con lo previsto por el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que el plazo otorgado quede ampliado en un máximo de siete días hábiles."
8
En fecha 4 de septiembre de 2025 la GAIP recibe el siguiente informe del Departamento reclamado:
Informe sobre la reclamación número 1245/2025 presentada ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) en relación con la solicitud de acceso a la información pública con código de expediente ECF_2025_EXP_SIP001SOL2_00012941 y código de trámite (ID) P7H2RK1XP
Consulta planteada
Por correo electrónico de 5 de agosto de 2025 desde el buzón Eco_transparencia se traslada a la Asesoría Jurídica la reclamación número 1245/2025 presentada ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP), referente a la SAIP 12941, vehículo del expresidente XXX.
En su escrito, la GAIP requiere que dentro del plazo de quince días se le haga llegar la siguiente información:
- Un informe donde exponga los antecedentes de hecho y fundamente en derecho su posicionamiento en relación con esta Reclamación y respecto a la solicitud de acceso a la información de la cual deriva, que justifique razonadamente, si procede, la aplicación de algún límite al acceso y la parte de la información que quedaría afectada.
- El expediente completo relativo a la solicitud de acceso a la información pública, tramitada por su administración.
- La identificación de las terceras personas que resulten afectadas por el acceso que se reclama, si las hubiera.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 4.3 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y 16.4 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 106/2024, de 11 de junio, corresponden a los abogados de la Generalitat el asesoramiento en derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de competencia del departamento. Los dictámenes de los abogados de la Generalidad tienen carácter técnico jurídico y no son vinculantes a menos que una disposición legal así lo establezca, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 7/1996.
Así, y de conformidad con las funciones atribuidas por esta Asesoría Jurídica en el artículo 24 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda en relación con el Decreto 400/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, se emite el informe solicitado.
Antecedentes
1. En fecha 27/05/2025 08:56:02, con número de registro 9015-1429184/2025, código de trámite P7H2RK1XP, la persona solicitante presentó la solicitud de acceso a la información pública, de acuerdo con la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIPBG) y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (en adelante, Decreto 8/2021, de 9 de febrero).
2. La información solicitada es la siguiente: "SOLICITO la siguiente información: 1.- Si en la actualidad existe algún vehículo del parque móvil de la Generalitat de Catalunya que esté asignado, cedido o disponible para el uso de XXX, expresidente de la Generalidad y residente en Bélgica. 2.- Si la Generalidad ha mantenido, desde el año 2021 hasta la fecha actual, un vehículo oficial asignado o disponible para el uso del Sr. XXX en el extranjero, concretamente en Bélgica u otros países europeos. 3.- Cuál es el régimen jurídico y presupuestario de dicha asignación: titularidad del vehículo, gastos asociados (seguro, mantenimiento, combustible, alquiler de garaje, etc.), y organismo o entidad que gestiona dichos recursos. 4.- Fechas en las que se ha emitido alguna instrucción, resolución o acuerdo interno (formal o informal) por parte del Departament d’Economia i Finances u otro órgano del Gobierno que autorice o mantenga el uso de dicho vehículo por parte del Sr. XXX. 5.- Si se ha producido algún requerimiento formal para la devolución del vehículo, y en caso afirmativo, en qué fecha y con qué resultado."
3. Por comunicación favorable de acceso total a la información pública, número de expediente: ECF_2025_EXP_SIP001SOL2_00012941, firmada el 14 de julio de 2025 por la jefa de la Gabinete Técnico del Departamento de Economía y Finanzas, se indicó:
"En relación a su solicitud, le informamos que el Sr. XXX tiene un vehículo a su disposición para el ejercicio de sus funciones públicas como expresidente. El régimen jurídico que establece el uso de los vehículos de representación se encuentra concretado en el Acuerdo de Gobierno del 3 de mayo de 2005, por el cual se aprueban los criterios del servicio de vehículos de representación de la Administración de la Generalidad de Catalunya, y en el Acuerdo de Gobierno del 18 de enero de 2022, por el cual se modifica el anexo del Acuerdo de Gobierno del 3 de mayo de 2005, por el cual se aprueban los criterios del servicio de vehículos de representación de la Administración de la Generalidad de Catalunya. Le enviamos una copia de los mencionados acuerdos. En el caso del Sr. XXX, el servicio se limita simplemente a la puesta a disposición de un vehículo. Estos vehículos se contratan mediante una licitación pública para la suscripción de un alquiler a largo plazo en modalidad de renting. Cualquier petición relacionada con estos vehículos se gestiona desde cada una de las oficinas de los expresidentes."
