El reclamante solicitó el expediente completo y las grabaciones de las pruebas orales de un proceso selectivo al Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya. Tras la reclamación, la administración accedió a facilitar la totalidad de la documentación solicitada. La GAIP declara la pérdida de objeto de la reclamación al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1829/2025, de 20 de noviembre
Resumen
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha puesto a disposición de la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
ANTECEDENTES
- El 24 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1109/2025, presentada por una persona interesada contra el Departamento de la Presidencia, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que se le ha entregado parcialmente la información.
- El 2 de julio de 2025 la GAIP comunica a la persona reclamante la necesidad de subsanar la Reclamación en el sentido de que es necesario que aporte copia de la solicitud de información registrada que es objeto de reclamación y la información que manifiesta que le ha entregado parcialmente el Departamento de la Presidencia.
- El 3 de julio de 2025 la persona reclamante aporta la documentación requerida de la que se desprende que en fecha 22 de mayo de 2025 solicitó, a través de una petición genérica, "TODA la documentación que conste en el expediente administrativo de la ya referenciada convocatoria 644, la cual debe contener todas las actas del Tribunal Calificador, todas las GRABACIONES de las dos pruebas orales realizadas por los 6 participantes aprobados de la convocatoria y cualquier otra documentación que conste en el expediente administrativo de la convocatoria 644 del proceso selectivo de oposición del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya".
- El 4 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
- En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación 1109/2025 al Departamento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.
- El 16 de julio de 2025 la persona reclamante presenta "ALEGACIONES EXPEDIENTE GAIP 1109/2025 – Petición del expediente de la convocatoria 644 del proceso selectivo de oposición del Cuerpo de Abogacía" en las cuales expone, en resumen, que:
- 6.1. Respecto al requerimiento de esta Comisión de que aportase la información que había manifestado que se le había entregado parcialmente, manifiesta que,
"por error material, en la presentación de la Reclamación ante la GAIP indiqué que la Administración de la Generalitat de Catalunya me había entregado información parcial cuando la Generalitat de Catalunya NO me había aportado –ni tampoco actualmente lo ha hecho– absolutamente nada de lo que solicité, ni tampoco me había dado –ni me ha dado– respuesta a esta solicitud y autoricé a la GAIP a la comprobación de los datos expuestos en aquel escrito para consultar las bases de datos que constasen en su poder".
- 6.2. Que ha participado en el proceso de selección del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) (convocatoria 644) y ha resultado aprobada sin plaza y, en consecuencia, es parte interesada en el expediente.
- 6.3. Que la Reclamación,
"más allá de enervarse en el derecho de acceso a la información pública recogido y reconocido en el artículo 18 de la Ley 19/2014 (.../...) responde a la defensa de mis derechos e intereses legítimos como persona interesada (.../...), con afectación directa a mis derechos e intereses legítimos según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y bajo el riesgo de indefensión, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Española, que me puede provocar la falta de obtención de la documentación que debe contener el expediente administrativo reclamado."
- 6.4. Y demanda a la GAIP
"que tome las medidas que considere idóneas y oportunas para garantizar la conservación de los documentos del expediente administrativo reclamado y, especialmente, de las grabaciones de las dos pruebas orales realizadas por los 6 participantes aprobados de esta convocatoria que debe contener el expediente administrativo objeto de esta Reclamación, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de lo dispuesto por la Orden CLT/172/2014, de 14 de mayo, por la cual se aprueba el protocolo de gestión de documentos electrónicos y archivo de la Generalitat de Catalunya. Al respecto, destaco que las pruebas orales realizadas por los 6 participantes aprobados de esta convocatoria –entre los que me encuentro yo misma– han sido efectuadas en trámite de audiencia pública."
- 6.5. Y solicita:
"la estimación de la Reclamación del expediente GAIP 1109/2025 relativo a la petición del expediente de la convocatoria 644 del proceso selectivo de oposición del Cuerpo de Abogacía y que la Administración de la Generalitat de Catalunya me aporte la totalidad de la documentación que contiene este expediente administrativo y, especialmente, las GRABACIONES de las dos pruebas orales realizadas por los 6 participantes aprobados de esta convocatoria".
- 6.1. Respecto al requerimiento de esta Comisión de que aportase la información que había manifestado que se le había entregado parcialmente, manifiesta que,
- El 27 de julio la persona reclamante aporta la Resolución emitida el 25 de julio por la Secretaría de Administración y Función Pública que resuelve en este sentido:
"Aprobar la solicitud de acceso a la información pública mediante petición genérica que presentaron el día 22/05/2025, en lo que respecta al expediente administrativo correspondiente a los aprobados sin plaza de la convocatoria 244 del proceso selectivo de oposición del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya y entregar la información solicitada" (objeto de la Reclamación 1108/2025) y, "En cuanto a la segunda solicitud (objeto de la Reclamación 1109/2025), informarles de lo siguiente: Podemos poner a su disposición, en relación con la convocatoria núm. de registro 644, la siguiente documentación:
Respecto a esta Resolución y, en cuanto al objeto de la Reclamación 1109/2025, manifiesta: "La Administración de la Generalitat estima la SAIP pero no me aporta la documentación requerida. Solicito la continuación de la tramitación de esta Reclamación ante la GAIP a fin de que la Administración me aporte la documentación requerida."
