Desestimada 23/09/2025 · 91 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de bienestar animal y desestimación de la reclamación por respuesta completa

Se solicitó información sobre bienestar animal (censos, esterilizaciones, presupuestos y gestión de fauna) al Ayuntamiento de Tornabous. El reclamante alegó que la respuesta fue parcial y omitió puntos clave sin justificación. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) desestimó la reclamación por falta de objeto, al considerar que la administración respondió a todas las cuestiones.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración tiene la obligación de proporcionar toda la información accesible y motivar los límites aplicados según la normativa de transparencia.
2 La información objeto de derecho de acceso debe ser preexistente a la presentación de la solicitud.
3 El derecho de acceso incluye las respuestas proporcionadas por la administración como parte del contenido informativo.
4 Se desestima la reclamación por falta de objeto al constatar que el Ayuntamiento respondió a cada una de las cuestiones planteadas en la solicitud inicial.

Texto completo

Resolución 1424/2025, de 23 de septiembre

Resumen

Esta Comisión considera que estas respuestas, en sí mismas, forman parte del derecho de acceso a la información pública. Por tanto, atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 RGAIP, es procedente desestimar la Reclamación por falta de objeto, dado que el Ayuntamiento respondió a todas y cada una de las cuestiones.


ANTECEDENTES

El 24 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1112/2025, presentada por una persona interesada contra el Ayuntamiento de Tornabous, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).

El 6 de mayo de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento mediante el REG en la que demanda:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».

El 16 de junio el Ayuntamiento dirige una respuesta a la persona reclamante comunicándole:

«1. Número de gatos comunitarios gestionados y fecha del último censo: Actualmente no disponemos de un censo oficial sistemático, si bien se han detectado colonias estables y se realiza un seguimiento informal a cargo de la brigada municipal. Es voluntad del consistorio avanzar hacia una identificación y registro más riguroso, cuando los recursos lo permitan.
2. Porcentaje estimado de gatos esterilizados: No se dispone de datos exactos, pero se ha practicado un porcentaje significativo de los animales del término municipal, custodiados por el Ayuntamiento, aunque con recursos muy limitados.
3. Plan de Gestión Ética de Colonias Felinas: El consistorio tiene elaborada una propuesta de Plan que se someterá a aprobación del Pleno en la próxima sesión. Estamos estudiando fórmulas viables y adaptadas a nuestra realidad local.
4. Microchip de gatos comunitarios: Aún no se ha iniciado la identificación electrónica sistemática, dado que conlleva un coste económico relevante, pero es una medida que se valora incorporar progresivamente como parte del futuro plan de gestión.
5. Partidas presupuestarias 2025: Actualmente no hay partidas específicas diferenciadas para el método CER, pero se contemplan acciones dentro de partidas generales de bienestar animal y salud pública.
6. Datos de animales recogidos en 2024: Se está trabajando para mejorar el registro y la sistematización de datos. Actualmente no disponemos de un recuento completo y desglosado, pero se pueden consultar datos parciales a través de Secretaría.
7. Animales recogidos y posteriormente muertos en 2024: De momento, no se ha recogido de manera detallada esta información, pero se considera una mejora necesaria de cara a los próximos años.
8. Convenio o contrato con entidades: El municipio mantiene contacto y colaboración puntual con entidades protectoras y profesionales veterinarios locales, aunque no hay convenios formalizados de forma estable. Estamos valorando la posibilidad de establecer acuerdos más duraderos y estructurados.
9. Servicio de recogida 24/7: Actualmente el servicio de recogida funciona a través de la brigada municipal. Nos gustaría poder establecer un servicio más completo si el presupuesto lo permite.
10. Veterinario para emergencias 24/7: No disponemos de un servicio municipal permanente, pero se recurre en casos concretos a servicios privados según disponibilidad y necesidad, intentando dar respuesta dentro de nuestras posibilidades».

A la Reclamación presentada el 24 de junio de 2025 la persona reclamante indica lo siguiente:
«Primero: Que con fecha 06/05/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Tornabous (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023.
Segundo: Que dicha solicitud ha recibido una respuesta que vulnera el derecho de acceso reconocido en la normativa mencionada, por los siguientes motivos: Que el Ayuntamiento de Tornabous ha respondido a mi solicitud de información pública de forma parcial, omitiendo parte de la información no responde a los puntos 5, 6 y 7 sin justificar adecuadamente la denegación de acceso a dicha parte (adjunto respuesta). Que conforme al art. 14.2 de la Ley 19/2013, la administración está obligada a proporcionar toda la información accesible, y motivar debidamente cualquier límite aplicado, cosa que no ha hecho.
Tercero: Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de Tornabous a facilitar la información solicitada».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la LTAIPBG y el artículo 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla, que de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, señalando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Sobre la desestimación al derecho de acceso a la información pública

En primer lugar, respecto a la consideración de información pública, el artículo 2.b LTAIPBG establece que es “información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministren otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley”. Asimismo, el artículo 53.1 DTAIP incluye “cualquier dato o documento que las administraciones públicas hayan elaborado, posean, o puedan legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones”, concretando en su apartado 2 que “la información pública objeto del derecho de acceso debe ser temporalmente preexistente a la presentación de la solicitud de acceso”.

En segundo lugar, el artículo 44 del RGAIP establece que la resolución de la Reclamación puede inadmitir, estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud de reclamación, y que debe estar motivada y basarse en la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el resto del ordenamiento jurídico.

En este caso, el Ayuntamiento de Tornabous atendió dentro del plazo y de la forma debida la SAIP y respondió a todas las cuestiones que se le plantearon. Respecto a los argumentos esgrimidos por la persona reclamante en el antecedente 4, que son el objeto de la reclamación, el Ayuntamiento ha respondido a cada una de las cuestiones planteadas.

Esta Comisión considera que estas respuestas, en sí mismas, forman parte del derecho de acceso a la información pública. Por tanto, atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 RGAIP, es procedente desestimar la Reclamación por falta de objeto, dado que el Ayuntamiento respondió a todas y cada una de las cuestiones.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se publicarán en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad desestimar la Reclamación 1112/2025 de acuerdo con las consideraciones indicadas en el fundamento jurídico 2, declarar finalizado el procedimiento y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.