Una asociación jurídica solicitó al Ajuntament d'Alella informes técnicos y jurídicos sobre un proyecto de urbanización. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación alegando silencio administrativo. El Ajuntament entregó finalmente la documentación, por lo que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña resolvió la pérdida de objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 27 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1131/2025, presentada por una persona jurídica contra el Ayuntamiento de Alella en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.
El 24 de abril de 2025 la asociación reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento solicitando vista y copia del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial del Sector SUDR01 La Serreta – El Pla d’Alella (expediente X2022005541). Concretamente solicitan la copia de la siguiente información:
"- Informe técnico emitido por el personal competente del Ayuntamiento en respuesta al conjunto de alegaciones presentadas durante el sometimiento a la aprobación inicial del PU SUDR01 al trámite de información pública mencionado referido al Expositivo I del presente Escrito.
- Informe jurídico emitido por el personal competente del Ayuntamiento en respuesta al conjunto de alegaciones presentadas durante el sometimiento a la aprobación inicial del PU SUDR01 al trámite de información pública referido al Expositivo I del presente Escrito.
- Así como el resto de la documentación que forma parte del expediente con posterioridad a la emisión de los informes técnicos y jurídicos mencionados en los apartados anteriores."
El 2 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 3 de julio de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Alella y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le tramite un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 16 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el cual se especifica que:
"Una vez presentadas las solicitudes de acceso a la información pública del 24 de mayo de 2025, el administrativo de urbanismo llamó diversas veces al teléfono xxx que consta en el Registro de entrada nº E2025004243 para explicar que los informes solicitados aún no se han realizado y que, por tanto, aún no se les pueden enviar. Pero al ser llamadas, no constan en el expediente y no las podemos demostrar. En cualquier caso, sus alegaciones eran contestadas con los acuerdos de las aprobaciones definitivas de los expedientes de reparcelación y de la urbanización del Plan Parcial de la Serreta. Estas respuestas a las alegaciones presentadas serán notificadas individualmente a los alegantes, como no puede ser de otra manera. La demora entre la aprobación inicial y la definitiva es debido a que aún no se han obtenido todos los informes favorables para poder aprobar definitivamente el proyecto de urbanización. La documentación que solicitan, en concreto informe técnico, jurídico y resto de documentación posterior a estos, aún no se han realizado, ya que estos informes se harán una vez se hayan recogido todos los informes favorables del proyecto de urbanización y donde también se valorarán las alegaciones presentadas. Los dos expedientes (X2022005541 Proyecto de Urbanización "La Serreta"; X2024000332 Proyecto de Reparcelación "La Serreta") han tenido trámite de información pública abierto a la ciudadanía, por tanto no se considera a ninguna tercera persona afectada, ya que de acuerdo con el quinto acuerdo de la aprobación inicial del proyecto de urbanización celebrada el día 21 de marzo de 2024, por la Junta de Gobierno Local."
El 9 de septiembre de 2025, la GAIP recibe del Ayuntamiento de Alella comunicación indicando que:
"Se adjunta la notificación y el justificante de recibo conforme se ha dado respuesta al interesado del expediente de urbanización del Plan parcial del sector SUDR01 La Serreta – El Pla d’Alella. Reclamación núm. 1129/2025".
El 15 de septiembre de 2025 la GAIP traslada la comunicación recibida por el Ayuntamiento de Alella al reclamante para que en el plazo de 3 días presente alegaciones y se le advierte que, en caso de no hacerlo, se producirá la pérdida de objeto de la reclamación. En fecha 26 de septiembre la notificación es rechazada por el sistema por falta de acceso a la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, sea a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Alella ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que dispone. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión del 2 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1129/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.