Pérdida de objeto 14/07/2025 · 7 días en resolverse

Acceso a facturas y comprobantes de transferencias del año 2023 del Consell Comarcal del Solsonès y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó acceso a facturas y comprobantes de transferencias del año 2023 al Consell Comarcal del Solsonès. El reclamante alegó falta de entrega de los justificantes bancarios. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña resolvió declarar la pérdida de objeto, ya que la administración entregó la documentación completa durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada, incluyendo facturas, resoluciones de gerencia y los comprobantes de transferencias bancarias requeridos.
2 La GAIP constató mediante examen de la documentación que los importes de las transferencias coinciden con las facturas emitidas y las resoluciones de validación.
3 La entrega de la documentación tras la interposición de la reclamación constituye una satisfacción extemporánea de la solicitud.
4 Al haberse proporcionado la información, han desaparecido los motivos de discrepancia jurídica que justificaban el procedimiento.
5 La resolución procede a declarar la finalización del expediente por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución 1202/2025, de 14 de julio

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Esta Comisión ha examinado detenidamente la documentación que se nos ha transmitido y constata lo siguiente: Constan las 4 facturas que el Consell Comarcal del Solsonès ha emitido al Ayuntamiento de la Coma i la Pedra, una factura por cada trimestre de 2023. A continuación, constan 4 resoluciones de gerencia, una por cada trimestre, donde el interventor del Ayuntamiento y el gerente validan los importes de las facturas emitidas, una por cada trimestre de 2023, y los importes coinciden con los de las facturas antes mencionadas. Finalmente, en la documentación que se ha podido examinar, la GAIP constata los comprobantes bancarios de las transferencias emitidas por el Ayuntamiento de la Coma i la Pedra y que tienen como beneficiario al Consell Comarcal del Solsonès a través de una entidad bancaria. Los cuatro comprobantes de las transferencias corresponden a los mismos importes que constan en los documentos anteriores. En este sentido, la persona reclamante manifiesta que no constan los comprobantes de las transferencias, pero cabe destacar que la GAIP sí que ha comprobado que dicha documentación sí consta de forma efectiva en la documentación que se le ha remitido.

Por tanto, este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva objetivamente la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

Palabras clave

  • Consells Comarcals.
  • Entidades locales.
  • Persona física.
  • Facturas.
  • Transferencias.
  • Reclamación contra el silencio.
  • Falta de entrega.
  • Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación.
  • Sin límites.

ANTECEDENTES

El 7 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1196/2025 presentada por una persona física contra el Consell Comarcal del Solsonès en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente.

El 4 de junio de 2025 la persona reclamante solicita al Consell Comarcal del Solsonès lo siguiente: “acceso a las facturas emitidas por el consejo Comarcal del Solsonès al Ayuntamiento de La Coma i la Pedra, así como las transferencias recibidas por parte del ayuntamiento al Consell Comarcal del Solsonès, haciendo referencia a la recogida selectiva/ rural y por el servicio del vertedero comarcal, todo el año 2023”.

La Reclamación presentada el 7 de julio de 2025 indica que el Consell Comarcal del Solsonès no habría atendido a la SAIP ni facilitado la información reclamada.

El 9 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 9 de julio de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Consell Comarcal del Solsonès y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como también copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación. Vencido el plazo indicado, no consta en la GAIP la recepción de la documentación requerida a la Administración.

En fecha 21 de julio de 2025, la persona reclamante envía a la GAIP una comunicación donde especifica que en fecha 18 de julio de 2025 ha recibido la información reclamada del Consell Comarcal del Solsonès, pero que faltarían las transferencias del Consell Comarcal de los 4 trimestres del 2023. Concretamente manifiesta lo siguiente:

“Señores, el día 18 de julio de 2025 recibí la documentación que adjunto. En dicha documentación faltan las transferencias por parte del Ayuntamiento de la Coma i la Pedra al Consell Comarcal del Solsonès, haciendo referencia a los 4 trimestres del año 2023 por el servicio del vertedero Comarcal (las facturas están dentro de la documentación que he recibido)”


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y facilitado a la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Esta Comisión ha examinado detenidamente la documentación que se nos ha transmitido y constata lo siguiente: constan las 4 facturas que el Consell Comarcal ha emitido al Ayuntamiento de la Coma i la Pedra, una factura por cada trimestre de 2023. A continuación, constan 4 resoluciones de gerencia, una por cada trimestre, donde el interventor del Ayuntamiento y el gerente validan los importes de las facturas emitidas, una por cada trimestre de 2023, y los importes coinciden con los de las facturas antes mencionadas. Finalmente, entre la documentación que se ha podido examinar, la GAIP detecta y verifica los comprobantes bancarios de las transferencias emitidas por el Ayuntamiento de la Coma i la Pedra y que tienen como beneficiario al Consell Comarcal del Solsonès a través de una entidad bancaria. Los cuatro comprobantes de las transferencias corresponden a los mismos importes que constan en los documentos anteriores. En este sentido, la persona reclamante manifiesta que no constan los comprobantes de las transferencias, pero cabe destacar que la GAIP sí que ha podido verificar que dicha documentación consta de forma efectiva en la documentación que se le ha remitido.

Por tanto, este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva objetivamente la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.


RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1996/2025 por pérdida sobrevenida de su objeto y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.