Se solicitó copia de diversas facturas de servicios de recogida de residuos al Ajuntament de La Coma i la Pedra. El reclamante, tras una solicitud de subsanación para acreditar la fecha de acceso a la denegación, manifestó expresamente su voluntad de desistir del procedimiento. La GAIP (Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública) resuelve declarar finalizado el procedimiento por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1201/2025, de 24 de julio
Resumen: En el caso que nos ocupa, es procede a finalizar la tramitación de la reclamación, atendida la voluntad manifestada explícitamente por la persona reclamante de desistir de este procedimiento expresada en el escrito aportado por el reclamante, tal como aparece recogido en el antecedente 5. Efectivamente, según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), todo interesado puede desistir de su solicitud, y si esto ocurre, como es el caso, procede que la Administración declare finalizado el procedimiento correspondiente.
ANTECEDENTES
- El 3 de julio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1176/2025 presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de La Coma i la Pedra en relación con la solicitud indicada en el siguiente antecedente.
- El 11 de marzo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de derecho de acceso a la información al Ayuntamiento de La Coma i la Pedra solicitando: “De la respuesta de las remesas 8 y 9 de septiembre de 2024, con los números 2024- E-RC-502 y 507, debéis pasarme una relación de facturas: CAOPSA – Recogida de basura por importe de 41.708,30 euros. AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ MORUNYS-Gestión de vertedero por importe de 3.840 euros. FRANCESC CANALS TORREBADELLA- Recogida de voluminosos por importe de 264,69 euros. CONSEJO COMARCAL DEL SOLSONÈS- Vertedero y recogida selectiva por importe de 31.418,76 euros. Por todo lo expuesto SOLICITO COPIA DE TODAS LAS FACTURAS DESCRITAS”.
- El 10 de abril de 2025 el Ayuntamiento de La Coma i la Pedra emitió una resolución inadmitiendo la solicitud del 11 de marzo.
- El 11 de julio de 2025 la GAIP envía una subsanación al reclamante a efectos de que aporte una copia de la evidencia de la fecha de acceso a la resolución de la solicitud de información objeto de la reclamación y le requiere que, si no subsana la documentación requerida en 10 días, la Comisión entenderá que desiste del procedimiento de reclamación 1176/2025.
- En fecha 13 de julio la persona reclamante comunica lo siguiente: “DESISTO, de mi solicitud del día 03/07/2025, 9015- 1816020/25, expediente 1176/2025. Solicito que se declare concluido”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Sobre el desistimiento de la persona Reclamante
En el caso que nos ocupa, es procedente finalizar la tramitación de la reclamación, atendida la voluntad manifestada explícitamente por la persona reclamante de desistir de este procedimiento expresada en el escrito aportado por el reclamante, tal como aparece recogido en el antecedente 5. Efectivamente, según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), todo interesado puede desistir de su solicitud, y si esto ocurre, como es el caso, procede que la Administración declare finalizado el procedimiento correspondiente.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1176/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.