Pérdida de objeto 30/10/2025 · 127 días en resolverse

Acceso a la información sobre los ámbitos del Plan de Accesibilidad

El reclamante solicitó información sobre los ámbitos de redacción del nuevo plan de accesibilidad al Ayuntamiento de Granollers. Tras interponer la reclamación ante la GAIP por falta de respuesta, el Ayuntamiento entregó la documentación. La GAIP decide finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrega de la información solicitada por parte de la administración tras la interposición de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto.
2 Al haberse satisfecho la solicitud de forma extemporánea, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que justificaban la intervención del órgano de transparencia.
3 Resulta procedente finalizar el procedimiento sin necesidad de realizar una declaración de fondo sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

Texto completo

Resolución 1680/2025, de 30 de octubre

Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Resumen: La administración reclamada ha entregado la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

ANTECEDENTES

El día 25 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1120/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Granollers, en relación con la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) referida al antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediación previsto en el artículo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los artículos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El día 13 de mayo de 2025 la persona ahora reclamante solicita al Ayuntamiento de Granollers el acceso a la siguiente información: "Tener conocimiento de qué ámbitos de los que enumeramos a continuación se desarrollará la redacción del nuevo plan de accesibilidad: 1. VÍA PÚBLICA 2. INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES 3. TRANSPORTES MUNICIPALES 4. PRODUCTOS Y SERVICIOS 5. COMUNICACIÓN".

El día 2 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El mismo día 2 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, en un plazo de 5 días, facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesión de mediación solicitada por la parte reclamante.

En respuesta al escrito anterior, con fecha 11 de julio de 2025 la GAIP recibe una notificación del Ayuntamiento de Granollers, en la que se indica que: "Desde el Área de Territorio, que es quien dispone de la información, nos han comunicado que están preparando la información para entregar a la persona reclamante. Tan pronto como se haya entregado la información a la Sra. XXXX, os enviaremos el comprobante de recepción".

Con fecha 7 de octubre, la GAIP reitera al Ayuntamiento de Granollers la petición de datos y fechas para la celebración de la sesión de mediación. Se añade ahora la petición de un informe de posicionamiento del Ayuntamiento, así como del expediente de tramitación de la SAIP, a entregar en el plazo de 15 días.

En respuesta a este requerimiento, el día 17 de octubre de 2025 el Ayuntamiento de Granollers envía a la GAIP "la información reclamada que nos han hecho llegar desde el Área de Territorio".

Con fecha 21 de octubre de 2025, la GAIP da traslado de esta comunicación a la persona reclamante, otorgándole un plazo de 5 días para manifestar su disconformidad con la entrega efectuada. En caso de no contestar, se entenderá que la entrega da respuesta a su petición de acceso a la información pública.

El 26 de octubre de 2025, la persona reclamante comunica a la GAIP que: "En relación con la reclamación mencionada (núm. 1120_2025), deseo manifestar que la documentación que se me ha hecho llegar en la documentación que me habéis trasladado proveniente del Ayuntamiento de Granollers, SÍ CONTIENE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN LA RECLAMACIÓN ENVIADA AL GAIP de derecho de acceso a la información pública con número de registro 2025028547, presentada el 13/05/2025 al Ayuntamiento de Granollers".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 de la LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 de la LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 de la LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, debiendo atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud del reclamante y ha entregado a la persona reclamante la información solicitada. Este hecho supone la satisfacción de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 de la LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 del RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 30 de octubre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1120/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.