Pérdida de objeto 04/12/2025 · 163 días en resolverse

Acceso al expediente de aprobados sin plaza de la convocatoria 244 del cuerpo de abogacía

El reclamante solicitó el expediente administrativo de los aprobados sin plaza de la convocatoria 244 del cuerpo de abogacía a la Generalitat de Catalunya. Tras alegar que la información era insuficiente, la administración entregó la documentación. La GAIP decidió finalizar la reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, al haberse satisfecho la solicitud de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración entregó la documentación solicitada mediante resolución el 25 de julio de 2025, lo que supone la satisfacción extemporánea de la solicitud.
2 La entrega de la información conlleva la pérdida parcial del objeto de la reclamación al desaparecer los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
3 La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) considera procedente finalizar el procedimiento sin pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso al haberse producido la entrega.

Texto completo

Resolución 2051/2025, de 4 de diciembre


ANTECEDENTES

1

El 24 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1108/2025, presentada por una persona interesada contra el Departamento de la Presidencia, en relación con la solicitud indicada en el siguiente antecedente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que se le ha entregado parcialmente la información.

2

El 2 de julio de 2025 la GAIP comunica a la persona reclamante la necesidad de subsanar la Reclamación en el sentido de que es necesario que aporte copia de la solicitud de información registrada que es objeto de reclamación y la información que manifiesta que le ha entregado parcialmente el Departamento de la Presidencia.

3

El 3 de julio de 2025 la persona reclamante aporta la documentación requerida de la cual se desprende que en fecha 22 de mayo de 2025 solicitó, a través de una petición genérica, "el expediente administrativo correspondiente a los aprobados sin plaza de la convocatoria 244 del proceso selectivo de oposición del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Cataluña".

4

El 4 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.

5

En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación 1108/2025 al Departamento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolverla.

6

El 16 de julio de 2025 la persona reclamante presenta "ALEGACIONES EXPEDIENTE GAIP 1108/2025 - Petición del expediente administrativo de la RESOLUCIÓN PRE/2037/2023, de 7 de junio, relativa al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Cataluña de las dos personas aprobadas sin plaza de la convocatoria 244 del proceso selectivo de oposición del Cuerpo de Abogacía" en las cuales expone, en resumen, que:

  • 6.1 Respecto al requerimiento de esta Comisión de aportar la información que había manifestado que se le había entregado parcialmente, manifiesta que, "por error material, en la presentación de la Reclamación ante la GAIP indiqué que la Administración de la Generalidad de Cataluña me había entregado información parcial cuando la Generalidad de Cataluña NO me había aportado –ni tampoco actualmente lo ha hecho– absolutamente nada de lo que solicité, ni tampoco me había dado –ni me ha dado– respuesta a esta solicitud y autoricé a la GAIP a la comprobación de los datos expuestos en aquel escrito para consultar las bases de datos que consten en su poder".
  • 6.2 Que ha participado en el proceso de selección del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) (convocatoria 244) y ha resultado no apta en la última prueba oral. Con posterioridad a la finalización de este proceso, se tramitó un expediente administrativo para la aplicación de la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que finalizó con el nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalidad de Cataluña de las dos personas aprobadas sin plaza de la referida convocatoria (Resolución PRE/2037/2023, de 7 de junio, publicada en el DOGC núm. 8935 el 13.06.2022).
  • 6.3 Que también ha participado en el proceso selectivo del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) (convocatoria 644) y ha resultado aprobada sin plaza. En esta convocatoria "y ante la negativa de la Secretaría de Administración y Función Pública a aplicar a esta convocatoria la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997 (.../..) acudí al Síndic de Greuges que emitió dos Resoluciones favorables a la aplicación de esta disposición adicional a las dos personas aprobadas sin plaza de la referida convocatoria 644".
  • 6.4 Afirma que la Dirección General de Función Pública se negó ante el Síndic de Greuges a la aplicación de la DA 30ª DL a las dos personas aprobadas sin plaza de la referida convocatoria 644 argumentando, entre otros aspectos, lo siguiente:
    "Por una parte, con la interpretación de la Ley y de la convocatoria 644 que hacen las personas interesadas en su escrito de alegaciones, y que parece que asume la Síndica en su escrito de recomendación de fecha 10 de febrero de 2025, en el hipotético caso de que se entendiera aplicable la DA 30a al caso planteado, las personas aprobadas sin plaza no tendrían ningún derecho incondicional a ser nombradas como funcionarios de carrera del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalidad de Cataluña (número de registro de la convocatoria 644) dado que la Ley dispone que la mencionada DA 30a "podría ser aplicable, excepcionalmente", por lo cual su efectiva aplicación se configura como una potestad discrecional por parte de la Administración, que tendría que justificar y motivar expresamente el porqué considera que la situación es excepcional para aplicar al caso concreto la DA 30a al mencionado proceso selectivo."
  • 6.5 Que se ha solicitado el expediente administrativo de la RESOLUCIÓN PRE/2037/2023, de 7 de junio, relativa al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Abogacía (subgrupo A1) de la Generalidad de Cataluña de las dos personas aprobadas sin plaza de la convocatoria 244 "a fin de poder comprobar cuál era la situación excepcional que concurrió en este supuesto que no concurre en el caso de la convocatoria 644 que, como la propia Dirección General de la Función Pública indica, deberá estar debidamente motivada y fundamentada en el expediente administrativo, dada la pretendida excepcionalidad".
  • 6.6 Que esta reclamación "responde a la defensa de mis derechos e intereses legítimos como persona interesada en la aplicación de la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997 (.../...) con afectación directa a mis derechos e intereses legítimos según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y bajo el riesgo de indefensión, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Española, que me puede provocar la falta de obtención de la documentación que debe contener el expediente administrativo reclamado".

