Se solicitó información sobre la gestión y protección de colonias de animales al Ayuntamiento de Puigcerdà. El reclamante alegó que la respuesta era insuficiente y poco clara en varios puntos. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resuelve finalizar la reclamación por pérdida de objeto, dado que la administración entregó la información solicitada durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1768/2025, de 11 de noviembre
Antecedentes
El 24 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1102/2025, presentada por una persona física contra el Ayuntamiento de Puigcerdà en relación con la solicitud indicada en el antecedente siguiente, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y el Reglamento de la GAIP, aprobado por el Decreto 111/2017, de 18 de julio (RGAIP). La parte reclamante manifiesta que no se le ha facilitado parte de la información, por el hecho de que no responde de forma específica ni clara a las cuestiones planteadas en los números 5, 6 y 7 de su solicitud (y que se detallan en el antecedente siguiente).
Así, el 1 de mayo de 2025 la persona reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública (SAIP) al Ayuntamiento indicado en los términos siguientes:
«1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?».
El 18 de junio de 2025 el Ayuntamiento de Puigcerdà remitió un escrito a la persona reclamante indicando lo siguiente:
«1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
134 gatos / censo 2025
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
22,40 %
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
Si, en fecha 02/08/2024 se aprobó a través del Decreto 2024-0937.
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
Actualmente no se han empezado aún a chipar los gatos comunitarios.
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
Los gastos derivados de la gestión de gatos comunitarios se tramitan a través de las subvenciones nominativas con las entidades colaboradoras: Asociación Progat Cerdanya y asociación ASAC.
La partida dedicada el 2025 a la recogida de animales abandonados es de 14.423,2 € (expediente 1390/2025). Actualmente se está tramitando una Ordenanza municipal de Aprobación de una tasa por la recogida de animales de compañía. (expediente 2627/2025).
6. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024.
Según datos facilitados por el Consejo Comarcal de la Cerdanya, ningún gato.
7. Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024.
Según datos facilitados por el Consejo Comarcal de la Cerdanya, ningún perro.
Por otra parte, hay constancia que el 30/03/2024 hubo un perro fallecido debido a un atropello en las vías del tren de Puigcerdà.
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
Si, con la Asociación Progat Cerdanya (Expediente 2330/2024).
Con la asociación ASAC, a través de subvención nominativa, las cuales son otorgadas anualmente por el Ayuntamiento.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
Sí, actualmente ya disponemos del servicio de recogida de animales contratado 24/7, principalmente destinado a la recogida de perros perdidos o abandonados (expediente 1390/2025).
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
Si, en Serveis Veterinaris de la Cerdanya, a través de las entidades colaboradoras ASAC y Progat Cerdanya.»
En la presentación de la Reclamación se especifica que: «Primero-. Que con fecha 01/05/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Puigcerdà (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023.
Segundo-. Que dicha solicitud ha recibido una respuesta que vulnera el derecho de acceso reconocido en la normativa mencionada, por los siguientes motivos: Que el Ayuntamiento ha remitido una respuesta -que adjunto- que no responde de forma específica ni clara a las cuestiones planteadas en los números 5, 6 y 7 de mi solicitud de petición de información pública. Esta actuación vulnera el artículo 17 de la Ley 19/2013, que exige a la administración debe responder de manera concreta, motivada y comprensible.
Tercero-. Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de Puigcerdà a facilitar la información solicitada.»
El 2 de septiembre de 2025 la GAIP comunica la Reclamación al Ayuntamiento de Puigcerdà y le requiere que, dentro del plazo de quince días establecido por el artículo 33.4 RGAIP, le remita un informe sobre la Reclamación, así como copia del expediente de la solicitud de información de la que deriva y, en general, de los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la Reclamación.
En la misma fecha la GAIP admite provisionalmente la Reclamación, informa a la parte reclamante sobre los aspectos más relevantes de su tramitación y de la posición jurídica que ostenta como persona interesada, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la de transparencia y acceso a la información pública. Le pide especialmente que informe a la GAIP inmediatamente de las comunicaciones que reciba de la Administración reclamada relativas a la información pública solicitada, mientras dure la Reclamación.
El 23 de septiembre de 2025 la GAIP recibe el informe de la administración reclamada en el cual se especifica:
«1. Valoración
Se constata que todas las preguntas formuladas fueron atendidas de manera específica y detallada en la respuesta emitida. Asimismo, la información proporcionada se ajusta a los criterios de transparencia y acceso establecidos en la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
No obstante, en referencia a la cuestión planteada en el apartado 5, se amplía la respuesta con la siguiente información que ha sido proporcionada por el Área de Intervención del Ayuntamiento:
- Hay una subvención nominativa para la Asociación Progat Cerdanya en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 por importe de 8.000 € anuales a cargo de la aplicación presupuestaria 311 4800020.
- Hay una subvención nominativa para la Asociación ASAC en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 por importe de 8.000 € anuales a cargo de la aplicación presupuestaria 170 4800021.
Sin embargo, si la solicitante considera necesario obtener información más concreta o detallada sobre algún aspecto determinado, será necesario que formule una nueva solicitud en la que especifique con mayor claridad a qué dato o documento se refiere al que desea tener acceso.»
El 2 de noviembre de 2025 la GAIP traslada el informe municipal a la persona reclamante con la advertencia de que, si en un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de notificación no se comunica lo contrario, se entenderá que da respuesta a la solicitud de información pública, dando por finalizado el procedimiento por la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Vencido el plazo para dar respuesta al trámite descrito en el antecedente anterior, la persona reclamante no ha proporcionado ninguna respuesta a la información trasladada.
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia de la GAIP y contenido y alcance general del derecho de acceso a la información pública
De acuerdo con el artículo 39.1 LTAIPBG y 29 del RGAIP, esta Comisión es competente para tramitar y resolver esta Reclamación. El artículo 2.b y c LTAIPBG definen la información pública y prevén el derecho de acceso a las personas para solicitarla y obtenerla que, de acuerdo con el artículo 18.1 LTAIPBG, tanto a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El artículo 20 LTAIPBG prevé los requisitos y criterios para la aplicación de los límites legales al derecho de acceso a la información pública, que la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifiquen. Los artículos 21 y 22 LTAIPBG establecen que estos límites no son de aplicación automática y absoluta y deben ser aplicados de acuerdo con criterios de proporcionalidad y temporalidad y deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Los antecedentes ponen de manifiesto que la administración reclamada ha estimado la solicitud y ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada, ampliándola en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la cual deriva la Reclamación y conlleva la pérdida de objeto de la misma, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
En estas circunstancias, es procedente finalizar la Reclamación, sin necesidad de realizar ninguna declaración sobre el alcance del derecho de acceso ejercido.
3. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP deben publicarse en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la previa disociación de los datos personales.
Resolución
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 11 de noviembre de 2025, resuelve por unanimidad finalizar la Reclamación 1102/2025, por la pérdida sobrevenida de su objeto y dar publicidad a la presente resolución en la web de la GAIP.
Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.