4. El 14/07/2025 15:45:47, con número de registro 9015-1931219/2025, código de trámite ID 46JVQ8HRW, se ha presentado la reclamación número 1245/2025 ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) en la que expone como motivo de la reclamación que: "El Departamento de Economía y Finanzas comunicó la resolución favorable al acceso a la información solicitada, adjuntando copia de los acuerdos del Gobierno de 3 de mayo de 2005 y de 18 de enero de 2022. Sin embargo, no ha dado respuesta expresa y completa a todos los extremos planteados, en particular respecto a la existencia de las resoluciones, acuerdos o autorizaciones específicas a las que dichos acuerdos del Gobierno remiten expresamente... [omisión de texto largo para brevedad]... Solicito a la GAIP que: 1. Declare estimada la reclamación por incumplimiento del deber de respuesta expresa, completa y motivada. 2. Requiera al Departamento de Economía y Finanzas a remitir en el plazo legal: o Copia íntegra de las resoluciones o acuerdos autorizando el uso del vehículo por el Sr. XXX o, en su caso, declaración expresa de su inexistencia. o Información completa sobre la disponibilidad del vehículo en el extranjero desde 2021. o Datos económicos, titularidad contractual, gastos asociados y órgano gestor. o Si ha existido requerimiento formal de devolución, fecha y resultado."
2. Consideraciones jurídicas
a) Concepto de información pública a efectos del derecho de acceso
El artículo 2.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIPBG) define el derecho de acceso a la información pública como "el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y las condiciones regulados por esta ley".
Por su parte, el apartado b del mismo precepto define la información pública como "la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley".
El artículo 53 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública establece que este derecho de acceso incluye toda la información, cualesquiera datos o documentos que las administraciones públicas hayan elaborado, posean, o puedan legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones.
Según el artículo 18.1 LTAIPBG, "Las personas tienen el derecho de acceder a la información pública, a que se refiere el artículo 2.b, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida". Y el artículo 20.1 de la misma ley añade que "El derecho de acceso a la información pública se garantiza a todas las personas, de acuerdo con lo que establece esta ley. El derecho de acceso a la información pública solo puede ser denegado o restringido por las causas expresamente establecidas por las leyes".
La información pública objeto del derecho de acceso debe ser temporalmente preexistente a la presentación de la solicitud de acceso, con independencia de la fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre.
3) Peticiones de la reclamación
En la reclamación se solicita que se requiera al Departamento de Economía y Finanzas para que remita:
- Copia íntegra de las resoluciones o acuerdos autorizando el uso del vehículo por el Sr. XXX o, en su caso, declaración expresa de su inexistencia.
- Información completa sobre la disponibilidad del vehículo en el extranjero desde 2021.
- Datos económicos, titularidad contractual, gastos asociados y órgano gestor.
- Si ha habido requerimiento formal de devolución, fecha y resultado.
Por tanto, procede entrar a responder a cada una de las cuestiones.
En relación a la primera petición se debe decir que la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalitat, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya número 3879, de 08/05/2003, en su preámbulo señala que "Esta Ley tiene por objeto garantizar que los presidentes de la Generalidad, una vez hayan cesado, puedan atender sus necesidades personales y políticas con la dignidad y el decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas". En este sentido, el artículo 1 determina que los expresidentes de la Generalidad gozan, a partir de su cese, del reconocimiento, la atención y el apoyo debidos, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades ejercidas, y el apartado 1 del artículo 7 establece que el Gobierno debe facilitar a los expresidentes de la Generalidad los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y a las funciones ejercidas, y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de esta oficina y para las atenciones de carácter social y protocolario que correspondan. Y el apartado 2 dice:
"2. Los expresidentes de la Generalidad han de elaborar una memoria anual, con el siguiente contenido: a) La descripción de las actividades llevadas a cabo durante el período correspondiente. b) La información detallada sobre los gastos de funcionamiento de la oficina y sobre los gastos derivados del ejercicio de los derechos y las prerrogativas reconocidos por esta ley, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada. 3. Los expresidentes de la Generalidad han de tramitar anualmente al Parlamento la memoria de actividades, que se debe publicar en el Portal de la Transparencia de la Generalidad."
