El reclamante solicitó al Registro Electrónico General de la AGE una investigación sobre los retrasos en la entrega de registros, la tramitación inmediata de los mismos y explicaciones detalladas sobre los fallos en el sistema. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) de Cataluña inadmitió la reclamación porque el objeto solicitado excede el concepto de información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución 1028/2025, de 3 de julio
Sentido de la resolución: Inadmisibilidad
Resumen: El derecho de acceso no ampara el derecho a obtener una investigación y las explicaciones respecto de una actuación como la expuesta en este caso en el cual el objeto de la petición excede el concepto de información pública, corresponde resolver y notificar la inadmisión de la petición.
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2025 entra en la GAIP la Reclamación 1079/2025, que traslada el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), presentada ante esta autoridad, en fecha 25 de mayo de 2025. La reclamación se fundamenta en la "vulneración del derecho de acceso a la información y obstrucción administrativa (Registros REGAGE25e00044100074, REGAGE25e00044799838, REGAGE25e00044802812 y solicitud E2025005611)".
El reclamante concretamente solicita: "Que se investigue la causa de los retrasos en la entrega de los registros REGAGE25e00044100074 (23-05-2025), REGAGE25e00044799838 (26-05-2025, 01:14:25) y REGAGE25e00044802812 (26-05-2025, 03:14:29), y se ordene al Registro Electrónico General de la AGE y al Ayuntamiento de Maçanet de la Selva su tramitación inmediata. Que se verifique la correcta gestión de la solicitud directa registrada con el código E2025005611 (27-05-2025), y se requiera al Ayuntamiento una respuesta motivada en el plazo legal. Que se requiera al Registro Electrónico General de la AGE y al Ayuntamiento de Maçanet de la Selva una explicación detallada y motivada sobre los motivos de estos retrasos y bloqueos. Que se me notifique la resolución de esta reclamación a mi domicilio (xxx) o por medios electrónicos en el plazo más breve posible, y en todo caso conforme a la normativa vigente (art. 20 Ley 19/2013)."
Esta reclamación se formula en el contexto que, en síntesis y según el reclamante, ha sido el siguiente: en fecha 23 de mayo de 2025, el reclamante presentó electrónicamente a través del "Registro Electrónico General de la AGE" una solicitud de acceso a la información y documentación administrativa (unificada), registrada con el número REGAGE25e00044100074, dirigida al Ayuntamiento de Maçanet de la Selva vinculada a una diligencia de un procedimiento penal y al recurso contencioso-administrativo que allí se identifiquen.
Manifiesta el reclamante que a fecha de la reclamación, en el mencionado registro, en el espacio "Carpeta Ciudadana" aparece como "Pendiente de entrega en destino" cuando afirma que han transcurrido más de 113 horas desde su presentación.
También informa de la presentación de otros escritos el 26 de mayo de 2025 (registro REGAGE25e00044799838 (01:14:25) y REGAGE25e00044802812 (03:14:29), ambos pendientes de entrega y falta de tramitación.
El 27 de mayo de 2025 envió directamente al Ayuntamiento de Maçanet de la Selva una duplicación de su solicitud que adjuntaba las capturas de los registros no recibidos por el REGAGE.
Que ha intentado verificar el estado de todos los registros en "mi Carpeta Ciudadana", y constatado que los tres escritos presentados mediante el REGAGE permanecen bloqueados, que tendría que utilizar canales alternativos y que este hecho afecta a su derecho de acceso a la información y defensa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Sobre la inadmisibilidad de la Reclamación
De los antecedentes se desprende que el objeto de esta reclamación consiste en la solicitud de una investigación sobre la causa de los retrasos en la entrega de unos registros; que se ordene al registro electrónico general de la AGE y al Ayuntamiento su tramitación inmediata; que se verifique la tramitación de la solicitud; que se verifique la correcta gestión y que se requiera una explicación detallada y motivada sobre los motivos de los retrasos y bloqueos.
Se constata que estas peticiones no consisten propiamente en una solicitud de acceso a la información pública, sino que se demandan otras actuaciones que no forman parte del ámbito competencial de esta Comisión.
Es doctrina consolidada de esta Comisión (véase la Resolución 0803/2022, entre muchas otras), y así lo establece el artículo 72.4 del Decreto 8/2021, sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública que, en los casos en los cuales el objeto de la petición excede el concepto de información pública, corresponde resolver y notificar la inadmisión de la petición. Asimismo, el artículo 33.2 RGAIP establece la inadmisibilidad de las reclamaciones que no tienen por objeto el derecho de acceso a la información pública, y es claro que la pretensión de que se rectifique un dato es un objeto que queda al margen del derecho de acceso a la información pública, en aplicación del artículo 72.4 del Decreto 8/2021.
Por todo lo expuesto se concluye que se debe inadmitir la reclamación.
2. Publicidad de las resoluciones de la GAIP
El artículo 44 LTAIPBG prevé que las resoluciones de la GAIP se deben publicar en el portal de la Comisión previsto en el artículo 25 RGAIP, con la disociación previa de los datos personales.
RESOLUCIÓN
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 3 de julio de 2025, resuelve por unanimidad:
- Inadmitir la Reclamación 1079/2025 de acuerdo con las consideraciones vertidas en el fundamento jurídico 1.
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación 1079/2025 y disponer la publicación de esta resolución en la web de la GAIP.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.