Se solicitó información sobre censos, gestión de colonias felinas y servicios veterinarios al Ayuntamiento de Bellvei. El reclamante alegó falta de respuesta (silencio administrativo). La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) desestimó la reclamación por falta de objeto, al comprobar que el Ayuntamiento ya había respondido a todas las cuestiones planteadas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1430/2025, de 23 de septiembre
Resumen: El artículo 44 del Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP), establece que la resolución de la Reclamación puede inadmitir, estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud de reclamación y debe ser motivada y basarse en la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto del ordenamiento jurídico.
En este caso, el Ayuntamiento de Bellvei atendió en tiempo y forma la SAIP y respondió todas las cuestiones que se le plantearon tal y como se puede comprobar en el antecedente 6. Por tanto, atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 RGAIP, procede desestimar la Reclamación por falta de objeto dado que el Ayuntamiento respondió todas y cada una de las cuestiones.
Antecedentes
El 13 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1237/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Bellvei en relación con la solicitud indicada en el siguiente antecedente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 15 de junio de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
« 1 ¿De qué fecha es el último censo de gatos comunitarios?
2 ¿Tiene su municipio un plan de gestión ético de colonias felinas aprobado?
3 Me comentan que tenían prevista la contratación con una empresa especializada en el CER en el mes de Mayo ¿Se ha firmado el contrato? ¿Cuál es el nombre de dicha empresa?
4 ¿Tienen contratado un servicio de recogida de animales abandonados con disponibilidad 24/7?
5 ¿Y un servicio veterinario para las urgencias de los animales abandonados 24/7?».
A la presentación de la Reclamación se especifica que: «El Ayuntamiento no contesta a las preguntas de información pública planteadas».
El 21 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Bellvei y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 24 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el cual se especifica que:
«En fecha 29 de abril de 2025, con registro de entrada 2025-E-RC-1632, el Sr. XXX presenta una solicitud de acceso a la información pública relacionada con la gestión de las colonias felinas en el municipio de Bellvei.
El expediente se inicia el 6 de mayo de 2025. En fecha 13 de mayo de 2025, mediante Decreto de Alcaldía núm. 2025-0857, se resuelve la solicitud dando acceso a la información pública y respondiendo todas las cuestiones planteadas. El solicitante recibe la notificación en tiempo y forma el 13 de mayo de 2025 a las 22:13 h.
Posteriormente, el 17 de junio de 2025, el mismo ciudadano presenta una nueva solicitud de acceso sobre el mismo tema, registrada con el número 2025-E-RC-2268. El expediente correspondiente se inicia el 26 de junio de 2025. Mediante Decreto de Alcaldía núm. 2025-1122 de fecha 1 de julio de 2025, se resuelve favorablemente la petición, facilitando el acceso a la información solicitada. El ciudadano recibe notificación de la resolución el 4 de julio de 2025 a las 20:55 h.
En ambos casos, se ha dado respuesta completa a las peticiones formuladas, no se han identificado datos de terceros afectados por el acceso y las resoluciones se han notificado en término y forma».
Se adjunta la respuesta dada a la persona reclamante en fecha 1 de julio la cual se extrae lo siguiente:
« 1. ¿De qué fecha es el último censo de gatos comunitarios? Mes de mayo de 2024.
2. ¿Tiene su municipio un plan de gestión ético de colonias felinas aprobado? Sí. Aprobado por Resolución de Alcaldía 2025-0667 de 08/04/2025. Puede consultar el plan a través de: [Enlace URL]
3. Me comentan que tenían prevista la contratación con una empresa especializada en el CER el mes de mayo. ¿Se ha firmado el contrato? ¿Cuál es el nombre de esta empresa? Podrá encontrar la información del contrato a través del enlace: [Enlace URL]
4. ¿Tienen contratado un servicio de recogida de animales abandonados con disponibilidad 24/7? No, actualmente no se dispone de este servicio contratado.
5. ¿Y un servicio veterinario para las urgencias de los animales abandonados 24/7? No. Actualmente no se dispone de este servicio contratado».
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifican. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Sobre la desestimación al derecho de acceso a la información pública
En primer lugar, y en lo que respecta a la consideración de información pública, el artículo 2.b LTAIPBG establece que es “información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley”. Y el artículo 53.1 DTAIP incluye “cualquier dato o documento que las administraciones públicas han elaborado, poseen, o pueden legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones”. Y concreta en el apartado 2 que “la información pública objeto del derecho de acceso debe ser temporalmente preexistente a la presentación de la solicitud de acceso”.
En segundo lugar, el artículo 44 del Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP), establece que la resolución de la Reclamación puede inadmitir, estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud de reclamación y debe ser motivada y basarse en la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto del ordenamiento jurídico.
En este caso, el Ayuntamiento de Bellvei atendió en tiempo y forma la SAIP y respondió todas las cuestiones que se le plantearon tal y como se puede comprobar en el antecedente 6. Por tanto, atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 RGAIP, procede desestimar la Reclamación por falta de objeto dado que el Ayuntamiento respondió todas y cada una de las cuestiones.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 1237/2025 por falta de objeto y dar publicidad a esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.