Sobre la base de aquel mandato legal, el Gobierno en el Decreto 195/2003, de 1 de agosto, por el cual se aprueba el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalidad de Catalunya, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya número 3945 de 12.8.2003, en su artículo 4 determina los medios y prerrogativas de los expresidentes de la Generalidad de Catalunya. En este sentido, asegura que los expresidentes de la Generalidad de Catalunya dispondrán de los recursos humanos y materiales, y de las prerrogativas que se indican a continuación:
"4.1 Tres puestos de trabajo adscritos a su servicio, con dedicación especial, asimilados respectivamente a efectos retributivos a un nivel 30 y dos niveles 22, que serán provistos, a su propuesta, mediante el sistema de libre nombramiento. El personal que ocupe estos puestos tendrá la consideración de personal eventual y, si fuera funcionario, pasará a la situación de servicios especiales, siempre que no opte por continuar en activo. Estos puestos de trabajo se incluirán dentro de la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Departamento de la Presidencia. 4.2 Una dotación presupuestaria para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, si procede, gastos por el alquiler de inmuebles, en la cuantía que establezca anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad de Catalunya. 4.3 Un automóvil de representación con chófer, proporcionados por el Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Catalunya."
Por tanto, al tratarse de un mandato legal no se hace ninguna otra resolución ni acuerdo expreso que autorice el uso del vehículo a un expresidente, dado que los instrumentos jurídicos que dan soporte son la normativa anteriormente mencionada, junto con los Acuerdos de Gobierno de 3 de mayo de 2005 y de 18 de enero de 2022, que ya fueron facilitados a la reclamante.
En consecuencia, la puesta a disposición del vehículo es el resultado de dar cumplimiento a lo que se determina en la referida norma y los acuerdos que la desarrollan. Por otro lado, a partir de la puesta a disposición del vehículo al expresidente, por parte del mismo se hace el uso que considere adecuado en el ejercicio de las funciones que como tal le corresponden, sin que por parte de la Administración de la Generalidad de Catalunya se haga un seguimiento de su uso, salvo para hacer frente a los gastos que corresponden a cualquier vehículo de representación de la Generalidad de Catalunya, dado que las referidas funciones no son objeto de control por la administración.
Respecto a la segunda y cuarta cuestiones, "Información completa sobre la disponibilidad del vehículo en el extranjero desde 2021" y "Si ha habido requerimiento formal de devolución, fecha y resultado".
Tal como ya se ha argumentado en el apartado anterior, en el momento en que un Presidente pasa a ser expresidente se realiza la puesta a disposición del vehículo, situación que se mantiene mientras el estatuto jurídico de expresidente se mantenga, razón por la cual no se ha realizado ningún requerimiento formal de devolución.
Respecto a la tercera cuestión planteada en la reclamación, "Datos económicos, titularidad contractual, gastos asociados y órgano gestor", en la petición de información se demandaba "titularidad del vehículo, gastos asociados (seguro, mantenimiento, combustible, alquiler de garaje, etc.), y organismo o entidad que gestiona dichos recursos." tal como ya se respondió en la comunicación firmada en fecha 14 de julio de 2025 los vehículos de representación se contratan mediante una licitación pública para la suscripción de un alquiler a largo plazo (4 o 5 años) en modalidad de renting, por tanto los mencionados vehículos no son de titularidad de la Administración, sino que se encuentran en régimen de arrendamiento sin opción de compra.
Los vehículos de representación solo están destinados a los altos cargos y son gestionados por el Departamento de Economía e Hacienda a través de la subdirección general de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación de la Dirección de Servicios, que incluye la gestión de la flota de vehículos de representación en cuanto a normalización, provisión, mantenimiento, logística y otros aspectos relacionados. No obstante, cualquier petición relacionada con los vehículos destinados a los expresidentes se gestiona desde cada una de las oficinas de los expresidentes.
Por las características de la solicitud, y dado que solo solicita los datos económicos y gastos asociados al vehículo del expresidente XXX (seguro, mantenimiento, combustible, alquiler de garaje, etc.) a pesar de que en la información solicitada no concurre ningún límite legal que pueda justificar su denegación, no es posible la desagregación de los datos solicitados por la persona reclamante puesto que se trata de una contratación centralizada del suministro de vehículos en la modalidad de arrendamiento sin opción de compra y no se puede cuantificar el coste de este vehículo en concreto, dado que forma parte de toda la flota de coches y el contrato de renting no es específico para este caso. Además, al tratarse de un alquiler con renting, incluye el seguro. Por otro lado, los datos sobre mantenimiento, gastos de combustible o, si fuera el caso, de alquiler de garaje, u otros derivados del uso del vehículo no están en poder de este Departamento y, por tanto, no se dispone de esta información; tal como ya se ha dicho, los expresidentes cuentan con una oficina y es esta la que gestiona estos gastos.
