El reclamante solicitó información sobre una planta embotelladora al Ajuntament d'Espinelves. Tras alegar falta de respuesta (silencio), la administración entregó la información disponible durante el procedimiento. La GAIP (Comissió de Garantia del Dret d'Accés) resolvió que la reclamación ha perdido su objeto debido a la satisfacción extemporánea de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 15 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1210/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Espinelves en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 19 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:
"De acuerdo con la ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicito la información pública siguiente sobre la planta embotelladora denominada Fontseny, ubicada en el término municipal de Espinelves: 1. Fecha de concesión de la licencia de actividades municipal actual, fecha de expiración, nombre de la empresa, tipo de actividad autorizada, caudales máximos de extracción autorizados y caudales de extracción actuales. 2. Envío de los estudios de impacto ambiental presentados por la empresa y sus empresas vinculadas. 3. Relación de todas las solicitudes de obras y comunicaciones previas de obras que ha presentado la empresa y sus empresas vinculadas hasta el día de hoy en el municipio. Indicando como mínimo, la fecha de solicitud, el objeto de las obras (realización de sondeos, construcción de pozos, tuberías, casetas, colocación de puertas y tanques, etc.), la ubicación de estas (a través de coordenadas UTM o de un plano a escala) y la fecha de concesión del permiso por parte del Ayuntamiento. 4. Relación de los expedientes sancionadores y de legalización urbanística iniciados por el Ayuntamiento en relación con esta planta embotelladora, indicando el número de expediente, la fecha de apertura y las obras objeto de los expedientes. 5. Importe de los recibos del año 2024 del IBI, del IAE y de otros recibos municipales que se paguen por las actividades de la planta embotelladora".
El 7 de julio la persona reclamante presenta nuevamente instancia al Ayuntamiento indicando que "agotado el plazo de un mes, y que no he recibido ninguna respuesta del Ayuntamiento, denegando el acceso ni comunicando la suspensión ni la ampliación del plazo legal para responder; solicito que se me facilite la información que pedí el día 19/05/2025".
El 21 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Espinelves y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 31 de julio la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento dando respuesta a cada una de las cuestiones planteadas.
El 6 de agosto la persona reclamante hace llegar un escrito donde manifiesta la disconformidad con la información entregada. En concreto se especifica que: "Se da respuesta a toda la información solicitada a excepción de los caudales máximos de extracción autorizados y caudales de extracción actuales. Tal vez sea porque el Ayuntamiento dispone de esta información, pero no hace referencia a la notificación, y por tanto, agradecería que se aclarase si se dispone de esta información o no. Valoro positivamente que se informe de los impuestos de 2025".
El 8 de agosto la GAIP traslada las alegaciones de la persona reclamante al Ayuntamiento y le pide que en un plazo de 7 días remita su posicionamiento.
El 25 de agosto la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento dando respuesta a la petición de posicionamiento anterior y manifiesta que "este Ayuntamiento no dispone de la información solicitada respecto a los caudales máximos de extracción autorizados y caudales de extracción actuales".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, señalando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que, en el marco de este procedimiento, la Administración reclamada ha entregado la información de la que disponía y ha informado de que no dispone de la información que no ha entregado. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1210/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.