El ciudadano solicitó información detallada sobre la gestión de animales (gatos y perros) al Ajuntament de Castellar de la Ribera. Alegó que la respuesta inicial era evasiva y no respondía a sus preguntas. La Comisión de Garantía del Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña decidió finalizar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración amplió la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1335/2025, de 10 de septiembre
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Resumen: Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha ampliado la información entregada en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida sobrevenida del objeto, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
ANTECEDENTES
El 15 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1106/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Castellar de la Ribera, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La persona reclamante manifiesta que se le ha respondido pero que no se le ha entregado la información.
El 4 de mayo de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública mediante el REG en la que demanda:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 12 de junio el Ayuntamiento comunica a la persona solicitante lo siguiente: “Atendiendo a su solicitud de acceso a la información pública, recibida el día 04/05/2025, relativa a la solicitud de datos actuales e históricos de todas las colonias de gatos. Por la presente comunicación se le informa la decisión de la corporación de informarle que en el municipio de Castellar de la Ribera no constan datos de existencia de colonias de gatos”.
Respecto a esta respuesta, la persona reclamante manifiesta que: “Que el Ayuntamiento de Castellar de la Ribera ha remitido una respuesta -que adjunto- que no responde de forma específica ni clara a ninguna de las cuestiones planteadas en mi solicitud de petición de información pública. Esta actuación vulnera el artículo 17 de la Ley 19/2013, que exige a la administración debe responder de manera concreta, motivada y comprensible”.
El 9 de julio de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le solicita especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Castellar de la Ribera y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la cual deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
El 19 de agosto de 2025 la GAIP recibe el informe emitido por el Ayuntamiento que dice:
“Cabe manifestar que el municipio de Castellar de la Ribera es un municipio rural con una población de 140 habitantes y que no dispone de ningún núcleo de población, estando la totalidad de sus vecinos viviendo en masías aisladas a lo largo del municipio disperso.
Por tanto, como Ayuntamiento pequeño y con pocos recursos, dispone de un convenio con el Ayuntamiento de Solsona, como capital de comarca, para el traslado de animales abandonados hasta el perrera de Solsona.
En relación con los gatos que puedan haber en el municipio, solo podemos informar que nunca ningún vecino ha llevado ningún gato para ser censado en el censo de animales de compañía, y que si alguna masía tiene alguno, lo tiene circulando libremente por la finca.
Tampoco se nos ha comunicado nunca la existencia de problemáticas causadas por gatos comunitarios ni por parte de los vecinos, ni por parte de los agentes rurales, ni por parte del cuerpo de agentes de la Guardia Civil, por lo que no tenemos ningún expediente creado al respecto.
En cuanto a la respuesta de las preguntas solicitadas:
1. 0
2. 0
3. No
4. No existe la presencia de gatos comunitarios por lo que no se ha microchipado
5. Sí. 500 € partida 462.00/311
6. 0
7. 0
8. Convenio con Ayuntamiento de Solsona
9. No. En caso de encontrar un animal abandonado se avisa a la persona designada por el Ayuntamiento de Solsona que viene a recogerlo.
10. No
En cuanto a la identificación de las terceras personas que puedan resultar afectadas por el acceso que se reclama, este Ayuntamiento no tiene constancia de ninguna.
Lamentamos las molestias que le haya podido causar a la solicitante la respuesta inicial facilitada, y esperamos que con esta ampliación de información se puedan dar por resueltas sus peticiones”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y el 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso de las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, estableciendo que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta, y deben aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha ampliado la información entregada a la persona reclamante en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, procede finalizar la Reclamación sin necesidad de realizar declaración alguna sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 10 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1106/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.