En el año 2024, la Generalidad de Catalunya convocó un procedimiento de licitación pública para la adjudicación de 29 lotes correspondientes al contrato de arrendamiento, sin opción de compra, de un total de 1.055 vehículos destinados a diversos usos administrativos y operativos. Los vehículos objeto del contrato comprenden una tipología diversa, incluyendo monovolúmenes, motocicletas eléctricas, todoterrenos híbridos y otros modelos, con el objetivo de cubrir las necesidades de movilidad de los diferentes departamentos y organismos de la Administración.
El contrato establece una duración diferenciada según la tecnología de los vehículos: tres años para los vehículos eléctricos e híbridos enchufables, y cuatro años para los vehículos de combustión interna, con posibilidad de prórroga en ambos casos. El valor estimado del contrato asciende a un importe total de 79.931.712,00 euros, distribuyéndose entre los diferentes lotes en función de las características técnicas y las necesidades específicas de cada grupo de vehículos. Dentro del conjunto de vehículos arrendados, cabe destacar la incorporación de 104 «vehículos de alta representación», destinados a cubrir las necesidades institucionales y protocolarias de la Administración. Expediente: CCS-2024-VEH Contratación centralizada del suministro de vehículos en la modalidad de arrendamiento sin opción de compra. Se puede acceder al expediente en el siguiente enlace: Información de la publicación - Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
Al tratarse de vehículos oficiales que pueden transportar personal y autoridades públicas, existe una restricción de acceso a la identificación con la matrícula, dado que su difusión podría facilitar la identificación y seguimiento de sus movimientos, lo que podría hacerlos vulnerables a un ataque o afectar su privacidad, y ponderando que este daño no queda justificado por el interés público en su difusión. Todo esto dificulta también la segregación de los datos.
Conclusiones
Por todo lo expuesto, esta Asesoría Jurídica informa que se ha facilitado la información requerida por el reclamante.
9
En fecha 9 de septiembre de 2025 la GAIP traslada el informe recibido a la persona reclamante.
10
En fecha 10 de septiembre la persona reclamante formula las siguientes alegaciones ante la GAIP:
"1) Oposición al archivo por pérdida sobrevenida del objeto. Me opongo expresamente a que se declare el archivo por "pérdida sobrevenida del objeto", dado que la información remitida por el Departamento de Economía y Finanzas no satisface mi solicitud inicial, ni responde de forma expresa, completa y motivada a los cinco extremos planteados.
2) Resolución/autorización de la Comisión de Vehículos. Los Acuerdos de Gobierno de 3 de mayo de 2005 y de 18 de enero de 2022 establecen que la autorización del servicio de vehículos de representación, incluida la puesta a disposición, debe resolverse mediante resolución expresa de la Comisión de Vehículos... [omisión de texto]... Esta contradicción demuestra, por un lado, la irregularidad inicial de la respuesta administrativa y, por otro, el reconocimiento oficial de que no existe autorización de la Comisión de Vehículos...
3) Disponibilidad o uso en el extranjero. No se ha contestado si el vehículo ha estado asignado o disponible fuera de España (en Bélgica u otros países europeos) desde 2021... Esa información debe considerarse en poder de la Generalidad a efectos del derecho de acceso...
4) Régimen económico y justificación anual de gastos. El propio informe reconoce que las oficinas de los expresidentes deben justificar anualmente sus gastos... La falta de desglose económico constituye un incumplimiento de la normativa de transparencia.
5) Requerimientos de devolución bajo el Gobierno Aragonés y orden posterior de suspensión. El Departamento afirma en las alegaciones (no en la resolución) que no ha habido requerimiento de devolución por mantenerse la condición de expresidente... Por ello, solicito a la GAIP que requiera al Departamento de Economía y Finanzas y/o al Departamento de la Presidencia para que aporten copia de: 1. El requerimiento formal de devolución remitido durante la presidencia de Pere Aragonés. 2. La orden, instrucción o comunicación posterior por la que el Gobierno actual presidido por Salvador Illa haya suspendido o dejado sin efecto dicho requerimiento. En caso de no existir tales documentos, solicito que así se declare de forma expresa y motivada...
