El reclamante solicit贸 acceso a las valoraciones y puntuaciones de un proceso selectivo al Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya. La administraci贸n inicialmente deneg贸 parte de la informaci贸n por protecci贸n de datos, pero tras la reclamaci贸n, entreg贸 la documentaci贸n solicitada. La GAIP decide finalizar el procedimiento por p茅rdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la pretensi贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n 1338/2025, de 10 de septiembre
Administraci贸n reclamada: Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalu帽a.
Informaci贸n reclamada: Resultados de un proceso selectivo.
Sentido de la resoluci贸n: Finalizaci贸n por la p茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n.
Resumen: La administraci贸n reclamada ha entregado la informaci贸n solicitada. Este hecho supone la satisfacci贸n extempor谩nea de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamaci贸n sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
Antecedentes
El d铆a 24 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamaci贸n 1113/2025, presentada por una persona interesada contra el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Catalu帽a, en relaci贸n con la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica (SAIP) referida al antecedente siguiente. La persona reclamante solicita el procedimiento de mediaci贸n previsto en el art铆culo 42 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIPBG) y regulado por los art铆culos 36 a 41 del Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
El d铆a 23 de mayo de 2025 la persona reclamante solicita al Departamento: "Como persona interesada y participante en el proceso de selecci贸n para cubrir la vacante con c贸digo EMT-177-25 T茅cnico/a Superior, A1-21, en la Direcci贸n General de Di谩logo Social del Departamento de Empresa y Trabajo, deseo recibir los informes, valoraciones y puntuaciones resultantes que se han extra铆do de las entrevistas y de todo el proceso selectivo para dictaminar la persona seleccionada en comparaci贸n con la puntuaci贸n obtenida por m铆. Por otra parte, tambi茅n desear铆a tener el anuncio referente a esta oferta p煤blica, ya que lo han retirado de la p谩gina de procesos selectivos".
El d铆a 07 de mayo de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamaci贸n, informa a la persona reclamante sobre los aspectos m谩s relevantes de su tramitaci贸n y de la posici贸n jur铆dica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislaci贸n de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administraci贸n reclamada relativas a la informaci贸n p煤blica solicitada, mientras dure la Reclamaci贸n.
El mismo d铆a 07 de mayo la GAIP comunica la Reclamaci贸n al CED y le requiere que, en un plazo de 5 d铆as, le facilite los datos necesarios para la convocatoria de la sesi贸n de mediaci贸n solicitada por la parte reclamante.
En respuesta al escrito anterior, en fecha 03 de julio de 2025 la GAIP recibe un informe del Departamento, en el sentido de que:
"La Unidad de Informaci贸n recopil贸 la informaci贸n de la Direcci贸n de Servicios del Departamento de Empresa y Trabajo. En fecha 02/06/2025, se notific贸 la resoluci贸n dictada por la directora de Servicios conforme se conced铆a el acceso parcial a la informaci贸n p煤blica solicitada, aplicando el l铆mite de protecci贸n de datos personales previsto en el art铆culo 24 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, as铆 como la doctrina de la Autoridad Catalana de Protecci贸n de Datos (APDCAT). A esta resoluci贸n se adjunt贸 la documentaci贸n anexa".
El d铆a 24 de julio la GAIP traslada esta informaci贸n a la persona reclamante, con la advertencia de que se considerar谩 satisfecha su pretensi贸n si no comunica lo contrario, en el plazo de 5 d铆as h谩biles.
Aceptada la notificaci贸n anterior en fecha 30 de julio de 2025, la persona reclamante hace llegar una comunicaci贸n a la GAIP, el d铆a 01 de agosto. Despu茅s de que los servicios t茅cnicos de la GAIP se pusieran en contacto con la persona reclamante, esta manifest贸 su conformidad con la informaci贸n entregada.
Fundamentos Jur铆dicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica
De acuerdo con el art铆culo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisi贸n es competente para tramitar y resolver esta Reclamaci贸n. El art铆culo 2.b y c LTAIPBG definen la informaci贸n p煤blica y prev茅n el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el art铆culo 18.1 LTAIPBG, tanto a t铆tulo individual o en nombre y representaci贸n de cualquier persona jur铆dica legalmente constituida.
El art铆culo 20 LTAIPBG prev茅 los requisitos y criterios para la aplicaci贸n de los l铆mites legales al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, indicando que la Administraci贸n no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los art铆culos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos l铆mites no son de aplicaci贸n autom谩tica y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso a la informaci贸n.
2. P茅rdida sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administraci贸n reclamada ha estimado la solicitud del reclamante y ha entregado a la persona reclamante la informaci贸n solicitada. Este hecho supone la satisfacci贸n de la solicitud de informaci贸n de la cual deriva la Reclamaci贸n y conlleva la p茅rdida sobrevenida del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jur铆dica que la justificaban.
En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamaci贸n sin necesidad de realizar ninguna declaraci贸n sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El art铆culo 44 LTAIPBG prev茅 que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisi贸n previsto en el art铆culo 25 RGAIP, con la disociaci贸n previa de los datos personales.
Resoluci贸n
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesi贸n de 10 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamaci贸n 1113/2025, por la p茅rdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resoluci贸n en la web de la GAIP.