Y solicita a esta Comisión: "la estimación de la Reclamación del expediente GAIP 1108/2025 relativo a la petición del expediente administrativo de la RESOLUCIÓN PRE/2037/2023, de 7 de junio, relativa al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Abogacía (subgrupo A1) de la Generalidad de Cataluña de las dos personas aprobadas sin plaza de la convocatoria 244 del proceso selectivo de oposición del Cuerpo de Abogacía y que la Administración de la Generalidad de Cataluña me aporte la totalidad de la documentación que contiene este expediente administrativo incluida la motivación y fundamentación de la situación excepcional que concurrió en este supuesto para la aplicación de la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública".

7

El 27 de julio la persona reclamante aporta la Resolución emitida el 25 de julio por la secretaria de Administración y Función Pública que resuelve en este sentido:

"Aprobar la solicitud de acceso a la información pública mediante petición genérica que presentaron el día 22/05/2025, respecto al expediente administrativo correspondiente a los aprobados sin plaza de la convocatoria 244 del proceso selectivo de oposición del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalidad de Cataluña y entregar la información solicitada"

Respecto a esta Resolución manifiesta que la "La Administración de la Generalidad aporta documentación pero NO aporta ningún documento del expediente de los aprobados sin plaza de la convocatoria 244 que justifique la excepcionalidad en la aplicación de la DA 30 del DL 1/1997. Solicito la continuación de esta Reclamación ante la GAIP a fin de que la Administración aporte la documentación requerida".

8

El 4 de agosto de 2025 esta Comisión reitera la petición de la información y requiere que se nos haga llegar en el plazo máximo de 5 días.

9

El 7 de agosto el Departamento solicita prórroga de plazo para resolver ambas reclamaciones dado que las personas referentes de la unidad competente que disponen de todos los antecedentes del caso dentro de la Secretaría de Administración y Función Pública se encuentran fuera de la oficina hasta finales de agosto.

10

El 12 de agosto esta Comisión accede a esta ampliación del plazo de acuerdo con lo previsto por el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el sentido de que el plazo otorgado quede ampliado en un máximo de siete días laborables.

11

El 29 de septiembre de 2025 el Departamento comunica a esta Comisión que en fecha 25 de julio de 2025 la Secretaría de Administración y Función Pública resolvió estimar íntegramente la solicitud, y procedió a la entrega de la información aprobada. Se anexa la evidencia de la notificación.

Aun así, solicita a esta Comisión "si se puede establecer contacto con la persona reclamante para confirmar si, con la información facilitada, considera satisfecha su petición en ambas reclamaciones".

12

El 2 de octubre la GAIP traslada esta información a la persona reclamante y le otorga un plazo de 3 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que si no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

El 6 de octubre de 2025 la persona reclamante alega que NO se le ha "aportado a esta parte ningún tipo de documento que contenga la motivación y fundamentación de la situación excepcional" que concurrió en este supuesto para la aplicación de la DA 30ª DL 1/1997. "Por tanto, en relación con la Reclamación 1108/2025, en ningún caso se puede considerar contestada la solicitud de acceso a la información pública (.../...)".

15

El 16 de octubre de 2025 esta Comisión traslada las alegaciones de la persona reclamante al Departamento para que presente su posicionamiento en el plazo de 10 días.

16

El 4 de noviembre el Departamento traslada el informe en relación con las alegaciones presentadas con las siguientes consideraciones:

"Ante su disconformidad, respecto a la documentación entregada en relación con el expediente administrativo de la convocatoria del proceso selectivo para proveer 10 plazas del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalidad de Cataluña (número de registro de la convocatoria 244), esta Secretaría reitera que toda la documentación correspondiente al expediente ya mencionado, fue entregada a la persona solicitante en la Resolución de 25 de julio de 2025.

En cuanto a la motivación y fundamentación de la situación excepcional que concurrió en aquella convocatoria, esta ya se encuentra recogida en la documentación entregada, y cualquier cuestión adicional sobre el alcance de esta motivación no corresponde ser tratada desde la perspectiva de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Y concluye: "Por todo lo expuesto se considera que se ha garantizado el acceso a la información pública y que no se ha vulnerado el derecho de la persona reclamante a acceder a la información pública solicitada en los términos de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del reglamento que la desarrolla parcialmente"."

17

El 14 de noviembre la GAIP traslada el último informe del Departamento a la persona reclamante y le otorga un plazo de 3 días hábiles para que comunique lo que considere pertinente, con la advertencia de que si no nos comunica lo contrario, entenderemos que da respuesta a la solicitud de información pública, y finalizaremos el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación. La notificación fue aceptada el día 23 y transcurrido el plazo indicado esta Comisión no ha recibido comunicación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, indicando que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifican. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación

El antecedente 16 pone de manifiesto que la Administración reclamada ha entregado la información de la que dispone, y tras la comunicación a la persona reclamante, no se ha manifestado nada al respecto. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación 1108/2025 y conlleva la pérdida parcial del objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.

En estas circunstancias, es procedente finalizar parcialmente la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.

3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 4 de diciembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1108/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.


Instrucciones de Recurso

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.