6) Vulneración de derechos lingüísticos. Deseo dejar constancia de mi protesta expresa porque las alegaciones remitidas por el Departamento de Economía y Finanzas a la GAIP, que me han sido trasladadas, se encuentran redactadas únicamente en catalán, pese a que mi solicitud inicial se formuló en castellano... Al omitir la versión en castellano en sus alegaciones, el Departamento ha vulnerado mis derechos lingüísticos, colocándome en situación de indefensión material y dificultando mi capacidad de impugnar de forma plena sus argumentos.
7) Solicitud. En virtud de todo lo expuesto, solicito a la GAIP: 1. Que estime mi reclamación por incumplimiento del deber de respuesta expresa, completa y motivada. 2. Que requiera al Departamento de Economía y Finanzas a: [lista de requerimientos]. 3. Que deje constancia de la vulneración de derechos lingüísticos producida en la remisión de alegaciones en una sola lengua oficial."
11
En fecha 2 de octubre de 2025 la GAIP traslada las alegaciones de la persona reclamante al Departamento reclamado.
12
En fecha 20 de octubre de 2025 la GAIP recibe el siguiente posicionamiento del Departamento reclamado:
Posicionamiento del Departamento de Economía y Finanzas respecto a las alegaciones presentadas en relación con la Reclamación 1245/2025.
El 2.10.2025 el Departamento de Economía y Finanzas recibió una comunicación de la GAIP en la que se tramitaban las alegaciones hechas en relación con el informe emitido sobre la reclamación 1245/2025, presentada contra la resolución de la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) con código de expediente ECF_2025_EXP_SIP001SOL2_00012941.
En estas alegaciones se solicita lo siguiente:
- "Aportar la resolución de la Comisión de Vehículos que autorice la puesta a disposición del vehículo, o declarar su inexistencia."
- "Contestar sobre la disponibilidad/uso en el extranjero desde 2021 con fechas y alcance, recabando la documentación que obre en la oficina del expresidente."
- "Facilitar el régimen económico anualizado, incluyendo contratos, lotes, cuotas y gastos justificados por la oficina del expresidente, o en su caso, motivar su inexistencia."
- "Aportar (o declarar la inexistencia de) requerimientos de devolución, tanto el emitido en época de YYY como la eventual orden posterior de suspensión dictada por el Gobierno de ZZZ."
Además de lo anterior, expresa su protesta sobre una supuesta vulneración de los derechos lingüísticos por haber emitido en catalán el informe solicitado por la GAIP y que, según afirma, le fue trasladado.
A continuación estableceremos el posicionamiento del Departamento de Economía y Finanzas para cada una de estas alegaciones:
1. "Aportar la resolución de la Comisión de Vehículos que autorice la puesta a disposición del vehículo, o declarar su inexistencia."
En el informe enviado a la GAIP en fecha 04.09.2025 se afirmaba lo siguiente: "Por tanto, al tratarse de un mandato legal no se hace ninguna otra resolución ni acuerdo expreso que autorice el uso del vehículo a un expresidente, dado que los instrumentos jurídicos que dan soporte son la normativa anteriormente mencionada, junto con los Acuerdos de Gobierno de 3 de mayo de 2005 y de 18 de enero de 2022, que ya fueron facilitados a la reclamante. En consecuencia, la puesta a disposición del vehículo es el resultado de dar cumplimiento a lo que se determina en la referida norma y los acuerdos que la desarrollan. Por otro lado, a partir de la puesta a disposición del expresidente del vehículo, por parte del mismo se hace el uso que considere adecuado en el ejercicio de las funciones que como tal le corresponden, sin que por parte de la Administración de la Generalidad de Catalunya se haga un seguimiento de su uso, salvo para hacer frente a los gastos que corresponden a cualquier vehículo de representación de la Generalidad de Catalunya, dado que las referidas funciones no son objeto de control por la administración."
Por lo tanto, ya se respondió que no existía ninguna resolución ni acuerdo de puesta a disposición del vehículo.
2. "Contestar sobre la disponibilidad/uso en el extranjero desde 2021 con fechas y alcance, recabando la documentación que obre en la oficina del expresidente."
