Pérdida de objeto 24/07/2025 · 30 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias felinas y protección animal y pérdida de objeto

Se solicitó información sobre la gestión de colonias felinas y protección animal al Ayuntamiento de Guissona. El reclamante alegó silencio administrativo tras no recibir respuesta. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) decidió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información solicitada durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración reclamada entregó la información que tiene a su disposición, satisfaciendo la solicitud de forma extemporánea.
2 La entrega de la documentación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica.
3 Al haberse cumplido la pretensión del interesado, procede finalizar el procedimiento sin necesidad de pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 1195/2025, de 24 de julio

Resumen

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información que tiene a su disposición a la persona reclamante. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias es procedente finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.


ANTECEDENTES

El 24 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1111/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Guissona en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta por parte de la Administración.

El 4 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento en los siguientes términos:

«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?»

El 21 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Guissona remitió un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:

«En relación con su solicitud de información presentada con fecha 04/05/2025 y número de registro 2025-E-RC-1537, le informamos que ha sido trasladada a la concejalía competente, la cual está elaborando una respuesta a las cuestiones planteadas. Dicha respuesta le será remitida en el plazo establecido por la legislación vigente en materia de administración local».

En la presentación de la Reclamación se especifica que:

«Primero. Que con fecha 04/05/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Guissona (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Segundo. Que dicha solicitud ha recibido una respuesta en fecha 16/05/2025 en la que se informa que la ha trasladado a la concejalía competente habiendo transcurrido más de un mes y no he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar reclamación. Tercero. Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de Guissona a facilitar la información solicitada».

El 4 de julio la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Guissona y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.

En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

El 15 de julio la GAIP recibe el informe de la administración reclamada que da respuesta a todas las cuestiones planteadas:

  • 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? 180-240 gatos.
  • 2. ¿De qué fecha es su último censo? Junio 2024.
  • 3. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 40%.
  • 4. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? Sí, junio 2024, en trámite de actualización.
  • 5. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? No.
  • 6. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? Sí.
  • 7. ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? No se especifican las partes dedicadas a cada punto dentro de la partida presupuestaria de Bienestar Animal.
  • 8. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024. 5 perros. Referente a gatos tiene la información la Associació de Gats de Guissona.
  • 9. Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024. No hay registro.
  • 10. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. Sí, Associació de Gats de Guissona, APAN y Clínica veterinaria Cris&July.
  • 11. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? No hay opción cerca.
  • 12. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No hay opción cerca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

En el marco de este procedimiento, la GAIP aprecia de oficio la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación, dado que el Ayuntamiento de Guissona ha justificado la entrega de la documentación e indica que esta es toda la que posee. Esto implica que se deba cerrar el procedimiento de Reclamación sin más pronunciamiento, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que lo justificaban.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.


RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 24 de julio de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1111/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.