Estimada parcialmente 23/09/2025 · 91 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de colonias felinas, censos, esterilizaciones y presupuestos de bienestar animal y estimación parcial

Se solicitó información sobre la gestión de bienestar animal (censos, esterilizaciones, presupuestos, etc.) al Ayuntamiento de Vilabertran. El reclamante alegó que la respuesta era parcial, insuficiente y desactualizada. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) estimó parcialmente la reclamación, reconociendo el derecho a obtener los datos faltantes.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre protección y bienestar animal es información pública al estar relacionada con competencias municipales.
2 Se produce una pérdida parcial de objeto porque la administración ya había respondido a la mayoría de los puntos del cuestionario.
3 La Comisión identificó que la administración omitió responder a la fecha del último censo y al importe exacto de las partidas presupuestarias.
4 El derecho de acceso prevalece al no apreciarse límites legales que justifiquen la denegación de los datos faltantes.
5 La administración tiene la obligación de informar si no dispone de la información, pero no de elaborarla específicamente para satisfacer la solicitud.

Texto completo

Resolución 1423/2025, de 23 de septiembre

Sentido de la resolución: Pérdida de parte del objeto de la reclamación y Estimación parcial

Resumen: La información solicitada y reclamada es información pública de acuerdo con lo que establece el artículo 2.b LTAIPBG y está relacionada con una competencia municipal de acuerdo con lo que se establece en diversos preceptos del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. Dado que no se aprecian límites, esta Comisión no puede más que reconocer el derecho de acceso a la información pública reclamada. Para el caso en que el Ayuntamiento haya delegado la gestión de la recogida de animales a algún otro organismo (consejo comarcal o consorcio) deberá derivarle la solicitud junto con esta resolución, en virtud del artículo 27.3 LTAIPBG que establece que las solicitudes deben dirigirse a la entidad o al órgano administrativo que disponga de la información y si se dirige a un órgano que no la tiene a su disposición o se dirige genéricamente a una administración, es aplicable lo que establece el artículo 30 LTAIPBG. Asimismo, para el caso en que no disponga de la información o de los datos solicitados, deberá hacerlo constar así, sin que quede obligada por esta resolución a elaborarlos para satisfacer la reclamación.

ANTECEDENTES

  1. El 24 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1103/2025, presentada contra el Ayuntamiento de Vilabertran, en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP).
  2. El 2 de mayo de 2025 la persona reclamante presenta una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Vilabertran, mediante el REG en la que demanda:
    «1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?»
  3. El 18 de junio de 2025 el Ayuntamiento comunica a la persona solicitante las respuestas a las preguntas formuladas de la siguiente forma:
    «1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? Actualmente nos ocupamos de unos 70 gatos distribuidos en 7 colonias. Procuramos que este censo no ascienda gracias a las esterilizaciones y campañas de adopción. 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? Desde octubre del 2020 hasta la fecha se han realizado unas 100 esterilizaciones, de las cuales un 40% eran machos y un 60% hembras. 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? No. 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? Los gatos de las colonias no están chipados, sí lo están los que hemos dado en adopción (más de 35 hasta la fecha) ya que es una de las condiciones que se le exige al adoptante. Los gatos empadronados también están chipados por ser una condición obligatoria. 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? Sí, partida económica del ayuntamiento es la 2025/9200/22699 con consignación suficiente para comprar packs de esterilizaciones y alimento para gatos. 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 La asociación Mixets de Vilabertran no se ocupa de los perros aunque cuando se encuentra alguno abandonado en el municipio nos lo hacen llegar y la asociación contacta con asociaciones caninas para entregarlo. En cuanto al número de gatos abandonados, infelizmente cada vez son más. A los adultos los abandonan en las mismas colonias lo cual genera conflicto entre ellos por su condición de ser animales muy territoriales. También abandonan gatos recién nacidos cuyas posibilidades de vida son casi inexistentes. 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 La asociación no lleva un censo de gatos fallecidos, en su mayoría por atropellos, pero nos consta que los ha habido. En el 2024 posiblemente más de 10. 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. Sí, con Vet Animals. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? No. 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No».
  4. En la reclamación se manifiesta que: "el Ayuntamiento ha respondido a mi solicitud de información pública de forma parcial, omitiendo parte de la información requerida sin justificar adecuadamente la denegación de acceso a dicha parte y además la información proporcionada por el ayuntamiento está claramente desactualizada y resulta insuficiente para dar una respuesta adecuada a la solicitud formulada (adjunto respuesta)."
  5. El 1 de septiembre de 2025 la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la persona reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
  6. En la misma fecha la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
  7. El 9 de septiembre de 2025 la GAIP recibe el informe del Ayuntamiento que manifiesta respecto de los antecedentes que una vez recibida la petición de información, el 16 de mayo de 2025, "se envió la solicitud por correo electrónico a la entidad ELS MIXETS de Vilabertran, que está debidamente inscrita y se encarga del control y la gestión de los animales en el municipio. Se consideró que esta entidad disponía de la información más actualizada y detallada para responder a las preguntas planteadas". El 6 de junio de 2025 se recibió la respuesta de ELS MIXETS por correo electrónico. Con base en esta información, se elaboró un oficio oficial para trasladar la respuesta a la solicitante. El 17 de junio de 2025 se firmó el oficio de respuesta y se procedió a su envío a la reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el artículo 29 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (RGAIP), esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