Como se expuso en el informe mencionado, en el momento en que un presidente pasa a ser expresidente se realiza la puesta a disposición del vehículo, situación que se mantiene mientras esta condición jurídica no cambie. Por otro lado, no hay documentación relativa al vehículo más allá del contrato de arrendamiento a largo plazo.
3. "Facilitar el régimen económico anualizado, incluyendo contratos, lotes, cuotas y gastos justificados por la oficina del expresidente, o en su caso, motivar su inexistencia."
En cuanto a los gastos asociados al vehículo, le informamos que el coste anual es de 10.842 € IVA excluido. Este alquiler está incluido en el contrato con código CCS-2024-VEH para la contratación de forma agregada del suministro de vehículos y servicios complementarios destinados a departamentos de la Generalidad de Catalunya y entidades adheridas al Sistema Central de Adquisiciones, mediante arrendamiento sin opción de compra. La Oficina del expresidente XXX indica que no hay ningún otro gasto vinculado al uso del vehículo.
4. "Aportar (o declarar la inexistencia de) requerimientos de devolución, tanto el emitido en época de ZZZ como la eventual orden posterior de suspensión dictada por el Gobierno de YYY."
Nuevamente nos remitimos al informe enviado a la GAIP el 4.09.2025, en el que se decía lo siguiente: "en el momento en que un Presidente pasa a ser expresidente se realiza la puesta a disposición del vehículo, situación que se mantiene mientras que el estatuto jurídico de expresidente se mantenga, razón por la cual no se ha hecho ningún requerimiento formal de devolución."
Finalmente, en cuanto a la posible vulneración de los derechos lingüísticos, cabe considerar que la persona reclamante se refiere al informe que el Departamento de Economía y Finanzas emitió como respuesta al requerimiento de la GAIP, recibido el día 04.08.2025 en el que se solicitaba lo siguiente:
"- Un informe donde exponga los antecedentes de hecho y fundamente en derecho su posicionamiento en relación con esta Reclamación y respecto a la solicitud de acceso a la información de la cual deriva, que justifique razonadamente, si procede, la aplicación de algún límite al acceso y la parte de la información que quedaría afectada."
Este informe estaba dirigido a la GAIP y no a la persona reclamante, de modo que se realizó en catalán. No se tenía conocimiento de que se enviaría al solicitante y, por tanto, no se valoró la posibilidad de realizar su traducción.
Por todo lo expuesto, el Departamento de Economía y Finanzas considera que se ha facilitado la información requerida por el reclamante y que en ningún caso se han vulnerado sus derechos lingüísticos.
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En fecha 27 de octubre de 2025 la GAIP traslada la siguiente comunicación al Departamento reclamado: "Nos dirigimos a usted en relación con la Reclamación 1245/2025, que se tramita ante esta Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, y vista la posición expresada por el Departamento de Economía y Finanzas en su informe de 4 de septiembre, así como la respuesta a las alegaciones de la persona reclamante de 20 de octubre, donde se ofrecen respuestas en catalán a los diversos puntos de información solicitada por la persona reclamante. Le indicamos que la persona reclamante ha mostrado su opción de relacionarse con la administración en lengua castellana. De acuerdo con esta opción, para lograr una satisfacción de las pretensiones de la persona reclamante y, de ser el caso, una eventual finalización del procedimiento de reclamación por la pérdida sobrevenida de su objeto, sería necesario que dirija a la persona reclamante una respuesta a su solicitud, en lengua castellana, y nos informe de ello a efectos de que podamos dejar constancia en el expediente administrativo de la Reclamación."
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En fecha 30 de octubre la GAIP recibe del Departamento reclamado el informe anteriormente enviado en catalán a la GAIP y la evidencia de haberle notificado a la persona reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance generales del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Finalización por pérdida objetiva sobrevenida del objeto de la Reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Concretamente:
- A la pregunta 1. "Aportar la resolución de la Comisión de Vehículos que autorice la puesta a disposición del vehículo, o declarar su inexistencia" el Departamento responde lo siguiente: "al tratarse de un mandato legal no se hace ninguna otra resolución ni acuerdo expreso que autorice el uso del vehículo a un expresidente, dado que los instrumentos jurídicos que dan soporte son la normativa anteriormente mencionada, junto con los Acuerdos de Gobierno de 3 de mayo de 2005 y de 18 de enero de 2022, que ya fueron facilitados a la reclamante".
