Un concejal solicit贸 al Ajuntament de Tortosa copia de un informe de inundabilidad para el futuro Hospital de les Terres de l'Ebre. Tras interponer la reclamaci贸n ante la GAIP por falta de respuesta, la administraci贸n entreg贸 la informaci贸n. La GAIP declara la p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
COMISI脫N DE GARANT脥A DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI脫N P脷BLICA
Resoluci贸n 1256/2025, de 31 de julioANTECEDENTES
1. El 30 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1145/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Tortosa, por un concejal de este Ayuntamiento, en relaci贸n con la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) indicada en el antecedente siguiente, de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). Manifiesta que no ha recibido respuesta de la informaci贸n demandada.
2. El 28 de mayo de 2025, el concejal reclamante present贸 una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica al Ayuntamiento de Tortosa en los siguientes t茅rminos: "Solicitamos copia del informe de inundabilidad que ha determinado descartar los terrenos del plan parcial de Roquetes previstos para el futuro Hospital de las Terres de l'Ebre".
3. El 21 de julio de 2025, la GAIP comunica la Reclamaci贸n al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince d铆as establecido por el art铆culo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamaci贸n, as铆 como tambi茅n copia del expediente de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamaci贸n.
4. El 21 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
5. El 22 de julio de 2025 la GAIP recibe escrito del Ayuntamiento que comunica que en fecha 12 de junio de 2025 se dio respuesta a la solicitud formulada por el grupo municipal e informaba que "el plan parcial del camino de Roquetes han sido descartados definitivamente por la Generalitat, dado que Salud exig铆a que la construcci贸n del nuevo Hospital Universitario de las Terres de l'Ebre fuese en zona no afectada por el flujo preferente." Se aportan las evidencias de la notificaci贸n con la aceptaci贸n electr贸nica de fecha 4 de julio de 2025.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
El art铆culo 39.1 LTAIPBG establece que:
"Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica y, si procede, las que resuelvan el recurso de reposici贸n pueden ser objeto de reclamaci贸n gratuita y voluntaria ante la Comisi贸n de Garant铆a del Derecho de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, encargada de velar por el cumplimiento y las garant铆as del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica que regula este t铆tulo".
La reclamaci贸n se presenta por un concejal del mismo Ayuntamiento y, como ya se ha reconocido ampliamente por esta Comisi贸n y la jurisprudencia, son admisibles las reclamaciones de los concejales locales ante los 贸rganos de garant铆a del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, al amparo de la aplicaci贸n supletoria de la legislaci贸n de transparencia respecto de los reg铆menes jur铆dicos especiales de acceso previstos en la Disposici贸n Adicional Primera de las leyes b谩sica y auton贸mica de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.
De acuerdo con esto, la GAIP admite las reclamaciones presentadas al amparo de la LTAIPBG por una persona concejal local, si bien, de conformidad con la disposici贸n adicional primera, apartado 2, de la LTAIPBG, aplicar谩 el derecho material derivado de la legislaci贸n de r茅gimen local (art. 164 TRLMRLC) en todo lo que se regule con car谩cter especial (plazos, l铆mites, silencio), y supletoriamente la LTAIPBG, en aquello que no est茅 previsto (procedimiento general de garant铆a del derecho de acceso por la v铆a de la reclamaci贸n ante la GAIP).
El art铆culo 164.1 TRLMRLC dispone que: "todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisi贸n de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que est谩n en poder de los servicios de la corporaci贸n y son necesarios para el desarrollo de su funci贸n", con la obligaci贸n de respetar su confidencialidad si el hecho de publicarlos puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros (art铆culo 164.6 TRLMRLC). El r茅gimen de acceso de los concejales locales abarca, por una parte, el derecho a obtener la documentaci贸n 铆ntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del d铆a de las sesiones de los 贸rganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria, que el Ayuntamiento tiene la obligaci贸n de proporcionarles sin necesidad de petici贸n previa (art铆culo 164.4 TRLMRLC); por otra parte, los concejales locales pueden solicitar cualquier otra informaci贸n de la corporaci贸n, y solo podr谩 desestimarse por resoluci贸n motivada, dentro de los cuatro d铆as siguientes a la formalizaci贸n de la solicitud, si el conocimiento o la difusi贸n de la informaci贸n pudiera vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o si se trata de materias afectadas por la legislaci贸n general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial (art铆culo 164.3 TRLMRLC).
2. Sobre la p茅rdida sobrevenida del objeto de la Reclamaci贸n
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha entregado al concejal reclamante respuesta sobre la informaci贸n solicitada y este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y comporta la p茅rdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamaci贸n sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la previa disociaci贸n de los datos personales.
RESOLUCI脫N
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 31 de julio de 2025, resuelve por unanimidad declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamaci贸n 1145/2025, por p茅rdida sobrevenida de su objeto, y hacer p煤blica esta resoluci贸n en la web de la GAIP.
Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a en un plazo de dos meses, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la resoluci贸n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.