▪ Actas del Tribunal Calificador.
▪ Otra documentación.
▪ Grabaciones de voz de las pruebas orales (pruebas 3ª y 4ª), en los términos que se indican a continuación.
En relación con esta última documentación que solicitan referida a las 6 personas aspirantes que resultaron aptas de estas dos pruebas orales, se les puede facilitar, de momento, las grabaciones correspondientes a su propia persona, dado que, en relación con las grabaciones de las otras 5 personas aspirantes aptas de estas dos pruebas orales, se ha llevado a cabo un trámite de audiencia previa por parte de la Subdirección General de Selección de la Dirección General de Función Pública, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de que estas personas aspirantes tengan el derecho de alegar circunstancias personales que justificaran, si fuera el caso, la limitación del derecho de acceso.
El número y tamaño de los archivos que conforman esta documentación no permiten su envío a través de la plataforma de notificación. Por este motivo, con el fin de preservar la integridad y completitud de la documentación que se les debe entregar, les citamos para poder entregársela en un dispositivo pendrive corporativo, en la fecha, hora y lugar que se indican a continuación (añadir día, hora y lugar). Si no pueden asistir en la fecha y hora mencionadas, pueden comunicarlo para buscar otra fecha y hora de entrega". - El 4 de agosto de 2025 esta Comisión reitera la petición de la información y requiere que se nos haga llegar en el plazo máximo de 5 días.
- El 7 de agosto el Departamento solicita prórroga de plazo para resolver ambas reclamaciones dado que las personas referentes de la unidad competente que disponen de todos los antecedentes del caso en la Secretaría de Administración y Función Pública se encuentran fuera de la oficina hasta finales de agosto.
- El 12 de agosto esta Comisión atiende esta ampliación del plazo de acuerdo con lo previsto por el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el sentido de que el plazo otorgado resulte ampliado en un máximo de siete días laborables.
- El 29 de septiembre de 2025 el Departamento comunica a esta Comisión que con la información entregada con la SAIP objeto de la Reclamación 1108/2025 ya se satisfaría también esta. No obstante, solicita a esta Comisión "si se puede hacer el contacto con la persona reclamante para confirmar si, con la información facilitada, considera satisfecha su petición en ambas reclamaciones".
- El 2 de octubre la GAIP traslada esta información a la persona reclamante y le otorga un plazo de 3 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que si no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
- El 6 de octubre de 2025 la persona reclamante presenta alegaciones. Respecto a la Reclamación 1109/2025 (expediente de la convocatoria 644 y, especialmente, las GRABACIONES de las dos pruebas orales realizadas por los 6 participantes aprobados), manifiesta que el 25 de julio fue convocada a la sede del Distrito Administrativo y se le entregó:
- Actas del Tribunal Calificador de la convocatoria 644;
- Otra documentación de la convocatoria 644 de acceso al Cuerpo de Abogacía;
- grabación de su prueba oral.
"presentó escrito solicitando otra fecha de recogida de la documentación requerida cuando la Administración de la Generalitat estuviese en disposición de facilitarme toda la documentación solicitada, especialmente, todas las GRABACIONES de los seis aspirantes aprobados de la convocatoria 644 de acceso al Cuerpo de Abogacía. Por tanto, la Administración de la Generalitat de Catalunya, a fecha de hoy, NO ha aportado a esta parte ningún documento de los solicitados en la petición de información pública que fundamenta la Reclamación 1109/2025 y, en consecuencia, se solicita a la GAIP que NO dé por finalizada esta Reclamación (.../...)"
- El 16 de octubre la GAIP traslada estas alegaciones al Departamento para que remita su posicionamiento en el plazo de 10 días.
- El 31 de octubre el Departamento tramita un EACAT comunicando que, respecto a la Reclamación 1109/2025, se le ha notificado un oficio de la Secretaría de Administración y Función Pública indicando que, de acuerdo con el dictamen emitido por el APDCAT, se puede poner a su disposición toda la documentación solicitada, incluidas las grabaciones de voz de las pruebas orales. Se le ofrece la posibilidad de acceder presencialmente o bien recibirla a través de un canal electrónico seguro.
- El 7 de noviembre la GAIP traslada la información remitida por el Departamento a la persona reclamante y le otorga un plazo de 3 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que si no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. La notificación fue aceptada el día 13 y transcurrido el plazo indicado esta Comisión no ha recibido ningún tipo de comunicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c de la LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, puede ser tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación 1109/2025
Los antecedentes 7 y 16 ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha estimado la solicitud y ha puesto a disposición de la persona reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Esta Comisión ha trasladado a la persona reclamante (antecedente 17) la última comunicación recibida del Departamento otorgándole un plazo para que formule sus consideraciones y, transcurrido este, no se ha recibido ningún tipo de consideración al respecto. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de la cual deriva la Reclamación 1109/2025 y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 20 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1109/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.