- A la pregunta 2. "Contestar sobre la disponibilidad/uso en el extranjero desde 2021 con fechas y alcance, recabando la documentación que obre en la oficina del expresidente." Se resuelve con lo siguiente: "Como se expuso en el informe mencionado, en el momento en que un presidente pasa a ser expresidente se realiza la puesta a disposición del vehículo, situación que se mantiene mientras esta condición jurídica no cambie. Por otro lado, no hay documentación relativa al vehículo más allá del contrato de arrendamiento a largo plazo."
- A la pregunta 3. "Facilitar el régimen económico anualizado, incluyendo contratos, lotes, cuotas y gastos justificados por la oficina del expresidente, o en su caso, motivar su inexistencia." Se concluye lo siguiente: "En cuanto a los gastos asociados al vehículo, le informamos que el coste anual es de 10.842 € IVA excluido. Este alquiler está incluido en el contrato con código CCS-2024-VEH para la contratación de forma agregada del suministro de vehículos y servicios complementarios destinados a departamentos de la Generalidad de Catalunya y entidades adheridas al Sistema Central de Adquisiciones, mediante arrendamiento sin opción de compra. La Oficina del expresidente XXX indica que no hay ningún otro gasto vinculado al uso del vehículo."
- A la pregunta 4. "Aportar (o declarar la inexistencia de) requerimientos de devolución, tanto el emitido en época de YYY como la eventual orden posterior de suspensión dictada por el Gobierno de ZZZ." Se responde lo siguiente: "Nuevamente nos remitimos al informe enviado a la GAIP el 4.09.2025, en el que se decía lo siguiente: 'en el momento en que un Presidente pasa a ser expresidente se realiza la puesta a disposición del vehículo, situación que se mantiene mientras que el estatuto jurídico de expresidente se mantenga, razón por la cual no se ha hecho ningún requerimiento formal de devolución.'"
Todas estas respuestas nos permiten comprobar que se ha producido objetivamente la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y esto conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En cualquier caso, en este supuesto concreto es evidente que el Departamento ha proporcionado una respuesta clara sobre la inexistencia de ninguna otra información más allá de la ya facilitada a la persona reclamante. Por otro lado, y con carácter general, conviene recordar la doctrina de la GAIP en cuanto a la veracidad de la información (en todas, la Resolución 86/2023, de 2 de febrero). Según esta Comisión, la veracidad es requerida por el artículo 6.1.a LTAIPBG, a efectos de garantizar la calidad de lo que se divulga en ejercicio de las obligaciones de transparencia o publicidad activa, ya que la veracidad es necesaria para ofrecer la imagen real de la organización y el funcionamiento de la Administración. En cambio, a efectos del derecho de acceso a la información pública (artículos 2.a y b y 18 LTAIPBG), esta se define esencialmente a partir del hecho de encontrarse en poder de o a disposición de la Administración, sin ningún requisito explícito de veracidad. Cabe recordar también que la GAIP no tiene atribuida ninguna potestad de inspección, ni ninguna competencia que le permita fiscalizar la información que las Administraciones proporcionan a las personas interesadas en los procedimientos de acceso a la información pública, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 y 41 de la LTAIPB, así como el artículo 7 del RGAIP.
En los términos establecidos por la normativa de aplicación, la GAIP vela por las garantías del derecho de acceso a la Información pública mediante el procedimiento de reclamación establecido en el artículo 39.1 LTAIPB y desarrollado en el capítulo VI RGAIP. Este procedimiento de reclamación permite revisar la adecuación a la normativa de los pronunciamientos sobre el alcance del derecho de acceso ejercido en relación con la información en poder de la Administración, o bien velar por la ejecución material de los derechos ya reconocidos. Por tanto, el procedimiento de Reclamación no habilita a la GAIP a cuestionar la delimitación que una Administración haya hecho —siempre que sea de manera expresa e inequívoca, como sucede en este caso— de qué información se encuentra en su poder y en relación con la cual se puede ejercer el derecho de acceso a la información. Dicho esto, esta Comisión no puede poner en duda la no existencia de la información reclamada.
Finalmente, advertir que la GAIP no tiene ningún tipo de competencia para pronunciarse sobre las eventuales vulneraciones de los derechos lingüísticos de las personas reclamantes ante las administraciones reclamadas.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 6 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1245/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y publicar esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.