2. Pérdida parcial

Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado a la persona reclamante buena parte de la información solicitada, en el marco de este procedimiento. En relación con la respuesta dada por el Ayuntamiento, se constata que, casi todo el cuestionario ha sido satisfecho.

No obstante, la reclamante manifiesta que la respuesta es parcial, ya que expone que se omite parte de la información requerida sin justificar la denegación y la información proporcionada está desactualizada e insuficiente para dar una respuesta adecuada a la solicitud. Aunque no se concreta ni se identifica dónde se han detectado estas deficiencias.

De todos modos, esta Comisión solo ha podido comprobar que no hay respuesta sobre la fecha del último censo, ni sobre la pregunta sobre la cantidad consignada en la partida presupuestaria destinada al CER y para la recogida de animales abandonados. Salvo estas dos concreciones, en lo que respecta al resto de las preguntas se puede afirmar que han sido contestadas con la información de la que dispone el Ayuntamiento.

Este hecho supone la satisfacción extemporánea parcial de la solicitud de información y conlleva la pérdida parcial del objeto de esta Reclamación.

3. Sobre el derecho a la información solicitada que falta entregar

La información solicitada y reclamada, —diversa relacionada con la protección y el bienestar animal—, es información pública de acuerdo con lo que establece el artículo 2.b LTAIPBG, ya que es "información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados de acuerdo con lo que establece esta ley". Cabe tener en cuenta que el artículo 53.1 DTAIP incluye "cualquier dato o documento que las administraciones públicas hayan elaborado, posean o puedan legítimamente exigir a terceros como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones".

La LTAIPBG reconoce el derecho subjetivo de acceso a la información pública a cualquier persona, en los términos y condiciones regulados por la misma Ley (art. 2.c). Y de acuerdo con los artículos 18.1 y 20.1 LTAIPBG, cualquier persona tiene derecho a ello, a menos que concurran causas legales que determinen su denegación o el acceso restringido y que deben interpretarse de manera proporcional a su finalidad y a la presencia de intereses públicos y privados que concurran (artículo 22.1 LTAIPBG). Respecto a los límites, esta Comisión no aprecia ninguno de oficio.

Las preguntas planteadas y que están relacionadas con la protección de los animales en el municipio, competencia municipal de acuerdo con lo que establece diversos preceptos del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, como se ha considerado en el fundamento jurídico anterior, han sido contestadas.

Como ya se ha considerado en el fundamento jurídico anterior, la respuesta dada por el Ayuntamiento comprende casi todo el cuestionario. Aunque el criterio de la reclamante es que se trata de una información sucinta, desactualizada y con deficiencias, que no identifica en la reclamación.

Esta Comisión únicamente ha podido identificar, como ya se ha adelantado en el fundamento jurídico anterior, que no hay respuesta sobre la fecha del último censo, ni tampoco se indica el importe respecto a la pregunta sobre la cantidad consignada en la partida presupuestaria destinada al CER y para la recogida de animales abandonados.

Por tanto, esta Comisión no puede más que reconocer el derecho de acceso a la información pública reclamada en lo que respecta a estos aspectos (la fecha del censo y la cantidad consignada al presupuesto para las actuaciones descritas).

Asimismo, para el caso en que no disponga de la información o de los datos solicitados, deberá hacerlo constar así, sin que quede obligada por esta resolución a elaborarlos para satisfacer la reclamación.

4. Obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental (SGD) y atribuciones de la función pública de secretaría

La Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos establece la obligatoriedad de los titulares de documentos públicos de disponer de un sistema de gestión documental que garantice el tratamiento correcto de los documentos en todo su ciclo de vida y que permita cumplir con las obligaciones de transparencia; y que la organización, evaluación y conservación y el acceso a estos son responsabilidad directa de sus titulares (artículo 7 y 8).

La Disposición Adicional Undécima de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña establece que los documentos electrónicos deben gestionarse y conservarse en expedientes electrónicos de acuerdo con las prescripciones de la normativa en materia de archivos y documentos.

Asimismo, la LTAIPBG reconoce los sistemas de gestión de documentos públicos como facilitadores de datos y documentos auténticos (art. 5.2), la necesidad de estructurar la información siguiendo criterios temáticos y cronológicos, siguiendo el cuadro de clasificación documental corporativo e incorporando índices o guías de consulta (art. 6.1.d) y la obligación de establecer un sistema de gestión de documentos, información y datos integrado que permita la interoperabilidad entre las administraciones, la localización de cualquier documento o información y la vinculación automática de cada documento o conjunto de datos a su régimen de acceso y publicidad (art. 19.3).

Los documentos producidos o recibidos por la Generalitat, los entes locales y las entidades autónomas, las empresas públicas y las otras entidades que de ellas dependen integran el patrimonio documental de Cataluña y, en consecuencia, están sujetos al Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluación y selección de documentos. Como referencia y siguiendo el modelo de Cuadro de Clasificación para la Administración Local del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, esta documentación debería estar clasificada dentro del nivel Control de animales (código 0159), serie Gestión de la recogida de animales abandonados o de medidas alternativas (2534); nivel Gestión del presupuesto (código 077), serie Presupuesto general (1620) en lo que respecta a la información de partidas presupuestarias.

5. Seguimiento de la ejecución

El artículo 43.5 LTAIPBG establece que "la Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión". Sobre la base de estas comunicaciones y de las efectuadas por las personas interesadas, la GAIP debe realizar el seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 48 y 49 RGAIP y el apartado 30 de su Manual de reclamación, y puede adoptar las medidas que se prevén en caso de incumplimiento.

El artículo 43 LTAIPBG establece que si la Administración incumple el plazo establecido por los acuerdos de mediación o por las resoluciones de la GAIP para entregar la información reclamada, las personas interesadas pueden comunicarlo a la Comisión para que esta requiera su cumplimiento; la desatención de este requerimiento, vista la remisión expresa hecha a este precepto por el artículo 77.2.b LTAIPBG, debe ser calificada como infracción muy grave en relación con el derecho de acceso a la información pública (que puede ser sancionada de conformidad con los artículos 81 y 82 LTAIPBG). El artículo 49.2 RGAIP prevé que, a los efectos anteriores, la Comisión puede poner estos hechos en conocimiento de los órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador correspondiente al que se refiere el artículo 86 LTAIPBG.

Asimismo, el artículo 25.2.k RGAIP prevé la publicación en la web de la Comisión de los casos en que sus requerimientos hayan sido desatendidos por los sujetos obligados.

6. Publicidad de las resoluciones de la GAIP

El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.

RESOLUCIÓN

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 23 de septiembre de 2025, resuelve por unanimidad:

  1. Declarar la pérdida parcial de la Reclamación 1103/2025 de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 2.
  2. Estimar parcialmente la Reclamación 1103/2025 y declarar el derecho de la persona reclamante a la información solicitada, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 3.
  3. Requerir al Ayuntamiento que entregue a la persona reclamante la información indicada en el apartado 2 dentro del plazo máximo de quince días.
  4. Requerir al Ayuntamiento informar a la GAIP, dentro del plazo de quince días, del órgano o la persona responsable del cumplimiento de esta Resolución, así como de las actuaciones realizadas para cumplirla.
  5. Invitar a la persona reclamante a informar a la GAIP de cualquier incidencia que se produzca con motivo del cumplimiento de esta Resolución.
  6. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1103/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.